Limited liability companyDissolved79.889.380-7

Transportes Tres Erre Limitada

DISOLUCIÓN — Nov 20, 2021

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2021-11-20View PDF (CVE 2044440)

Corporate information

Ltda
Lo López número 1638
Duration: 5 años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno

Capital

Total capital

$9.900.000

Shareholders (4)

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 1, 1989

    Se constituyó TRANSPORTES TRES ERRE LIMITADA.

  2. Other act· October 25, 2021

    Los socios acuerdan disolver la sociedad por vencimiento y prórroga del plazo de duración.

    ROBERTO PRIMO FENZO TOMAS · ELDA TOMAS PILOT · RENATO RODOLFO ROBERTO FENZO TOMAS · RAFAEL FRANCISCO FENZO TOMAS

Official extract text

Enrique Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41º Notaria Stgo. con oficio Huérfanos 1160, subsuelo Stgo, suplente del titular don Félix Jara Cadot, certifica que por escritura de hoy, ante mí comparecieron: Don ROBERTO PRIMO FENZO TOMAS, quien actúa por si y en representación de doña ELDA TOMAS PILOT, don RENATO RODOLFO ROBERTO FENZO TOMAS y don RAFAEL FRANCISCO FENZO TOMAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Lo López número 1638, Comuna de Cerro Navia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, quienes exponen que son los únicos y actuales socios de “TRANSPORTES TRES ERRE LIMITADA”, RUT N° 79.889.380-7. Un extracto de la escritura se insc ribió a fojas 5.747, N° 2.832 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989, con capital de $9.900.000 UNO) Los únicos socios de la sociedad ya individualizados manifiestan su voluntad libre y espontánea en orden a disolver la sociedad indicada, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 3.918, artículos 407 y siguientes del Código de Comercio y artículo 2.107 del Código Civil, toda vez que en los Estatutos de la referida sociedad, se estableció en su Artículo 8° , que la duración de la sociedad sería de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogaría por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad en contrario de los socios manifestada en la forma y plazos establecidos en dicha escritura pública de constitución social, por consiguiente “TRANSPORTES TRES ERRE LIMITADA”, deberá entenderse disuelta a contar de la fecha de la anotación practicada al margen de la inscripción del extracto de constitución social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; DOS) La sociedad no cuenta con bienes sociales ni pasivos que adjudicar a sus socios y por lo anterior, en virtud de la disolución de la sociedad determinada de común acuerdo, solo proceden como adjudicaciones la devolución de los correspondientes aportes de capital a sus socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 25-10-2021, Enrique Rodríguez Sepúlveda N.S.

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    TRANSPORTES TRES ERRE LIMITADA

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