Limited liability company79.933.160-8

Inversiones Y Rentas Manutara Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 17, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-12-17View PDF (CVE 2742192)

Corporate information

Ltda
calle General Holley número dos mil trescientos sesenta y tres, oficina mil cuatrocientos cuatro
Administration: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponde exclusivamente a FRANCISCA SILVA BEVITT; en su ausencia, muerte o incapacidad sobreviviente, corresponderá conjuntamente a CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA y CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA

Shareholders (3)

NameParticipation

FRANCISCA SILVA BEVITT

Socio

8.xxx.xxx-6

99.9998%

CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA

Socio

20.xxx.xxx-4

0.0001%

CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA

Socio

20.xxx.xxx-k

0.0001%

Administrators (3)

FRANCISCA SILVA BEVITT

8.xxx.xxx-6Administrador

CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA

20.xxx.xxx-4Administrador

CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA

20.xxx.xxx-kAdministrador

Official extract text

Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 03/12/2025, repertorio N° 10151-2025, ante mí, doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete guión nueve, por sí; doña FRANCISCA SILVA BEVITT, chilena, casada y separada totalmente de bienes, paisajista, cédula de identidad número ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve guión seis, debidamente representada; doña CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad número 20.428.271-4, debidamente representada; y don CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad número 20.755.863-K, debidamente representada; todos domiciliados para estos efectos en calle General Holley número dos mil trescientos sesenta y tres, oficina mil cuatrocientos cuatro, de la comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, MODIFICARON la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, rol único tributario número 79.933.160-8, inscrita a fojas 21798, número 11.100 en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1989, de la siguiente forma: I.- CESIONES DE DERECHOS SOCIALES.- Uno) Con el expreso consentimiento de su consocia, doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO, vendió, cedió y transfirió, la totalidad de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad y que corresponden al cero coma cero cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales a doña CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA, para quien los compraron y adquirieron sus representantes comparecientes. El precio de la cesión es la suma de dos mil ciento cincuenta y dos pesos que la Cesionaria pagó a doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haber recibido el precio a su entera satisfacción y lo da por íntegramente pagado.- Las partes renuncian a mayor abundamiento a la acción resolutoria; y Dos) Con el expreso consentimiento de su consocia, por el presente acto e instrumento, doña FRANCISCA SILVA BEVITT, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió, parte de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad y que corresponden al cero coma cero cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales a don CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA, para quien los compraron y adquirieron sus representantes comparecientes. El precio de la cesión es la suma de dos mil ciento cincuenta y dos pesos que el Cesionario paga a doña FRANCISCA SILVA BEVITT al contado y en dinero efectivo, declarando los representantes de esta última haber recibido el precio a su entera satisfacción para su representada y lo dan por íntegramente pagado.- Las partes renuncian a mayor abundamiento a la acción resolutoria.- Como consecuencia de las cesiones doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO se retira de la sociedad y quedan como únicos socios de INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, doña FRANCISCA SILVA BEVITT con un noventa y nueve coma nueve mil novecientos noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; doña CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA con un cero coma cero cero cero uno por ciento de los derechos sociales; y don CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA con un cero coma cero cero cero uno por ciento de los derechos sociales.- II.- MODIFICACION DE LA SOCIEDAD.