Limited liability company79.584.980-7

Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 28, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-08-28View PDF (CVE 2537693)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$17.150.000

Paid-in capital

$17.150.000

Pending capital

$0

Shareholders (8)

NameParticipation

Gloria del Tránsito Fresno Mujica

Socio

71.9%

Carlos Alberto Paúl Fresno

Socio

6.3%

María Carolina Diez Munita

Socio

-

María Carolina Paúl Diez

Socio

-

Roberto Andrés Paúl Diez

Socio

-

Luis Hernán Paúl Fresno

Socio

6.59%

María Magdalena Paúl Fresno

Socio

6.3%

Cristián Paúl Fresno

Socio

2.62%

Official extract text

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 27 de junio de 2024, repertorio N° 8.046-2024, otorgada ante Notario Suplente KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, (i) Gloria del Tránsito Fresno Mujica, domiciliada en calle Charles Hamilton número 10.398, departamento B 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Carlos Alberto Paúl Fresno, con domicilio en calle Candelaria Goyenechea número 4.176, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; María Carolina Diez Munita, con domicilio en calle La Huasa número 1.940, departamento 25, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; María Carolina Paúl Diez, con domicilio en Camino El Maitén, parcela 11, Condominio Santa Luisa, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; Roberto Andrés Paúl Diez, con domicilio en Las Rosas de Antivero, parcela 10, Lote A-1, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; Luis Hernán Paúl Fresno, domiciliado en calle Bernardo Larraín número 11.631, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y María Magdalena Paúl Fresno, domiciliada en calle Piedra Roja 1.452, casa E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; todos los anteriores declaran que en su calidad de únicos socios de “Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada”, Rol Único Tributario número 79.584.980-7, y que rola inscrita a fojas 7.418, número 3.796 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1985, y (ii) Gloria del Tránsito Fresno Mujica, domiciliada en calle Charles Hamilton número 10.398, departamento B 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Carlos Alberto Paúl Fresno, con domicilio en calle Candelaria Goyenechea número 4.176, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; María Carolina Diez Munita, con domicilio en calle La Huasa número 1.940, departamento 25, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; María Carolina Paúl Diez, con domicilio en Camino El Maitén, parcela 11, Condominio Santa Luisa, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; Roberto Andrés Paúl Diez, con domicilio en Las Rosas de Antivero, parcela 10, Lote A-1, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins en su calidad de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; Luis Hernán Paúl Fresno, domiciliado en calle Bernardo Larraín número 11.631, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; María Magdalena Paúl Fresno, domiciliada en calle Piedra Roja 1.452, casa E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Cristián Paúl Fresno, domiciliado en calle Gertrudis Echeñique número 165, departamento 71, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; todos los anteriores en su calidad de únicos socios de “Inversiones PFR Limitada”, Rol Único Tributario número 76.118.650-7, y que rola inscrita a fojas 33.877, número 25.593 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003; acordaron la modificación de ambas sociedades en el siguiente sentido: (a) La fusión por incorporación de Inversiones PFR Limitada en Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada, de forma que Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada absorba a Inversiones PFR Limitada. Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada sucederá a Inversiones PFR Limitada en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose el cien por ciento del patrimonio y los activos y pasivos de esta última a Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada, produciendo esta fusión sus efectos operativos, contables y tributarios, a contar del 2 de enero de 2024. (b) La disolución anticipada de Inversiones PFR Limitada, como consecuencia de la fusión. (c) Aumentar el capital social de Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada de $14.000.000, íntegramente pagado, a $17.150.000. El aumento de capital de $3.150.000 se produce como consecuencia de sumar al capital de la sociedad absorbente el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, se acordó modificar el Artículo Sexto