Agrícola Cerro Alto Limitada
Diario Oficial
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- Other act· December 27, 2023
Se otorgó la escritura de la sociedad cuya falta de oportuna inscripción y publicación se sanea.
AGRÍCOLA CERRO ALTO LIMITADA
Official extract text
ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de abril de 2024, repertorio número 1638/2024, ante mí, don ARNOLDO JOSÉ VERGARA CUBILLOS, domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5711, oficina 903, comuna de Las Condes, en representación de AGRÍCOLA CERRO ALTO LIMITADA, rol único tributario número 79.589.150-1, domiciliada en calle El Pillán mil novecientos treinta, comuna de Las Condes, quien saneó en conformidad a la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve la falta de oportuna inscripción y publicación del extracto de la escritura de fecha 27 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, inscrita a fojas 24992 número 10618 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo del mismo año. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de abril de 2024.
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Capital
Total capital
$1.374.000.000
Paid-in capital
$1.374.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (20)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 3.125% | $42.937.500 |
María Victoria De La Lastra Fabres Socio | - | 3.125% | $42.937.500 |
Socio | - | 3.125% | $42.937.500 |
Socio | - | 3.125% | $42.937.500 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Socio | - | 2.5% | $34.350.000 |
Corporate history on record
- Other act· November 28, 2023
Se obtiene autorización judicial para proceder a las donaciones de derechos sociales.
- Transfer of rights· December 27, 2023
María Inés Vergara Walker dona la nuda propiedad de parte de sus derechos sociales a varios familiares, manteniendo el usufructo vitalicio.
María Inés Vergara Walker · Sofía Ortúzar Fabres · Diego Ortúzar Fabres · Amelia Ortúzar Fabres · María Inés Ortúzar Fabres · María Angélica Ortúzar Fabres · Blanca Montt Fabres · Magdalena Montt Fabres · Pastor Jullian Fabres · Domingo Jullian Fabres · Fernando Jullian Fabres · Angela De La Lastra Fabres · María Victoria De La Lastra Fabres · Isidora De La Lastra Fabres · Pedro De La Lastra Fabres · Antonio Turner Fabres · Josefina Turner Fabres · Juan Tomás Turner Fabres · Margarita Bernstein Fabres · Pedro Bernstein Fabres
Official extract text
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, repertorio 7112/2023, otorgada ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp y autorizada con esta fecha por mí de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, doña MARÍA INÉS VERGARA WALKER, domiciliada en El Pillán número mil novecientos treinta, comuna de Las Condes, doña SOFÍA ORTÚZAR FABRES, don DIEGO ORTÚZAR FABRES, doña AMELIA ORTÚZAR FABRES, doña MARÍA INÉS ORTÚZAR FABRES, doña MARÍA ANGÉLICA ORTÚZAR FABRES, los cinco últimos domiciliados en calle San José de la Sierra número ochocientos veintiuno casa A, comuna de Las Condes; doña BLANCA MONTT FABRES, doña MAGDALENA MONTT FABRES, don PASTOR JULLIAN FABRES, don DOMINGO JULLIAN FABRES, don FERNANDO JULLIAN FABRES, los últimos cinco domiciliados para estos efectos en calle Los Sargazos número novecientos noventa, comuna de Viña Del Mar, de paso en ésta; doña ANGELA DE LA LASTRA FABRES, doña MARIA VICTORIA DE LA LASTRA FABRES, doña ISIDORA DE LA LASTRA FABRES, don PEDRO DE LA LASTRA FABRES, los últimos cuatro domiciliados para estos efectos en Camino El Parque número cien, edificio Cedro, departamento mil ciento tres, comuna de Vitacura, don JUAN TOMÁS TURNER FABRES, don ANTONIO TURNER FABRES, doña JOSEFINA TURNER FABRES, doña MARGARITA BERNSTEIN FABRES, don PABLO BERNSTEIN FABRES, los cinco últimos con domicilio en calle El Espino número mil novecientos, Departamento treinta y uno B, comuna de Lo Barnechea; doña MARÍA INÉS FABRES VERGARA, domiciliada para estos efectos en calle Los Sargazos número novecientos noventa, comuna de Viña Del Mar, de paso en ésta, doña MARGARITA FABRES VERGARA, domiciliada en calle El Espino número mil novecientos, Departamento treinta y uno B, comuna de Lo Barnechea, doña VERÓNICA FABRES VERGARA, domiciliada para estos efectos en Camino El Parque número cien, edificio Cedro, departamento mil ciento tres, comuna de Vitacura y don DIEGO ORTÚZAR SALAS, viudo de doña María Luisa Fabres Vergara, domiciliado en calle San José de la Sierra número ochocientos veintiuno casa A, comuna de Las Condes, junto con doña SOFÍA ORTÚZAR FABRES, don DIEGO ORTÚZAR FABRES, doña AMELIA ORTÚZAR FABRES, doña MARÍA INÉS ORTÚZAR FABRES y doña MARÍA ANGÉLICA ORTÚZAR FABRES, ya individualizados, los seis últimos actuando conjuntamente como únicos miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de doña María Luisa Fabres Vergara; quienes acordaron la donación de derechos sociales de “AGRÍCOLA CERRO ALTO LIMITADA”, inscrita a fojas 6228 número 3571 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1977, según se indica a continuación: I- Donación de derechos: doña María Inés Vergara Walker donó, por mera liberalidad, a doña Sofía Ortúzar Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a don Diego Ortúzar Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña Amelia Ortúzar Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña María Inés Ortúzar Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña María Angélica Ortúzar Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña Blanca Montt Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña Magdalena