Limited liability company79.746.240-3

Inversiones Santa María Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 28, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-12-28View PDF (CVE 2063303)

Corporate information

Ltda
Avenida Costanera Sur número 2.730, piso 9
Administration: Separada e indistintamente por dos administradores con amplias facultades

Capital

Total capital

$500.000

Paid-in capital

$500.000

Pending capital

$0

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Other act· August 15, 2021

    Inversiones El Pozón SpA se disuelve y liquida, adjudicándose los derechos sociales a María del Pilar Eyzaguirre Smart.

    Inversiones El Pozón SpA · María del Pilar Eyzaguirre Smart

  2. Partner joined· August 31, 2021

    María del Pilar Eyzaguirre Smart ingresa como socia de la sociedad en reemplazo de Inversiones El Pozón SpA.

    María del Pilar Eyzaguirre Smart · Inversiones El Pozón SpA

  3. Transfer of rights· December 2, 2021

    María del Pilar Eyzaguirre Smart cede la totalidad de sus derechos sociales a José Ignacio Barros Eyzaguirre, Cristóbal Barros Eyzaguirre, María del Pilar Barros Eyzaguirre, Sebastián Barros Eyzaguirre, Matías Barros Eyzaguirre y María Jesús Barros Eyzaguirre, retirándose de la sociedad.

    María del Pilar Eyzaguirre Smart · José Ignacio Barros Eyzaguirre · Cristóbal Barros Eyzaguirre · María del Pilar Barros Eyzaguirre · Sebastián Barros Eyzaguirre · Matías Barros Eyzaguirre · María Jesús Barros Eyzaguirre

  4. Capital change· December 2, 2021

    Se sustituye el artículo quinto: capital social de $500.000, íntegramente pagado, con nueva distribución entre los socios.

    José Ignacio Barros Tocornal · José Ignacio Barros Eyzaguirre · Cristóbal Barros Eyzaguirre · María del Pilar Barros Eyzaguirre · Sebastián Barros Eyzaguirre · Matías Barros Eyzaguirre · María Jesús Barros Eyzaguirre

  5. Change of administrator· December 2, 2021

    La administración y uso de la razón social pasa a corresponder separada e indistintamente a José Ignacio Barros Tocornal y Sebastián Barros Eyzaguirre.

    José Ignacio Barros Tocornal · Sebastián Barros Eyzaguirre

Official extract text

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2021, con Repertorio número 23.558-2021, ante mí, doña María del Pilar Eyzaguirre Smart, don José Ignacio Barros Eyzaguirre, don Cristóbal Barros Eyzaguirre, doña María del Pilar Barros Eyzaguirre, don Sebastián Barros Eyzaguirre, don Matías Barros Eyzaguirre, doña María Jesús Barros Eyzaguirre y don José Ignacio Barros Tocornal, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur número 2.730, piso 9, Región Metropolitana, en calidad de únicos socios de INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 264, número 179 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 2013 /la “Sociedad”/; adoptaron entre otros, los siguientes acuerdos: (1) La unanimidad de los socios aceptó y ratificó expresamente el ingreso de doña María del Pilar Eyzaguirre Smart como socia de la Sociedad en reemplazo de Inversiones El Pozón SpA, como consecuencia de la disolución y liquidación de esta última en virtud de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Pozón SpA celebrada en fecha 15 de agosto de 2021, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 31 de agosto de 2021 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, por medio de la cual el socio de la Sociedad, Inversiones El Pozón SpA, se disolvió y liquidó por acuerdo unánime de las acciones con derecho a voto, adjudicándose el dominio pleno de los derechos sociales correspondientes a Inversiones El Pozón SpA en la Sociedad, en favor de su único accionista, doña María del Pilar Eyzaguirre Smart, los que corresponden al 5% del total los derechos sociales; (2) Doña María del Pilar Eyzaguirre Smart cedió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 5% de los derechos sociales de la Sociedad, en partes iguales a don José Ignacio Barros Eyzaguirre, don Cristóbal Barros Eyzaguirre, doña María del Pilar Barros Eyzaguirre, don Sebastián Barros Eyzaguirre, don Matías Barros Eyzaguirre, y doña María Jesús Barros Eyzaguirre, acreciendo los derechos sociales que cada uno de ellos mantenía en la Sociedad, retirándose la cedente, doña María del Pilar Eyzaguirre Smart; (3) Se sustituye íntegramente el artículo quinto permanente de los estatutos de la Sociedad por el siguiente nuevo: “Artículo Quinto: El capital social de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que los socios han aportado y pagado al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: a) Don José Ignacio Barros Tocornal, el ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; b) Don José Ignacio Barros Eyzaguirre, el dos coma ocho tres cuatro por ciento de los derechos sociales; c) Don Cristóbal Barros Eyzaguirre, el dos coma ocho tres cuatro por ciento de los derechos sociales; d) Doña María del Pilar Barros Eyzaguirre, el dos coma ocho tres tres por ciento de los derechos sociales; e) Don Sebastián Barros Eyzaguirre, el dos coma ocho tres tres por ciento de los derechos sociales; f) Don Matías Barros Eyzaguirre, el dos coma ocho tres tres por ciento de los derechos sociales; y, g) Doña María Jesús Barros Eyzaguirre, el dos coma ocho tres tres por ciento de los derechos sociales.”; y, (4) Se sustituye íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales, de manera que la administración y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don José Ignacio Barros Tocornal y a don Sebastián Barros Eyzaguirre, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y especialmente con aquellas facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos sociales, sin que ello importe una limitación a sus facultades. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigente las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 13 de diciembre de 2021.

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