Limited liability company79.613.340-6

Sociedad De Inversiones Rivet Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 15, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-15View PDF (CVE 2712423)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración de la sociedad y su representación legal será ejercida por doña Cecilia Esperanza Escobar Ordenes o por doña Jenny del Pilar Serrano Osorio, actuando en forma separada e indistintamente.

Shareholders (2)

NameParticipation

Cecilia Esperanza Escobar Ordenes

Socio

4.xxx.xxx-0

99%

Jenny del Pilar Serrano Osorio

Socio

15.xxx.xxx-2

1%

Administrators (2)

Cecilia Esperanza Escobar Ordenes

4.xxx.xxx-0Administrador

Jenny del Pilar Serrano Osorio

15.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVET LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2025, ante mí, doña Cecilia Esperanza Escobar Ordenes, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil diez guion cero; domiciliada en calle Juan Sebastián Bach número cuatro mil doscientos veintiocho, Maipú, Región Metropolitana; don Jaime Arturo Melis Hidalgo, cédula nacional de identidad número doce millones ciento sesenta y siete mil cincuenta y siete guion siete, domiciliado en Avenida Ambrosio O’Higgins 595, Curacaví, Región Metropolitana; y doña Jenny del Pilar Serrano Osorio, cédula de identidad número quince millones ciento veintidós mil setecientos treinta y nueve guion dos, domiciliada en Avenida Central número mil setecientos cincuenta y ocho, Independencia, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad de Inversiones Rivet Limitada, inscrita fojas 20941 número 10789 del Registro de Comercio del año 1985 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Se retira de la sociedad Jaime Arturo Melis Hidalgo, quien cede, vende y transfiere a Jenny del Pilar Serrano Osorio, que acepta, compra y adquiere para sí, su respectiva cuota de derechos sociales del 1% del capital social, pagando esta última $6.585.000 al vendedor o cedente. Continúa la sociedad con los socios Cecilia Esperanza Escobar Ordenes con 99% y Jenny del Pilar Serrano Osorio con 1%. Además modifican los socios la cláusula de administración, reemplazándola por la que se indica, que dispone que la administración de la sociedad y su representación legal será ejercida por doña CECILIA ESPERANZA ESCOBAR ORDENES o por doña JENNY DEL PILAR SERRANO OSORIO, actuando en forma separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, y estará investida, a lo menos, con las facultades que se detallan en la escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad de Inversiones Rivet Limitada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-09View PDF (CVE 2710105)

Corporate information

Ltda
calle Juan Sebastián Bach número cuatro mil doscientos veintiocho
Administration: Administración y representación legal ejercida por Cecilia Esperanza Escobar Ordenes y Jenny del Pilar Serrano Osorio, separada e indistintamente

Shareholders (2)

NameParticipation

CECILIA ESPERANZA ESCOBAR ORDENES

Socio

4.xxx.xxx-0

-

SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVET LIMITADA

Socio

79.613.340-6

-

Administrators (2)

CECILIA ESPERANZA ESCOBAR ORDENES

4.xxx.xxx-0Administrador

JENNY DEL PILAR SERRANO OSORIO

15.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN ESTEBAN LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública hoy, ante mi, doña Cecilia Esperanza Escobar Ordenes, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil diez guion cero, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVET LIMITADA, rol único tributario 79.613340-6; ambas domiciliadas en calle Juan Sebastián Bach número cuatro mil doscientos veintiocho, Maipú, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad Inmobiliaria San Esteban Limitada, rol único tributario 79.613340-6, inscrita fojas 38016 número 28827 del Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Se reemplaza íntegramente la cláusula Cuarta por la siguiente “CUARTO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad y su representación legal será ejercida por doña CECILIA ESPERANZA ESCOBAR ORDENES, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil diez guion cero, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía que exista o pudiera existir, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Asimismo, los socios disponen que también se ejercerá la representación de la sociedad a través de doña JENNY DEL PILAR SERRANO OSORIO, cédula nacional de identidad quince millones ciento veintidós mil setecientos treinta y nueve guion dos, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades. Las referidas personas actuarán en forma separada e indistinta, con las mismas facultades. Las facultades del administrador serán a lo menos las siguientes: a) Comprar, adquirir, vender, enajenar, permutar, ceder, aportar, dar en pago, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, derechos en sociedades, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; a cualquier título, inclusive a título gratuito. b) Vender, enajenar, permutar, ceder, aportar, dar en pago, y en general, enajenar toda clase de bienes raíces; c) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; d) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, bancarias, sobre valores mobiliarios, y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; constituir a la sociedad en aval, codeudora simple o solidaria, fiadora, u otorgar cualquiera otra caución, real o personal; tanto respecto de obligaciones sociales, como de terceros, aun a favor de obligaciones personales del representante o de todos o algunos de los otros socios; e) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; f) Celebrar y poner término a contratos de mutuo, préstamo, comodato, secuestro, arrendamiento, leasing, anticresis y seguro; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; g) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, administrarlas, usar la razón social, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; h) Celebrar y poner término contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; i) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos o sociedades financieras, públicos, privados, comerciales, nacionales o extranjeros, y Banco Estado o Banco del Estado de Chile; solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuentos, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, mercantiles, bancarias, de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques y pedir cheques sueltos; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, revalida r, cancelar, negociar, descontar, novar, endosar, en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; j) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósitos; k) Contratar y poner término a pólizas de seguro de garantía, incendio, pérdidas, aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes de trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguro; l) Celebrar y poner término a contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; celebrar contratos de transporte, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; m) Contratar y despedir trabajadores, celebrar convenios de asesorías a honorarios, contratar y finiquitar asesorías y estudios en toda clase de materias; n) Servir como agente, representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; ñ) Importar y exportar toda clase de maquinarias, mercaderías, elementos o productos y servicios; o) Abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas y otros lugares; p) Presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; q) Retirar y recibir de las oficinas de Correos de Chile, correos privados, couriers y otros análogos, correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o por cualquier otro medio de comunicación y transporte; r) Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores proindiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en carácter de árbitros de derecho , arbitradores o mixtos; s) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; t) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materias; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; u) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad; representarla judicialmente con las facultades generales y especiales del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales, y otorgar mandatos judiciales para abogados patrocinantes y conferir poder; v) Aceptar, recibir, conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expres adas en esta cláusula, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; w) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todas los derechos y acciones que competan a la Sociedad; x) Elegir o remover al Gerente General; y) Autocontratar; z) Ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes o necesarias, ya sean de la esencia, de la naturaleza, o meramente accidentales, incluyendo, además, las facultades de novar, renunciar a la acción resolutoria y transigir. La enumeración de las facultades hecha en esta cláusula, son sólo enumerativa y no limitativa, indicándose que las administradoras gozan de las amplias facultades de administración, en forma separada e indistinta.”. En lo no modificado permanecen vigentes íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad Inmobiliaria San Esteban Limitada. Demás estipulaciones es escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVET LIMITADA

    CVE 2712423

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN ESTEBAN LIMITADA

    CVE 2710105

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