Inversiones La Invernada Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$249.830.812
Paid-in capital
$249.830.812
Pending capital
$0
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 73% | $182.376.492 |
Socio | - | 4.5% | $13.490.864 |
Socio | - | 4.5% | $13.490.864 |
Socio | - | 4.5% | $13.490.864 |
Socio | - | 4.5% | $13.490.864 |
Socio | - | 4.5% | $13.490.864 |
Administrators (5)
Corporate history on record
- Death
Fallece Patricio Arturo Antonio Labra Benítez
- Succession
Sus herederos ingresan como socios y pasan a ser dueños en común del 27% de los derechos sociales
Patricio José Labra Navarro · Diego Labra Navarro · María Sofía Labra Navarro · Josefina Labra Navarro · Javier Alfonso Labra Navarro
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2022, bajo el Repertorio N° 39.146/2022, otorgada ante don Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Suplente de la 43° Notaría de Santiago, comparecieron: /A/ doña Carmen Navarro Haeussler, representada por don Patricio José Labra Navarro, don Diego Labra Navarro, doña María Sofía Labra navarro, y doña Josefina Labra Navarro, y /B/ la sucesión de don Patricio Arturo Antonio Labra Benítez, compuesta por los mismos señores Labra Navarro antes señalados, más don Javier Alfonso Labra Navarro; todos domiciliados en calle Lavándulas N° 10869, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES LA INVERNADA LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 30979 número 24122 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, señalando que, producto del fallecimiento del socio don Patricio Arturo Antonio Labra Benítez, corresponde formalizar el ingreso, como socios, de sus herederos, que lo son los señores Labra Navarro antes señalados, quienes pasaron a ser dueños en común del 27% de los derechos sociales de que el causante era titular en la Sociedad y, por tanto, acordaron también modificar los estatutos sociales y reemplazar su cláusula sexta por la que sigue: “Cláusula Sexta: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos treinta mil ochocientos doce pesos, el que se entera y paga por los socios en las siguientes cantidades y porcentajes: a) doña CARMEN NAVARRO HAEUSSLER, con la cantidad de ciento ochenta y dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos pesos, esto es un setenta y tres por ciento, cantidad enteramente pagada; b) don PATRICIO JOSÉ LABRA NAVARRO; don DIEGO LABRA NAVARRO; doña MARÍA SOFÍA LABRA NAVARRO; doña JOSEFINA LABRA NAVARRO; y, don JAVIER ALFONSO LABRA NAVARRO, con la cantidad de sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos veinte pesos, esto es, un veintisiete por ciento, cantidad enteramente pagada.” Por su parte, acordaron también reemplazar la cláusula octava de los estatutos sociales por la que se indica a continuación: ““Cláusula Octava: De la Administración. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad, corresponderá a los señores don Patricio José Labra Navarro; don Diego Labra Navarro; doña Josefina Labra Navarro; doña María Sofía Labra Navarro; y don Javier Alfonso Labra Navarro, quienes, actuando tres cualquiera de ellos conjuntamente, o dos cualquiera de ellos conjuntamente, aunque en forma excepcional y en los casos que se señalan al final de esta cláusula, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza que sean. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, los administradores podrán: Uno: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, y especialmente para hacer todo tipo de trámites en la(s) cuenta(s) corriente(s) bancaria(s) en las que la Sociedad sea titular; Dos: girar y sobregirar en cuenta corriente; Tres: girar, endosar, cobrar, retirar cheques, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y protestar cheques, retirar cheques protestados, dar órdenes de cargos en cuenta corriente, hacer y/o autorizar traspasos o débitos, y hacer remesas al extranjero; Cuatro: retirar talonarios de cheques y/o cheques sueltos, solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista, a plazo, o de ahorro voluntario en Administradoras de Fondos de Pensiones, y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco: girar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento y/o en comisión de cobranza, avalar, aceptar, reaceptar, revalidar, cobrar, protestar, descontar, anular y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, vales, valores, certificados de depósitos de warrants, vales de prenda de warrants, documentos financieros, libranzas, instrumentos negociables, efectos de comercio y cualesquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes, sean nominativos, a la orden o al portador; Seis: contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, o con el Banco del Estado de Chile, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Siete: contratar créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; Ocho: autorizar cargos en cuenta corriente sean o no relacionados con el comercio exterior; Nueve: realizar y retirar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, a plazo, condicionales o a la vista, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro, contratar boletas de garantía; Diez: operar en forma amplia en el mercado de capitales; Once: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad; cheques nominativos o valores a que tenga derecho la Sociedad por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones, finiquitos, u otros haberes o créditos de cualesquiera especie que se le adeude o que pueda corresponderle, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera; Doce: otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y/o carta de pago; Trece: entregar y retirar documentos y/o valores en custodia, cobranza y garantía, suscribir, endosar y cancelar certificados de custodia y/o garantía; Catorce: arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Quince: realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Dieciséis: firmar, suscribir, abrir y modificar registros de informes de exportación e importación y/o solicitudes anexas a los mismos, hacer declaraciones juradas; Diecisiete: contratar aperturas de acreditivos y abrir cartas de crédito, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Dieciocho: retirar mercaderías de aduana; Diecinueve: representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; Veinte: firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar documentos o conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veintiuno: realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar, vender, y, en general, adquirir y enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, celebrar ventas condicionales; Veintidós: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintitrés: comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, usufructo, derechos personales o reales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veinticuatro: celebrar contratos de promesa respecto a toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones; Veinticinco: dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, celebrar contratos de