Inversiones Nilahue Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MANUEL ANTONIO TOCORNAL BLACKBURN Socio | - | - | - |
MARÍA CAROLINA TOCORNAL BLACKBURN Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
MANUEL ANTONIO TOCORNAL ASTORECA Socio | - | - | - |
Official extract text
Maria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 44, Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2018, Repertorio 12.725-2018, ante el Titular, MÓNICA BRAVO LYON, domiciliada en calle Camino Agua del Palo N° 550, departamento N° 104 A, Vitacura, Región Metropolitana; MANUEL ANTONIO TOCORNAL BLACKBURN, domiciliado en calle El Vaticano N° 3.820, departamento N° 501, Las Condes, Región Metropolitana; MARÍA CAROLINA TOCORNAL BLACKBURN, domiciliada en calle Camino La Herrería N° 3.123, Lo Barnechea, Región Metropolitana; MARIANA TOCORNAL BRAVO, domiciliada en Avenida El Cerro N° 0594, Providencia, Región Metropolitana; y MANUEL ANTONIO TOCORNAL ASTORECA, domiciliado en Avenida Santa María N° 2.670, oficina N° 105, Providencia, Región Metropolitana; todos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES NILAHUE LIMITADA (la “Sociedad”) - inscrita a fojas 19.611 N° 10.431 del Registro de Comercio de Santiago del año 1988 - modificaron el Artículo Tercero de los estatutos sociales relativo a la administración de la Sociedad, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y no necesariamente deberán ser socios de la Sociedad /en adelante indistintamente el “Administrador”/. El Administrador deberá ser designado por, al menos, tres socios que posean conjuntamente el 60% o más de los derechos sociales, y podrá ser revocado únicamente por dos socios, siempre que éstos posean conjuntamente, al menos, el 40% de los derechos sociales. Sin embargo, en caso de que la designación del Administrador recaiga en la persona de don Manuel Antonio Tocornal Astoreca, se requerirá de la voluntad de cuatro socios para proceder a su revocación. La designación y/o revocación del Administrador deberá efectuarse mediante escritura pública suscrita por los socios que al efecto correspondan. Tanto de la designación del Administrador como de su revocación, según sea el caso, se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. La revocación de un Administrador de conformidad a lo antes señalado producirá como efecto la consecuente revocación de todos los poderes que éste hubiere otorgado, sean generales o especiales, ya sea que los hubiere otorgado para efectos de la administración de la Sociedad o de aquellas otras sociedades en las que ésta tuviere participación o fuere administradora. En caso de recaer la designación del Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados o gerentes, y en caso de recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente y/o a través de uno o más apoderados o gerentes. En ambos casos, los apoderados o gerentes deberán ser especialmente designados al efecto mediante escritura pública y podrán actuar con las facultades y limitaciones que al efecto se establezcan por el Administrador. El Administrador de la Sociedad estará investido con las más amplias facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder general o especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En el ejercicio de sus facultades, el Administrador no se encontrará sujeto a limitación alguna, salvo por aquellas que los socios expresamente establezcan al momento de su designación en la escritura pública respectiva, y podrá representar a la Sociedad con las facultades indicadas en el Artículo Tercero de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Enero de 2019.- M. V. Wielandt C. N.S.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES NILAHUE LIMITADA
CVE 1541635