de los estatutos de Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de diecisiete millones ciento cincuenta mil pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente en arcas sociales, según se indica a continuación: /a/ con doce millones trescientos treinta mil pesos, suma equivalente a un setenta y uno coma noventa por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que doña Gloria del Tránsito Fresno Mujica ha aportado de la siguiente forma: /a.uno/ con cinco millones cuatrocientos mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; /a.dos/ con el aporte en pleno dominio a la Sociedad que hizo del sitio número veintiocho del Plano de Subdivisión de la Parcela tres y de los Lotes uno, dos y tres, que formaban parte de la división de la Parcela La Higuera del Fundo La Dehesa, comuna de Lo Barnechea /antes comuna de Las Condes/, y que los socios valorizaron de común acuerdo en la suma de cuatro millones ochenta mil pesos; /a.tres/ con un millón novecientos cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones Palam Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número siete mil novecientos noventa guion dos mil veinticuatro; y /a.cuatro/ con novecientos mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones PFR Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número ocho mil cuarenta y seis guion dos mil veinticuatro; /b/ con un millón ochenta mil pesos, suma equivalente a un seis coma treinta por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que don Carlos Alberto Paúl Fresno ha aportado de la siguiente forma: /b.uno/ con seiscientos treinta mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y /b.dos/ con cuatrocientos cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones PFR Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número ocho mil cuarenta y seis guion dos mil veinticuatro; /c/ con un millón ochenta mil pesos, suma equivalente a un seis coma treinta por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que fueron aportados en partes iguales por doña María Carolina Diez Munita, por doña María Carolina Paúl Diez y por don Roberto Andrés Paúl Diez en tanto únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno, de la siguiente forma: /c.uno/ con seiscientos treinta mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y /c.dos/ con cuatrocientos cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones PFR Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número ocho mil cuarenta y seis guion dos mil veinticuatro; /d/ con un millón ciento treinta mil pesos, suma equivalente a un seis coma cincuenta y nueve por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que don Luis Hernán Paúl Fresno ha aportado de la siguiente forma: /d.uno/ con seiscientos treinta mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; /d.dos/ con cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones Palam Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número siete mil novecientos noventa guion dos mil veinticuatro; y /d.tres/ con cuatrocientos cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones PFR Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número ocho mil cuarenta y seis guion dos mil veinticuatro; /e/ con un millón ochenta mil pesos, suma equivalente a un seis coma treinta por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que doña María Magdalena Paúl Fresno ha aportado de la siguiente forma: /e.uno/ con seiscientos treinta mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y /e.dos/ con cuatrocientos cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones PFR Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número ocho mil cuarenta y seis guion dos mil veinticuatro; y /f/ don Cristián Paúl Fresno ha aportado cuatrocientos cincuenta mil pesos, suma equivalente a un dos coma sesenta y dos por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones PFR Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número ocho mil cuarenta y seis guion dos mil veinticuatro.”. (d) A consecuencia de fusión antes indicada, quedan como únicos socios de Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada las siguientes personas: doña Gloria del Tránsito Fresno Mujica; don Carlos Alberto Paúl Fresno; la comunidad hereditaria surgida con ocasión del fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno, integrada por doña María Carolina Diez Munita, por doña María Carolina Paúl Diez y por don Roberto Andrés Paúl Diez; don Luis Hernán Paúl Fresno; doña María Magdalena Paúl Fresno y don Cristián Paúl Fresno. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2024-08-24View PDF (CVE 2536976)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$14.000.000

