Limited liability company79.962.810-4

Inmobiliaria Santiago Concha Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 12, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-11-12View PDF (CVE 1135169)

Corporate information

Ltda
Victoria, Araucanía
Administration: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a tres apoderados designados por socios que representen al menos el 58% de los derechos sociales

Shareholders (19)

Official extract text

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, certifica por escritura pública de hoy, ante mí: María Sara Concha Ureta, Juan Enrique Concha Ureta, María Mercedes Concha Ureta y Manuel José Concha Ureta, cada uno de ellos por sí y todos en representación de Alfredo Concha Irarrázaval; María Teresa Concha Ureta, Arturo Emilio Concha Ureta, Fernando Domingo Concha Ureta, Carlos Andrés Santiago Concha Ureta; Ana María Concha Larraín, Macarena Concha Larraín, Alfredo Santiago Concha Larraín, Felipe Santiago Concha Arrau, Ignacio Santiago Concha Arrau, María Magdalena Concha Arrau, María Francisca Concha Arrau, María Isabel Concha Arrau, Andrés Santiago Concha Arrau, y Nicolás Santiago Concha Arrau, todos Victoria Subercaseaux 313, Santiago, acordaron modificar “INMOBILIARIA SANTIAGO CONCHA LIMITADA” inscrita Fs. 25482, N° 12893, Registro Comercio Santiago 1989, en sentido que sigue: Uno.- Dar cuenta de liquidación y adjudicación de comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de socia Sara Ureta Rozas, ocurrido 4 noviembre 2007, conforme a escritura pública de Partición y Adjudicación, otorgada en Notaría de Santiago de Iván Torrealba Acevedo, el 7 julio 2014, por la que sus herederos adjudicaron el 24,8% del total de derechos en que se divide capital social de “Inmobiliaria Santiago Concha Limitada”, que le pertenecían, de la siguiente forma: i.- A doña María Mercedes Concha Ureta, se le adjudicó derechos equivalentes al 7,52% del total de derechos en que se divide capital social; ii.- A cada uno de los señores María Sara, Juan Enrique, María Teresa, Manuel José, Arturo Emilio, Fernando Domingo, Ignacio y Carlos Andrés Santiago todos de apellidos Concha Ureta, se les adjudicó derechos equivalentes al 1,92%, del total de los derechos en que se divide el capital social, respectivamente; iii.- A cada una de los señores Ana María, Macarena y Alfredo Santiago, todos de apellidos Concha Larraín, se les adjudicó derechos equivalentes al 0,64%, del total de los derechos en que se divide el capital social, respectivamente; y iv.- A los sucesores de don Ignacio Concha Ureta, sus hijos Ignacio Santiago, María Magdalena, María Francisca, María Isabel, Andrés Santiago, Nicolás Santiago y Felipe Santiago todos de apellidos Concha Arrau y a la madre de estos doña María Magdalena Arrau Errázuriz, en conjunto, como sucesores y comunidad hereditaria de don Ignacio Concha Ureta, se les adjudicó derechos equivalentes al 1,92% del total de los derechos en que se divide el capital social. Dos.- Dar cuenta de liquidación y adjudicación de comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio Ignacio Concha Ureta, ocurrido 28 marzo 2010, conforme a escritura pública de Partición y Adjudicación, otorgada Notaría de Santiago de Humberto Santelices Narduchi, el 9 diciembre 2015, por la que sus herederos liquidaron y adjudicaron el 5,6% del total de derechos en que se divide el capital social, que le pertenecían en propiedad, liquidando y adjudicando además el 1,92% del total de los derechos en que se divide el capital social, que mantenían en comunidad y que les fue asignado como su sucesión, en la partición y adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de la socia Sara Ureta Rozas. De modo que conforme a la escritura pública de Partición y Adjudicación de 9 de diciembre 2015, antes citada, la sucesión de Ignacio Concha Ureta, partió y adjudicó totalidad de los derechos sociales que tenían en “Inmobiliaria Santiago Concha Limitada”, por iguales partes, a cada uno de los señores Ignacio Santiago, María Magdalena, María Francisca, María Isabel, Andrés Santiago, Nicolás Santiago y Felipe Santiago todos de apellidos Concha Arrau, a razón de un 1,074286%, del total de los derechos en que se divide capital social, para cada uno de ellos, respectivamente. Tres.- Atendida adjudicaciones de derechos sociales a los herederos de los socios fallecidos, conforme a las escrituras de Partición y Adjudicación citadas, únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Santiago Concha Limitada”, son: Alfredo Concha Irarrázaval, con un 24,8% del total de derechos en el capital social; María Sara, Juan Enrique, María Teresa, María Mercedes, Manuel José, Arturo Emilio, Fernando Domingo y Carlos Andrés Santiago, todos de apellidos Concha Ureta; con una participación de 7,52% del total de derechos en el capital social, para cada uno de ellos, respectivamente; Ana María Concha Larraín, con una participación de un 2,507% del total derechos en el capital social, Macarena y Alfredo Santiago ambos de apellidos Concha Larraín, con una participación de 2,5065% del total derechos en el capital social; para cada uno de ellos respectivamente, e, Ignacio Santiago, María Magdalena, María Francisca, María Isabel, Andrés Santiago, Nicolás Santiago y Felipe Santiago todos de apellidos Concha Arrau, con una participación de un 1,074286% del total derechos en el capital social, para cada uno de ellos, respectivamente. Cuatro.- Socios modificaron artículos Primero y Octavo de los estatutos, relativo al nombre o razón social de la compañía y a la administración y uso de la Razón Social, respectivamente, en el sentido que a partir de ahora: El Nombre o Razón Social de la compañía será "Agrícola Santiago Concha Limitada"; y La administración, representación de la sociedad y el uso de la Razón Social corresponderá a tres apoderados, que pueden ser o no socios, designados por acuerdo de tantos cualesquiera socios de la compañía que representen al menos el cincuenta y ocho por ciento de los derechos en que se divide el capital social, los que deberán actuar en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2016.

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