Element Logic S.a.
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky Accionista | - | - | - |
Accionista 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | - | - |
Corporate history on record
- Other act· December 30, 2025
Se celebró una junta extraordinaria de accionistas con errores que luego fueron rectificados.
- Other act· March 26, 2026
Se celebró junta extraordinaria de accionistas para rectificar errores de la junta anterior.
Cristián Ahumada Parra · Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky
Official extract text
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 935, piso 18, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Abril de 2026, Repertorio N°7855/2026, comparece don JAIME VERGARA CORREA, cédula nacional de identidad N°6.379.789-8, domiciliado en Av. Andrés Bello 2687, oficina 1701, comuna de Las Condes, quien debidamente facultado viene en reducir a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de ELEMENT LOGIC S.A. celebrada con fecha 26 de marzo de 2026 en la cual se rectificaron errores cometidos en junta extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025 inscrita en Registro de Comercio de 2026 a fojas 16.507 N° 6939, siendo uno de ellos que la acción adicional acordada emitir en la junta, fue suscrita y pagada por socio Cristián Ahumada Parra renunciando don Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky a su derecho a suscripción preferente. Demas rectificaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2026.
Corporate information
Administrators (3)
Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky
SII representatives (2)
Cristián Roberto Ahumada Parra
Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky
Corporate history on record
- Change of administrator· December 30, 2025
Se acepta el directorio definitivo y se designa presidente del directorio a Alejandro Pedro De Luca Nieto.
Cristián Roberto Ahumada Parra · Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky · Alejandro Pedro De Luca Nieto
- Change of administrator· December 30, 2025
Se remueven los gerentes generales o coapoderados existentes y se revocan sus poderes.
- Change of administrator· December 30, 2025
Se nombra gerente general a Cristián Roberto Ahumada Parra, con ejercicio conjunto de facultades junto a Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky.
Cristián Roberto Ahumada Parra · Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky
Official extract text
Ministerio del Interior MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43a Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2026, Repertorio N°2210/2026, ante mí: don IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad número 9.979.949-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Kennedy 5488, Torre Sur, Piso 2, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de SESIÓN DE DIRECTORIO de ELEMENT LOGIC S.A., celebrada con fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinticinco, cuyo tenor es el siguiente: ACUERDOS Y OTROS: UNO) Aceptación de cargos de directorio: Se acuerda, por unanimidad, aceptar sus cargos en el directorio, quedando por ende, en calidad de definitivos. Es así cómo este órgano colegiado, queda compuesto por las siguientes personas: Don Cristián Roberto Ahumada Parra, cédula de identidad número doce millones seiscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y seis guion K; Don Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky, cédula de identidad número ocho millones quinientos diez mil quinientos setenta y cuatro guion cuatro, y; Don Alejandro Pedro De Luca Nieto, cédula de identidad número nueve millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y uno guion cuatro. Los señores Directores designan como Presidente, al Sr. Alejandro Pedro de Luca Nieto. DOS) Remoción de Gerente General: Se acuerda por unanimidad remover al o los (co)apoderados y gerentes general existentes a la fecha y revocarles todo poder y facultades que hayan detentado de acuerdo a Directorio celebrado al efecto. TRES) Designación de Apoderados y Gerente General: Se acuerda por unanimidad, conferir el cargo de Gerente General a don Cristián Roberto Ahumada Parra quien, no obstante, deberá ejercer sus facultades de administración y representación, necesariamente en conjunto con el Sr. Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky, quienes, bajo esa modalidad, contarán con las más amplias facultades, resolviendo el directorio, por unanimidad, que, actuando individualmente y anteponiendo su respectiva firmas al nombre o razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones, gestiones o convenciones que estime útiles o que sean necesarios para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, basado en los lineamientos que le entregue el Directorio.- Sin que la enumeración que sigue sea taxativa o perentoria, se entenderá estar facultados para: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos) Girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Tres) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio y pagarés y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Cuatro) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corfo, y cualquier otra institución, pública o privada, de crédito, nacionales o extranjera, bajo cualquier modalidad y en especial a las que la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos --por cuenta propia o ajena-- créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Cinco) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; Seis) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y poner término a arrendamientos; Siete) Abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Retirar mercaderías de Aduanas; Siete) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Ocho) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Nueve) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, con especial facultad de autocontratar; Diez) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; Once) Dar y tomar en arriendo o leasing, toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Doce) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Trece) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general; Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales o cancelarlas; Catorce) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Quince) Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Dieciséis) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y oponerse a inscripciones de terceros; Diecisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, la Corporación de Fomento de la Producción. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Dieciocho) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades señaladas por ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Diecinueve) El ingreso a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participaciones, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; Veinte) Formar parte de comunidades, pactar en indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicio, sean ellos profesionales o no; firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas; otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2026.