Paid-in capital

$14.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (7)

NameParticipation

Gloria del Tránsito Fresno Mujica

Socio

81.64%

Carlos Alberto Paúl Fresno

Socio

4.5%

María Carolina Diez Munita

Socio

1.5%

María Carolina Paúl Diez

Socio

1.5%

Roberto Andrés Paúl Diez

Socio

1.5%

Luis Hernán Paúl Fresno

Socio

4.86%

María Magdalena Paúl Fresno

Socio

4.5%

Corporate history on record

  1. Death· June 26, 2024

    Se menciona el fallecimiento de Roberto Andrés Paúl Fresno y la comunidad hereditaria surgida a su fallecimiento.

    Roberto Andrés Paúl Fresno · María Carolina Diez Munita · María Carolina Paúl Diez · Roberto Andrés Paúl Diez

  2. Succession· June 26, 2024

    La comunidad hereditaria de Roberto Andrés Paúl Fresno integra los derechos sociales correspondientes.

    María Carolina Diez Munita · María Carolina Paúl Diez · Roberto Andrés Paúl Diez

Official extract text

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 26 de junio de 2024, repertorio N° 7.990-2024, otorgada ante Notario Suplente KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Gloria del Tránsito Fresno Mujica, domiciliada en calle Charles Hamilton número 10.398, departamento B 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Carlos Alberto Paúl Fresno, con domicilio en calle Candelaria Goyenechea número 4.176, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; María Carolina Diez Munita, con domicilio en calle La Huasa número 1.940, departamento 25, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; María Carolina Paúl Diez, con domicilio en Camino El Maitén, parcela 11, Condominio Santa Luisa, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Roberto Andrés Paúl Diez, con domicilio en Las Rosas de Antivero, parcela 10, Lote A-1, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Luis Hernán Paúl Fresno, domiciliado en calle Bernardo Larraín número 11.631, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y María Magdalena Paúl Fresno, domiciliada en calle Piedra Roja 1.452, casa E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de “Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada”, Rol Único Tributario número 79.584.980-7 (la “Sociedad”), y que rola inscrita a fojas 7.418, número 3.796 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1985; y, asimismo, Gloria del Tránsito Fresno Mujica, domiciliada en calle Charles Hamilton número 10.398, departamento B 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Luis Hernán Paúl Fresno, domiciliado en calle Bernardo Larraín número 11.631, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de “Inversiones Palam Limitada”, Rol Único Tributario número 76.096.390-9, y que rola inscrita a fojas 33.875, número 25.591 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003; acordaron la modificación de ambas sociedades en el siguiente sentido: (a) La fusión por incorporación de Inversiones Palam Limitada en Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada, de forma que Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada absorba a Inversiones Palam Limitada. Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada sucederá a Inversiones Palam Limitada en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose el cien por ciento del patrimonio y los activos y pasivos de esta última a Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada, produciendo esta fusión sus efectos operativos, contables y tributarios, a contar del 1 de enero de 2024. (b) La disolución anticipada de Inversiones Palam Limitada, como consecuencia de la fusión. (c) Aumentar el capital social de Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada de $12.000.000, íntegramente pagado, a $14.000.000. El aumento de capital de $2.000.000 se produce como consecuencia de sumar al capital de la sociedad absorbente el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, se acordó modificar el Artículo Sexto de los estatutos de Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de catorce millones de pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente en arcas sociales, según se indica a continuación: /a/ con once millones cuatrocientos treinta mil pesos, suma equivalente a un ochenta y uno coma sesenta y cuatro por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que doña Gloria del Tránsito Fresno Mujica ha aportado de la siguiente forma: /a.uno/ con cinco millones cuatrocientos mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; /a.dos/ con el aporte en pleno dominio a la Sociedad que hizo del sitio número veintiocho del Plano de Subdivisión de la Parcela tres y de los Lotes uno, dos y tres, que formaban parte de la división de la Parcela La Higuera del Fundo La Dehesa, comuna de Lo Barnechea /antes comuna de Las Condes/, conforme lo indicado en escritura pública de fecha diez de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, repertorio número mil quinientos noventa y seis, y que los socios valorizaron de común acuerdo en la suma de cuatro millones ochenta mil pesos;y /a.tres/ con un millón novecientos cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones Palam Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número siete mil novecientos noventa guion dos mil veinticuatro; /b/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cuatro coma cincuenta por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que don Carlos Alberto Paúl Fresno aportó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; /c/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cuatro coma cincuenta por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que fueron aportados en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, y por partes iguales por doña María Carolina Diez Munita, por doña María Carolina Paúl Diez y por don Roberto Andrés Paúl Diez en tanto únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; /d/ con seiscientos ochenta mil pesos, suma equivalente a un cuatro coma ochenta y seis por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que don Luis Hernán Paúl Fresno ha aportado de la siguiente forma: /d.uno/ con seiscientos treinta mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, y /d.dos/ con cincuenta mil pesos, que, conforme la valorización efectuada por los socios de común acuerdo, corresponden al valor de los derechos sociales en los cuales se dividía el capital de Inversiones Palam Limitada que eran de su propiedad, y que adquirió como consecuencia del aumento de capital producido con ocasión de la fusión por incorporación de dicha sociedad con Sociedad de Inversiones Santa Gloria Limitada, la cual consta en escritura pública de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número siete mil novecientos noventa guion dos mil veinticuatro; y /e/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cuatro coma cincuenta por ciento /aproximado/ de los derechos en los cuales se divide el capital social, que doña María Magdalena Paúl Fresno aportó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha”. (d) A consecuencia de fusión antes indicada, quedan como únicos socios de Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada las siguientes personas: doña Gloria del Tránsito Fresno Mujica; don Carlos Alberto Paúl Fresno; la comunidad hereditaria surgida con ocasión del fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno, integrada por doña María Carolina Diez Munita, por doña María Carolina Paúl Diez y por don Roberto Andrés Paúl Diez; don Luis Hernán Paúl Fresno; y doña María Magdalena Paúl Fresno. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2024-05-11View PDF (CVE 2491672)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$12.000.000

Paid-in capital

$12.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (7)

NameParticipation

Gloria del Tránsito Fresno Mujica

Socio

79%

Carlos Alberto Paúl Fresno

Socio

5.25%

María Carolina Diez Munita

Socio

5.25%

María Carolina Paúl Diez

Socio

5.25%

Roberto Andrés Paúl Diez

Socio

5.25%

Luis Hernán Paúl Fresno

Socio

5.25%

María Magdalena Paúl Fresno

Socio

5.25%

Corporate history on record

  1. Death· November 21, 2023

    Se da cuenta del fallecimiento de Carlos Roberto Paúl Lamas y de la liquidación de su comunidad hereditaria.