- Los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se reemplaza la CLÁUSULA CUARTA de los estatutos sociales relativa a la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a doña FRANCISCA SILVA BEVITT con la facultades que se indican en la CLÁUSULA DÉCIMA de los estatutos sociales. EN CASO DE AUSENCIA, MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVIVIENTE, INSOLVEN¬CIA de doña FRANCISCA SILVA BEVITT, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE a los socios doña CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA y don CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA, quienes, anteponiendo a sus firmas la razón social, obligaran válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, con las mismas facultades otorgadas a la socia administradora en la cláusula Décima de los estatutos sociales.-”; Dos) Se reemplaza la CLÁUSULA QUINTA de los estatutos sociales relativa a las utilidades por la siguiente: “QUINTO: Distribución de utilidades y pérdidas.- Las utilidades y pérdidas sociales se distribuirán entre los socios en las proporciones siguientes, con independencia de sus respectivos aportes al capital social: Doña FRANCISCA SILVA BEVITT un sesenta por ciento; Doña CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA un veinte por ciento y don CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA un veinte por ciento.- Lo anterior ha sido acordado libre y expresamente por los socios, conforme a la facultad prevista en el artículo 2° de la Ley N° 3.918. Esta asignación será aplicable tanto a las utilidades como a las pérdidas que se generen en el ejercicio social respectivo y en los sucesivos, salvo modificación expresa del presente pacto social.”; Tres) Se reemplaza la CLÁUSULA SEPTIMA de los estatutos sociales por la siguiente: “SEPTIMO: La sociedad no se disuelve por muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o por cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio, y continuará con quién lo represente.- En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con los herederos y cónyuge sobreviviente, quienes actuarán por mandatario elegido de común acuerdo dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento y por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. El mandatario no tendrá facultades de administración las que quedará radicadas única y exclusivamente en el socio administrador. En caso de ausencia, incapacidad sobreviviente o de muerte de la socia administradora doña FRANCISCA SILVA BEVITT, la administración y el uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE a los socios doña CONSTANZA FRANCISCA BADILLA SILVA y don CRISTOBAL ALBERTO BADILLA SILVA, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, obligaran válidamente a la sociedad con plenas facultades de administración y disposición, con las mismas facultades otorgadas a la socia administradora en la CLÁUSULA DÉCIMA del pacto social.- “; Cuatro) Se reemplaza la CLÁUSULA DECIMA de los estatutos sociales relativa a las facultades de administración de la sociedad, con las facultades señaladas en la cláusula reemplazada y trascrita en la escritura extractada; y Cinco) Se agrega una CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA a los estatutos sociales, del siguiente tenor: “DECIMO SEGUNDA: CONTRATACIÓN DE LOS SOCIOS.- Las partes convienen expresamente que la sociedad podrá contratar a cualquiera de sus socios, ya sea bajo vínculo laboral, civil o comercial, para el desempeño de funciones de administración, asesoría, servicios profesionales, ejecución de obras o cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del objeto social.- Para estos efectos, los socios dejan constancia de que dicha contratación no altera la calidad de socio, ni implica por sí misma la existencia de subordinación o dependencia, salvo que expresamente se pacte en un contrato de trabajo que cumpla con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo. En caso de celebrarse un contrato laboral, éste deberá constar por escrito y será plenamente válido y exigible conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, se faculta a la sociedad para pagar remuneraciones, honorarios, dietas u otras contraprestaciones a los socios que presten servicios, sin que ello configure distribución de utilidades anticipadas.“. RESPONSABILIDAD: Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de diciembre de 2025.- Luis Eduardo Rodríguez Burr - Notario Público.-

