Molinera Del Rey Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La explotación de la industria molinera, sus derivados y similares en cualquiera de sus formas. Asimismo, podrá realizar cualquier actividad industrial y comercial que acuerden los socios.
Capital
Total capital
$686.930.300
Paid-in capital
$686.930.300
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Miguel Ángel Arguinarena Casanova Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 25% | $171.732.575 |
María Jesús Arguinarena Casanova Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 25% | $171.732.575 |
José Luis Arguinarena Casanova Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 25% | $171.732.575 |
Pedro Jesús Arguinarena Casanova Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 25% | $171.732.575 |
Administrators (1)
Miguel Ángel Arguinarena Casanova
Corporate history on record
- Incorporation· April 10, 1989
Se indica la constitución original de Molinera del Rey Limitada e inscripción/publicación de 1989.
- Capital change· July 27, 2005
En una modificación de 2005 se consignó erróneamente el capital social, luego saneado por este instrumento.
Miguel Ángel Arguinarena Casanova · María Jesús Arguinarena Casanova · José Luis Arguinarena Casanova · Pedro Jesús Arguinarena Casanova · Jesús María Arguinarena Elorga
- Other act
Jesús María Arguinarena Elorga declara que a la fecha de constitución y de la primera modificación tenía la calidad de socio.
Jesús María Arguinarena Elorga
Official extract text
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, con oficio en Serrano N°374, Melipilla certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don MIGUEL ÁNGEL ARGUINARENA CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad número diez millones ciento veintiocho mil quinientos setenta y seis guión seis; doña MARÍA JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad número diez millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa guión cuatro; don JOSÉ LUIS ARGUINARENA CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cinco; y don PEDRO JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Alimentos, Cédula Nacional de Identidad número diez millones doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho guión cero, todos domiciliados en esta ciudad, Avenida José Massoud Número ciento uno, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; y don JESÚS MARÍA ARGUINARENA ELORGA, español, casado, factor de comercio, cédula de identidad extranjeros número cuatro millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro guión tres, domiciliado en Avenida Ecuador número cinco mil veinticinco, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en ésta, vienen en sanear, modificar y fijar texto refundido de la sociedad MOLINERA DEL REY LIMITADA, inscrita a fojas ocho mil setenta y ocho, número cuatro mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos ochenta y nueve, publicada en el Diario Oficial número treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres del día diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve.- SANEAMIENTO: En la cláusula segunda de la escritura pública de Modificación de sociedad, de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, otorgada ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Abogado y Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos, inscrita a fojas veintinueve mil trescientos catorce, número veintiún mil veintinueve del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cinco y se publicó en el Diario Oficial número treinta y ocho mil doscientos cuarenta y tres del día veintitrés de agosto de dos mil cinco, se señaló erróneamente el capital social, ya que se expresó que el capital social, según el balance general correspondiente al año dos mil cuatro, ascendía a la suma de tres mil seiscientos veintiséis millones ochocientos once mil ciento noventa y nueve pesos, en circunstancia que el capital social ascendía a la suma de seiscientos ochenta y seis millones novecientos treinta mil trescientos pesos. Habiéndose producido un vicio en la escritura de modificación de sociedad de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, referida anteriormente, respecto que el capital de la sociedad asciende a la suma de seiscientos ochenta y seis millones novecientos treinta mil trescientos pesos, pagados y enterados como se dijo en la cláusula tercera de este instrumento, la cual no se mencionó en el extracto de dicha de modificación, se hace necesario sanear de conformidad y con el efecto retroactivo lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve en relación al artículo dieciocho de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Por este acto don Miguel Ángel Arguinarena Casanova, doña María Jesús Arguinarena Casanova, don José Luis Arguinarena Casanova y don Pedro Jesús Arguinarena Casanova, todos domiciliados en Avenida José Massoud número ciento uno, comuna de Melipilla, en calidad de únicos socios de la referida sociedad, y don Jesús María Arguinarena Elorga, domiciliado en Avenida Ecuador número cinco mil veinticinco, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en