    Carlos Roberto Paúl Lamas

  2. Death

    Se da cuenta del fallecimiento de Roberto Andrés Paúl Fresno y de que sus únicos herederos son María Carolina Diez Munita, María Carolina Paúl Diez y Roberto Andrés Paúl Diez, sin liquidación de la comunidad hereditaria a la fecha.

    Roberto Andrés Paúl Fresno · María Carolina Diez Munita · María Carolina Paúl Diez · Roberto Andrés Paúl Diez

Official extract text

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 2 de abril de 2024, repertorio N° 4.196- 2024, ante mí, Gloria del Tránsito Fresno Mujica, domiciliada en calle Charles Hamilton número 10.398, departamento B 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Carlos Alberto Paúl Fresno, con domicilio en calle Candelaria Goyenechea número 4.176, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; María Carolina Diez Munita, con domicilio en calle La Huasa número 1.940, departamento 25, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; María Carolina Paúl Diez, con domicilio en Camino El Maitén Parcela 11, Condominio Santa Luisa, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Roberto Andrés Paúl Diez, con domicilio en Las Rosas de Antivero Parcela 10 Lote A-1, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; Luis Hernán Paúl Fresno, domiciliado en calle Bernardo Larraín número 11.631, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y María Magdalena Paúl Fresno, domiciliada en calle Piedra Roja 1.452, casa E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; efectuaron las siguientes actuaciones en relación con la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada”, Rol Único Tributario número 79.584.980-7 (la “Sociedad”): (i) dieron cuenta del fallecimiento del socio Roberto Andrés Paúl Fresno, señalando que los únicos herederos quedados a su fallecimiento eran María Carolina Diez Munita, en calidad de cónyuge, María Carolina Paúl Diez, en calidad de hija, y Roberto Andrés Paúl Diez, en calidad de hijo; y que, a la fecha de la escritura extractada, todavía no se practicaba la liquidación de la comunidad hereditaria que se formó a su fallecimiento; (ii) dieron cuenta del fallecimiento del socio Carlos Roberto Paúl Lamas, señalando que se practicó la liquidación de la comunidad hereditaria que se formó a su fallecimiento mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio número 32.811-2023; y (iii) modificaron el estatuto social de la Sociedad, reemplazando el Artículo Sexto del mismo por el siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de doce millones de pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, según se indica a continuación: /a/ con nueve millones cuatrocientos ochenta mil pesos, suma equivalente a un setenta y nueve por ciento de los derechos en los cuales se divide el capital social, que doña Gloria del Tránsito Fresno Mujica, ha aportado de la siguiente forma: /a.uno/ con cinco millones cuatrocientos mil pesos que fueron aportados en dinero efectivo; y /a.dos/ con el aporte en pleno dominio a la Sociedad que hizo del sitio número veintiocho del Plano de Subdivisión de la Parcela tres y de los Lotes uno, dos y tres, que formaban parte de la división de la Parcela La Higuera del Fundo La Dehesa, comuna de Lo Barnechea /antes comuna de Las Condes/, y que los socios valorizaron de común acuerdo en la suma de cuatro millones ochenta mil pesos; /b/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cinco coma veinticinco por ciento de los derechos en los cuales se divide el capital social, que don Carlos Alberto Paúl Fresno aportó en dinero efectivo; /c/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cinco coma veinticinco por ciento de los derechos en los cuales se divide el capital social, que fueron aportados en dinero efectivo y por partes iguales por doña María Carolina Diez Munita, por doña María Carolina Paúl Diez y por don Roberto Andrés Paúl Diez en tanto únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Roberto Andrés Paúl Fresno; /d/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cinco coma veinticinco por ciento de los derechos en los cuales se divide el capital social, que don Luis Hernán Paúl Fresno aportó en dinero efectivo; y /e/ con seiscientos treinta mil pesos, suma equivalente a un cinco coma veinticinco por ciento de los derechos en los cuales se divide el capital social, que doña María Magdalena Paúl Fresno aportó en dinero efectivo”. La inscripción social de la Sociedad rola a fojas 7.418, número 3.796 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1985. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2024.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada

    CVE 2537693

  2. MODIFICACIÓN

    Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada

    CVE 2536976

  3. MODIFICACIÓN

    Sociedad Inmobiliaria Santa Gloria Limitada

    CVE 2491672

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