Sociedad Agrícola Altamira Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
MARÍA DE LOS ÁNGELES PAUL DELFAU Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· December 29, 1989
Constitución de Sociedad Agrícola Altamira Limitada.
- Other act
Se modificó el plazo de duración de la sociedad y se sustituyó la cláusula octava de los estatutos sociales.
CARLOS ALBERTO PAUL FRESNO · MARÍA IGNACIA PAUL DELFAU · MARÍA DE LOS ÁNGELES PAUL DELFAU · MACARENA PAUL DELFAU · ANTONIA PAUL DELFAU · MARÍA CAROLINA DIEZ MUNITA · MARÍA CAROLINA PAUL DIEZ · ROBERTO ANDRÉS PAUL DIEZ
Official extract text
MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.039, piso cinco, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°7.332/2024, don CARLOS ALBERTO PAUL FRESNO, por sí y en representación de doña MARÍA IGNACIA PAUL DELFAU, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES PAUL DELFAU, doña MACARENA PAUL DELFAU, doña ANTONIA PAUL DELFAU, todos domiciliados para estos efectos en Calle Candelaria Goyenechea número 4176 departamento 301 comuna de Vitacura, doña MARÍA CAROLINA DIEZ MUNITA, doña MARÍA CAROLINA PAUL DIEZ, y don ROBERTO ANDRÉS PAUL DIEZ, todos domiciliados para estos efectos en Calle La Huasa número 1940 departamento 25 comuna de Lo Barnechea, acordaron modificar la SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro Bianchi Rozas, con fecha 29 de diciembre de 1989, cuyo extracto se inscribió a fojas 3205 número 1720 del Registro de Comercio de Santiago del año 1990. Modificaciones Pacto Social: En escritura extractada se acordó modificar el plazo de duración de la Sociedad, fijándolo en 26 años contados desde el 29 de diciembre de 1989, prorrogable automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de un año cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva. Consecuente con lo anterior, los Socios sustituyeron la cláusula octava de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de junio del año 2024. M. Gutierrez. R. Not. Publ. Tit.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA
CVE 2513144