AmendmentDiario Oficial · 2025-03-14View PDF (CVE 2621618)

Corporate information

Ltda
Avenida Apoquindo número tres mil ciento cincuenta
Administration: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a doña FRANCISCA SILVA BEVITT

Shareholders (2)

NameParticipation

FRANCISCA SILVA BEVITT

Socio

86.969.609-6

99.9999%

OLGA MARTA CARRASCO SOTO

Socio

12.xxx.xxx-9

0.0001%

Administrators (1)

FRANCISCA SILVA BEVITT

86.969.609-6Administrador

Corporate history on record

  1. Death

    Fallecimiento de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA y referencia a su sucesión

    HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA · FRANCISCA SILVA BEVITT · ALBERTO SILVA BRAVO

  2. Transfer of rights· January 27, 2025

    ALBERTO SILVA BRAVO cede 0,0001% de sus derechos sociales a OLGA MARTA CARRASCO SOTO

    ALBERTO SILVA BRAVO · OLGA MARTA CARRASCO SOTO

  3. Transfer of rights· January 27, 2025

    ALBERTO SILVA BRAVO cede el resto de sus derechos sociales a FRANCISCA SILVA BEVITT

    ALBERTO SILVA BRAVO · FRANCISCA SILVA BEVITT

  4. Change of administrator· January 27, 2025

    La administración pasa a corresponder exclusivamente a FRANCISCA SILVA BEVITT

    FRANCISCA SILVA BEVITT

Official extract text

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27/01/2025, repertorio N° 751-2025, ante mí, de doña FRANCISCA SILVA BEVITT, chilena, casada y separada totalmente de bienes, paisajista, cédula de identidad número ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve guión seis, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil ciento cincuenta, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don ALBERTO SILVA BRAVO, chileno, divorciado, constructor civil, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta y nueve mil doscientos setenta y dos guión tres, domiciliado en calle Andrés Bello casa once, de la comuna y Ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, y de paso por está; ambos actuando por sí y ambos actuando conjuntamente en representación de la “SUCESIÓN de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA”; y doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete guión nueve, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil ciento cincuenta, de la comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, R.U.T. N° 79.933.160-8, inscrita a fojas 21798, número 11.100 en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1989, de la siguiente forma: ACTUALES SOCIOS.- Doña FRANCISCA SILVA BEVITT con una participación equivalente a un 24,8680% de los derechos sociales y la SUCESIÓN de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA compuesta por sus herederos testamentarios doña Francisca Silva Bevitt y don Alberto Silva Bravo, con una participación equivalente a un 75,132% de los derechos sociales, son los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA. LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES.- Doña FRANCISCA SILVA BEVITT y don ALBERTO SILVA BRAVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.325 del Código Civil, acordaron poner término parcial a la indivisión que existía entre ellos solo respecto de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, quedados al fallecimiento de don HERACLIO CÉSAR ALBERTO JOSÉ SILVA MANDIOLA, equivalentes al 75,132% del total de los derechos sociales de la sociedad, adjudicando a doña FRANCISCA SILVA BEVITT, en la suma de $2.759.672.442.-, derechos sociales equivalentes al 56,3490% del total de los derechos sociales de la sociedad, lo que es aceptado por la adjudicataria; y adjudicando a don ALBERTO SILVA BRAVO, en la suma de $919.890.814.-, derechos sociales equivalentes al 18,7830% del total de los derechos sociales de la sociedad, lo que es aceptado por el adjudicatario.- Como consecuencia de las adjudicaciones, han quedado como únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, doña FRANCISCA SILVA BEVITT, con una participación del 81,2170% en los derechos sociales; y don ALBERTO SILVA BRAVO, con una participación del 18,7830% en los derechos sociales.- CESIONES DE DERECHOS.- Uno) Con el expreso consentimiento de sus consocios, don ALBERTO SILVA BRAVO, cedió parte de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad y que corresponden al 0,0001% del total de los derechos sociales a doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO, quien los compra y adquiere para sí, en el precio de $2.152.- que la Cesionaria paga a don ALBERTO SILVA BRAVO al contado y en dinero efectivo, declarando este último haber recibido el precio a su entera satisfacción y lo da por íntegramente pagado.- Las partes renuncian a mayor abundamiento a la acción resolutoria; y Dos) Con el expreso consentimiento de sus consocios, don ALBERTO SILVA BRAVO, cedió la totalidad de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad y que corresponden al 18,7829% del total de los derechos sociales a doña FRANCISCA SILVA BEVITT, para quien los compraron y adquirieron sus representantes comparecientes, en la suma de $919.888.662.- que la Cesionaria paga a don ALBERTO SILVA BRAVO en la forma señalada en la escritura extractada.- Las partes renuncian a mayor abundamiento a la acción resolutoria.- Como consecuencia de las cesiones de derechos convenida, han quedado como únicos socios de la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA”, doña FRANCISCA SILVA BEVITT con un 99,9999% de los derechos sociales y doña OLGA MARTA CARRASCO SOTO con un 0,0001% de los derechos sociales.- MODIFICACIONES DE LA SOCIEDAD.- Los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno) Se reemplaza la CLÁUSULA CUARTA de los estatutos sociales relativa a la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a doña FRANCISCA SILVA BEVITT con la facultades que se indican en la cláusula Décima de los estatutos sociales.”; y Dos) Se reemplaza la CLÁUSULA DECIMA de los estatutos sociales relativa a las facultades de administración que se indican en la cláusula trascrita en la escritura extractada.- RESPONSABILIDAD: Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11/03/2025.- Luis Eduardo Rodríguez Burr - Notario Público.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA

    CVE 2742192

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES Y RENTAS MANUTARA LIMITADA

    CVE 2621618

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)