Montt Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a don Pastor Jullian Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a don Domingo Jullian Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a don Fernando Jullian Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña Angela De La Lastra Fabres, la nuda propiedad del seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al tres coma ciento veinticinco por ciento del capital total de la misma; a doña María Victoria De La Lastra Fabres, la nuda propiedad del seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al tres coma ciento veinticinco por ciento del capital total de la misma; a doña Isidora De La Lastra Fabres, la nuda propiedad del seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al tres coma ciento veinticinco por ciento del capital total de la misma; a don Pedro De La Lastra Fabres, la nuda propiedad del seis coma veinticinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al tres coma ciento veinticinco por ciento del capital total de la misma; a don Antonio Turner Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña Josefina Turner Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a don Juan Tomás Turner Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; a doña Margarita Bernstein Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma; y a don Pablo Bernstein Fabres, la nuda propiedad del cinco por ciento de los derechos sociales que posee en la Sociedad, que corresponden al dos coma cinco por ciento del capital total de la misma. Lo anterior, con el fin de mantener doña María Inés Vergara Walker para sí, el usufructo con carácter de vitalicio sobre los mismos. II.- Modificación social: como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el texto del Artículo Sexto del estatuto social vigente, por el que sigue: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de mil trescientos setenta y cuatro millones de pesos, que sus socios, o sus antecesores en la compañía, han enterado y pagado, en proporción a su participación en el capital social, de la siguiente manera: a) doña María Inés Fabres Vergara, la suma de ciento setenta y un millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al doce coma cinco por ciento del total los derechos sociales; b) doña Margarita Fabres Vergara, la suma de ciento setenta y un millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al doce coma cinco por ciento del total los derechos sociales; c) doña Verónica Fabres Vergara, la suma de ciento setenta y un millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al doce coma cinco por ciento del total los derechos sociales; d) sucesión de doña María Luisa Fabres Vergara, integrada por don Diego Ortúzar Salas, doña Sofía Ortúzar Fabres, don Diego Ortúzar Fabres, doña Amelia Ortúzar Fabres, doña María Inés Ortúzar Fabres y doña María Angélica Ortúzar Fabres, la suma de ciento setenta y un millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al doce coma cinco por ciento del total los derechos sociales; e) doña Sofía Ortúzar Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; f) don Diego Ortúzar Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales ; g) doña Amelia Ortúzar Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; h) doña María Inés Ortúzar Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; i) doña María Angélica Ortúzar Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; j) doña Blanca Montt Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; k) doña Magdalena Montt Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; l) don Pastor Jullian Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; m) don Domingo Jullian Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; n) don Fernando Jullian Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; ñ) doña Angela De La Lastra Fabres, la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma ciento veinticinco por ciento del total los derechos sociales; o) doña María Victoria De La Lastra Fabres, la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma ciento veinticinco por ciento del total los derechos sociales; p) doña Isidora De La Lastra Fabres, la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma ciento veinticinco por ciento del total los derechos sociales; q) doña Pedro De La Lastra Fabres, la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, equivalentes al tres coma ciento veinticinco por ciento del total los derechos sociales; r) don Antonio Turner Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; s) doña Josefina Turner Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; t) don Juan Tomás Turner Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; u) doña Margarita Bernstein Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales; y v) don Pedro Bernstein Fabres, la suma de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del total los derechos sociales. ”. La autorización judicial para proceder a las donaciones citadas consta de la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por doña Paulina Alejandra Sánchez Campos, juez suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en gestión voluntaria de insinuación de donaciones, Rol V guion cuarenta y nueve guion dos mil veintitrés, cuya ejecutoria fue certificada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanece vigente el pacto social. Santiago, 15 de febrero de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA CERRO ALTO LIMITADA
CVE 2479338
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA CERRO ALTO LIMITADA
CVE 2473030