leasing de cualquier clase o naturaleza y sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles; Veintiséis: depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar en garantía certificados de depósitos, de warrants y endosar vales de prenda de warrants; Veintisiete: dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; Veintiocho: convenir intereses y multas; Veintinueve: contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta: realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y uno: celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Treinta y dos: comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, celebrar contratos de mercado futuro en divisas, moneda corriente, valores mobiliarios y sobre cualquier efecto de comercio, otorgar poder para compra y venta de valores y retiro de ellos, otorgar poder para transferir fondos; Treinta y tres: suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cuatro: contratar y poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; Treinta y cinco: pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, compensación, novación o cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y seis: pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y siete: convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y ocho: contratar y realizar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y nueve: constituir todo tipo de sociedades comerciales y/o civiles de cualquier clase o naturaleza, ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cualquier tipo de cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; Cuarenta: formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y uno: representar a la Sociedad con voz y voto en las comunidades que forme parte; Cuarenta y dos: representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, sean éstas anónimas, en comanditas simples o por acciones, colectivas, de responsabilidad limitada o de otra naturaleza, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés, pudiendo ejercer en éstas todos y cada uno de los derechos que a la Sociedad le correspondan; incluyendo el derecho a recibir dividendos, utilidades, entre otros. Para estos efectos, los Administradores estarán facultados para representar a la Sociedad en las juntas de accionistas en las que la Sociedad tenga la calidad de tal. Los Administradores quedan facultados para dividir, fusionar, transformar las sociedades en las que la Sociedad tiene participación. Asimismo, quedan facultados para transformar a la Sociedad cuando actúe como empresaria individual en una sociedad; Cuarenta y tres: ceder a cualquier título toda clase de derechos y especialmente créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; Cuarenta y cuatro: hipotecar bienes y recibir bienes en hipoteca; Cuarenta y cinco: posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta y seis: dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y siete: constituir y aceptar fianzas, simples y solidarias, constituir a la Sociedad en codeudora solidaria y aceptar deudas solidarias; Cuarenta y ocho: constituir, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías reales, personales o mixtas; Cuarenta y nueve: conceder quitas o esperas; Cincuenta: nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta y uno: celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y dos: constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y tres: hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y cuatro: pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que adeudare, y en general, extinguir y novar obligaciones; Cincuenta y cinco: constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y seis: solicitar concesiones, pertenencias y manifestaciones y pedimentos mineros, y en general ejercer todos los derechos que el Código de Minería y de Aguas confieren; Cincuenta y siete: celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y ocho: solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Cincuenta y nueve: representarla ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derechos público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio de Salud, Institutos de Salud Previsional (lsapres), Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones, inclusive con facultades para solicitar, recibir y percibir reembolsos de las lsapres, y para solicitar que reembolsos sean depositados en una determinada cuenta bancaria; Sesenta: inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta y uno: enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y dos: celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o por administración; Sesenta y tres: presentarse a toda clase de propuestas; Sesenta y cuatro: licitar y concurrir a licitaciones; Sesenta y cinco: solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; Sesenta y seis: celebrar toda clase de acuerdos, conciliaciones, avenimientos y transacciones destinados a poner término o precaver los conflictos en los que actualmente la Sociedad es parte o lo sea en el futuro; Sesenta y siete: representar judicialmente con todas las facultades ordinarias y las extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo en primera instancia desistirse de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación, aprobar convenios, cobrar y percibir, facultades que podrán ser ejercidas también extrajudicialmente, cuando proceda, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazada en gestión judicial alguna por la Sociedad, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente, de conformidad a la ley; Sesenta y ocho: otorgar poderes generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades aquí expresadas, pudiendo otorgar a su vez a los Administradores la facultad de delegar sus propios mandatos; Sesenta y nueve: Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; firmar inventarios y protocolizarlos; calcular y pagar impuestos; pedir apertura y protocolización de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia; concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública, de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores pro indiviso y cualquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes; Setenta: Realizar donaciones, tramitar insinuaciones, firmar todos los documentos necesarios para concretar las donaciones; Setenta y uno: Contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, dar órdenes de no pago, imponerse de sus movimientos, reconocer o impugnar sus saldos parciales o definitivos, retirar talonarios de cheques y toda otra clase de documentos que correspondiere; Setenta y dos: Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos u otros resguardos; reconocer o impugnar deudas, pagarlas, novarlas, compensarlas, remitirlas y extinguirlas de cualquiera otra forma; pactar solidaridad e indivisibilidad; ceder derechos de cualquiera naturaleza y aceptar cesiones sin limitación alguna; Setenta y tres: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contr
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- MODIFICACIÓN
INVERSIONES LA INVERNADA LIMITADA
CVE 2245109
