Limited liability company79.903.250-3

Fruticola La Granja Limitada

MODIFICACIÓN — May 28, 2018

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-05-28View PDF (CVE 1405078)

Corporate information

Ltda
Chillán, Ñuble

Capital

Total capital

$77.300.000

Paid-in capital

$77.300.000

Pending capital

$0

Official extract text

Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña Ingrid Eliana Stange Muñoz; don Hernán Omar Ruiz Rodríguez, ambos agricultores, casados y separados totalmente de bienes; doña Paulina Andrea Ruiz Stange; don Felipe Andrés Ruiz Stange; doña Catalina Andrea Ruiz Stange, todos solteros, agr icultores; y doña Camila Andrea Ruiz Stange, estudiante, soltera, todos domiciliados Fundo Monterrico, kilómetro 18 camino Chillán a Pinto, comuna de Chillán, modificaron sociedad “FRUTICOLA LA GRANJA LIMITADA”, inscrita a fojas 91 vta. N° 87 Registro de Comercio de Chillán año 1989. El capital estatutario de la sociedad es $77.300.000 y su Rut.: 79.903.250-3. Esta sociedad ha sufrido tres modificaciones.- Actuales modificaciones consisten: Uno) Cesión de derechos sociales.- Doña Ingrid Eliana Stange Muñoz cede a doña Camila Andrea Ruiz Stange, quien adquiere para sí, el 9% del capital, derechos y haberes de la sociedad, en $9.884.000.- pagados al contado. Dos) Socios reemplazan cláusula sexta del pacto social, referente al capital, por la siguiente: “El capital estatutario de la sociedad es la cantidad de $77.300.000.-, el cual ha sido aportado y pagado, en la proporción de un 55% por doña Ingrid Eliana Stange Muñoz; un 9% por don Hernán Omar Ruiz Rodríguez; un 9% por doña Paulina Andrea Ruiz Stange; un 9% por don Felipe Andrés Ruiz Stange; un 9% por doña Catalina Andrea Ruiz Stange; y un 9% por doña Camila Andrea Ruiz Stange”. En lo no modificado rigen cláusulas del contrato original y modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. CHILLÁN, 30 de Abril de 2018.-

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  1. MODIFICACIÓN

    FRUTICOLA LA GRANJA LIMITADA

    CVE 1405078

Corporate relationships

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