ésta, en su calidad de ex socio y compareciente en la escritura de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, otorgada ante el Notario de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, antes citada, vienen en sanear que el capital de la sociedad asciende a la suma de la suma de seiscientos ochenta y seis millones novecientos treinta mil trescientos pesos, capital que se forma de la siguiente forma: a) con la suma de sesenta millones de pesos, que se aportó en la constitución de la sociedad; b) con la suma de quinientos once millones novecientos treinta mil trescientos pesos con el aporte adicional al capital inicial del socio don JESUS ARGUINAERENA ELORGA y c) con la suma de ciento quince millones de pesos con el aporte adicional al capital inicial del socio don JOSE LUIS ARGUINARENA CASANOVA, lo que hace un total de seiscientos ochenta y seis millones novecientos treinta mil trescientos pesos. MODIFICACION: Por este mismo instrumento, don Miguel Ángel Arguinarena Casanova, doña María Jesús Arguinarena Casanova, don José Luis Arguinarena Casanova y don Pedro Jesús Arguinarena Casanova, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “MOLINERA DEL REY LIMITADA”, acuerdan modificar la cláusula Séptima del Estatuto Social, relativa al uso de la razón social, la representación y la administración la que corresponderá exclusivamente al socio don Miguel Ángel Arguinarena Casanova, con facultades señaladas en escritura que extracto.- TEXTO REFUNDIDO: Por este mismo instrumento, don Miguel Ángel Arguinarena Casanova, doña María Jesús Arguinarena Casanova, don José Luis Arguinarena Casanova y don Pedro Jesús Arguinarena Casanova, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “MOLINERA DEL REY LIMITADA”, acuerdan fijar nuevo texto refundido y actualizado del contrato social, que será el único por el cual se regirá la sociedad. SOCIOS: don MIGUEL ÁNGEL ARGUINARENA CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad número diez millones ciento veintiocho mil quinientos setenta y seis guión seis; doña MARÍA JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad número diez millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa guión cuatro; don JOSÉ LUIS ARGUINARENA CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro guión cinco; y don PEDRO JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Alimentos, Cédula Nacional de Identidad número diez millones doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho guión cero, todos domiciliados en esta ciudad, Avenida José Massoud Número ciento uno, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.- RAZON SOCIAL: “MOLINERA DEL REY LIMITADA”.- OBJETO: La explotación de la industria molinera, sus derivados y similares en cualquiera de sus formas. Asimismo, podrá realizar cualquier actividad industrial y comercial que acuerden los socios. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS PESOS, que se ha aportado y se entera de la siguiente forma: a) Don JOSÉ LUIS ARGUINARENA CASANOVA, aporta la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS.-, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que ya ha enterado en la caja social. b) Don MIGUEL ANGEL ARGUINARENA CASANOVA, aporta la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS.-, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que ya ha enterado en la caja social. c) Don PEDRO JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, aporta la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS.-, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que ya ha enterado en la caja social. d) Doña MARÍA JESÚS ARGUINARENA CASANOVA, aporta la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS.-, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que ya ha enterado en la caja social. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de veinte años contados desde esta fecha, y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de veinte años automáticamente y en forma indefinida, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término al contrato mediante declaración por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación del plazo originario o de cualquiera de sus prórrogas. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Miguel Ángel Arguinarena Casanova, quién, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía con las facultades expresadas en escritura extractada. DECLARACIÓN: don JESÚS MARÍA ARGUINARENA ELORGA, domiciliado en Avenida Ecuador número cinco mil veinticinco, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en ésta, expone que a la fecha de constitución de la sociedad, como asimismo a la fecha de su primera modificación, la que se sanea y rectifica por el presente instrumento, tenía la calidad de socio de “MOLINERA DEL REY LIMITADA”, y por lo mismo, da su consentimiento y acepta el saneamiento objeto de la presente escritura, como asimismo las demás estipulaciones que dan cuenta el presente instrumento. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Melipilla, 12 de Diciembre 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MOLINERA DEL REY LIMITADA
CVE 1329977