Corporate information
Capital
Shares
620
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMÍREZ Accionista 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | - | - |
ARIEL JACQUES JAIMOVICH OSCHINSKY Accionista | - | 1 sh. | - |
Accionista | - | - | - |
Official extract text
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43° Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2026, Repertorio N°1611/2026, ante el Notario Suplente don Mauricio Reinoso Cifuentes, comparece: don IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad número 9.979.949-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Kennedy 5488, Torre Sur, Piso 2, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de ELEMENT LOGIC S.A., celebrada con fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinticinco, en la cual se acuerda lo siguuiente: Aumento de acciones: El actual número de acciones de que se compone el capital social, es de seiscientos diecinueve títulos, todos de la misma clase. Dado que es voluntad de los actuales y únicos accionista el ostentar la misma cantidad de acciones, es que, por este acto, éstos han resuelto emitir una (una) acción, la cual es ofrecida al Sr. Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky, quien en este mismo acto la suscribe y paga, declarando don Cristián Ahumada Parra su renuncia a su derecho preferente. Es así como a contar de este acto, el capital accionario queda compuesto por seiscientas veinte acciones, todas de la misma clase y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2026.-
Corporate information
Capital
Total capital
$1.351.622.683
Paid-in capital
$1.351.622.683
Pending capital
$0
Shares
619
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Pierce Street Acquisitions (PSA), Inc. Accionista | - | - | USD 1.238.491 |
Accionista | - | - | - |
Official extract text
Ministerio del Interior Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Publico Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Huérfanos 941, local 302, certifico: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular, con fecha 19 de diciembre de 2025, repertorio N° 25058-2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de diciembre de 2025, de Element Logic S.A., Rol Único Tributario N° 79.968.750-K, inscrita a fojas 3043, N°1623 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990 (en adelante la “Sociedad”), en la que compareció la totalidad de los accionistas, titulares en conjunto del 100% de las acciones de la Sociedad según registro de accionistas que se tuvo a la vista con fecha 19 de diciembre de 2025, los cuales son: (i) Pierce Street Acquisitions (PSA), Inc.; y (ii) SDI Investments Inc. En la referida junta se acordó por unanimidad: /i/Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $218.415.803, dividido en 100 acciones, a la suma de $1.351.622.683, dividido en 619 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. /ii/Forma de pago y Capitalización: El aumento de capital, ascendente a la suma de $1.133.206.880, se materializó mediante la emisión de 519 nuevas acciones de pago, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por el accionista Pierce Street Acquisitions (PSA), Inc., mediante la capitalización de un crédito líquido y exigible del cual es titular en contra de la Sociedad, por un valor nominal contable de USD 1.238.491, equivalente a la suma en moneda nacional antes referida. El accionista SDI Investments Inc. renunció expresamente a su derecho de suscripción preferente. /iii/ Modificación de los Estatutos: Modificar y reemplazar el artículo cuarto de los Estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $1.351.622.683 de pesos, dividido en 619 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 15 de Enero de 2026.
Corporate information
Capital
Total capital
$218.415.803
Official extract text
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica: Con fecha 31 de enero 2025, ante el Titular, Repertorio 5.474, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SDI SYSTEMS S.A., Rut 79.968.750-K, celebrada con igual fecha también ante el Titular, acordándose por unanimidad de los accionistas modificar la razón social de la compañía, de la actual de SDI Systems S.A. a la nueva de “ELEMENT LOGIC S.A.”, modificando al efecto el Artículo Primero permanente de los Estatutos Sociales, el que se reemplaza por siguiente nuevo: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de “ELEMENT LOGIC S.A.”, que podrá usar también de manera abreviada como “ELEMENT LOGIC”, al igual e indistintamente que el anterior. Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o del extranjero.” Sociedad inscrita a fojas 3.043 número 1.623 Registro Comercio de Santiago de 1990. Capital social asciende a $218.415.803. Demás estipulaciones constan en Acta de Junta extractada. Santiago, 17 de Febrero de 2025. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.
Recent filings
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ELEMENT LOGIC S.A.
CVE 2801503
- MODIFICACIÓN
ELEMENT LOGIC S.A.
CVE 2781670
- MODIFICACIÓN
ELEMENT LOGIC S.A.
CVE 2777133
- MODIFICACIÓN
Element Logic S.A.
CVE 2758245
- MODIFICACIÓN
SDI SYSTEMS S.A.
CVE 2615090
