Limited liability company79.518.110-5

Librocentro Ltda.

MODIFICACIÓN — Nov 17, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-11-17View PDF (CVE 2406843)

Corporate information

SpA
Ovalle, Coquimbo
Duration: indefinida
Administration: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, con amplias facultades

Corporate purpose

Distribución, comercialización, edición, compraventa, de libros, revistas, folletos y todo tipo de material impreso y toda actividad relacionada con la anterior y cualesquier otro objeto que socios acuerden

Capital

Total capital

$2.269.151

Paid-in capital

$2.269.151

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (1)

NameParticipation

PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

Accionista

8.xxx.xxx-0

100%

Administrators (1)

PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

8.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 14, 1984

    Se constituye la Sociedad Comercial Librocentro Limitada con capital de $2.269.151 y 100 acciones, por Tomás Yagnam Manzur, Felicitas Barrios Maurin y Pilar Andrea Yagnam Barrios.

    Tomás Yagnam Manzur · Felicitas Barrios Maurin · Pilar Andrea Yagnam Barrios

  2. Succession· December 9, 1993

    Por posesión efectiva de Tomás Yagnam Manzur, sus herederas adquieren sus derechos sociales.

    Tomás Yagnam Manzur · PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS · MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA · IRMA ISABEL YAGNAM LARA · MYRIAM EDITH YAGNAM LARA

  3. Succession· May 11, 2016

    Por posesión efectiva de Felicitas Barrios Maurin, sus herederas adquieren sus derechos sociales.

    Felicitas Barrios Maurin · PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS · MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA · IRMA ISABEL YAGNAM LARA · MYRIAM EDITH YAGNAM LARA

  4. Transfer of rights· September 23, 2019

    Myrta Eugenia Yagnam Lara, Irma Isabel Yagnam Lara y Myriam Edith Yagnam Lara ceden sus cuotas y derechos a Pilar Andrea Yagnam Barrios, quedando esta con el 100% de la sociedad.

    MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA · IRMA ISABEL YAGNAM LARA · MYRIAM EDITH YAGNAM LARA · PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

  5. Other act· February 3, 2020

    Se otorga saneamiento de la cesión y transformación de Librocentro Ltda a Rasa Sthali SpA.

    RASA STHALI SpA · PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

Official extract text

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, Calle Miguel Aguirre número trescientos veintiocho, certifico, escritura pública Repertorio n° 2.648 de fecha 03 de Noviembre de 2023, suscrita ante mí, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, chilena, divorciada, Contador Auditor, domiciliada en Pasaje El Vergel, número cuatro mil ochocientos sesenta y dos, Valle del Sol, de esta ciudad y Comuna de La Serena, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones novecientos nueve mil dieciocho guión cero; sanea el vicio formal de no inscripción en tiempo oportuno, del extracto de la escritura pública de ACLARACION Y SANEAMIENTO CONFORME LEY DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LIMITADA” a “LIBROCENTRO SpA” suscrita ante don HERNAN ERNESTO PEREZ DUARTE, Notario suplente de la Segunda Notaria de la ciudad de Ovalle, del titular don Rodrigo Cabrera Albarrán, con fecha veinticinco de Septiembre del año dos mil veintitrés, repertorio número dos mil trescientos cuarenta y tres - dos mil veintitrés; cuyo extracto, se publicó oportunamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, de fecha cuatro de Octubre de dos mil veintitrés; El extracto en cuestión es del siguiente tenor: “EXTRACTO Hernán Ernesto Pérez Duarte, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, con oficio en Miguel Aguirre 328, Certifico, escritura pública repertorio dos mil trescientos cuarenta y tres de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil veintitrés, suscrita ante mi, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, chilena, divorciada, Contador Auditor, domiciliada en Pasaje El Vergel, número cuatro mil ochocientos sesenta y dos, Valle del Sol, de la ciudad y Comuna de La Serena, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones novecientos nueve mil dieciocho guión cero; ACLARACION Y SANEAMIENTO: doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS por sí y en representación de doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, de doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y de doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sanea vicios formales que adolece la escritura pública de CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “SOCIEDAD LIBROCENTRO LIMITADA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve; cuyo extracto, viciado, que se publicó tardíamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de Enero de dos mil veinte; este mismo extracto viciado se inscribió tardíamente a fojas treinta y dos vuelta, número veinticinco, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Los vicios formales antes señalados, y que afectaban a esta sociedad, fueron saneados por medio la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- El extracto de este acto de saneamiento se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte persistiendo vicios formales que se aclaran por este acto.- La aclaración y saneamiento de vicios aun presentes en el acto de transformación de esta sociedad, son: Uno) Establecer que el correcto tenor de la cláusula primera, de la escritura de transformación, ya antes individualizada, es el siguiente: “PRIMERO: Por escritura pública de fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, repertorio número ciento uno, otorgada ante el entonces Notario Público de Ovalle señor Oscar Fernández Mora, don Tomás Yagnam Manzur, doña Felicitas Barrios Maurin, y doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, constituyeron la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, sociedad que rola inscrita a fojas ciento catorce, número cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año mil novecientos ochenta y cuatro; cuyo rol único tributario es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco.- Que conforme resolución Posesión efectiva de don Tomás Yagnam Manzur, dictada en causa rol veinticuatro mil doscientos quince, de fecha nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres; y Resolución Administrativa número cuatro mil trescientos treinta y siete, de Posesión efectiva de doña Felicitas Barrios Maurin, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, con fecha once de Mayo del año dos mil dieciséis, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, son dueñas de todas las cuotas y derechos que a don Tomás Yagnam Manzur y a doña Felicitas Barrios Maurin, les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, conforme lo expuesto las únicas socias e interesadas en la presente sociedad son doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA.-“ Dos) Establecer que el correcto tenor de la cláusula segunda de la escritura de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve de transformación, ya antes individualizada, es: “SEGUNDO: Por este acto doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, venden, ceden y transfieren a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, todas las cuotas y derechos que a cada una de ellas corresponden a cualquier título en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, quien declara que los compra, acepta y recibe para sí a su más completa y total conformidad; el precio de estas cesiones es la suma total de diez millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto de la siguiente manera y proporción; A) a doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto mediante vale a la vista bancario número cero seis tres cinco cuatro tres guión uno, recibido con expreso ánimo de novación, por parte de la cesionaria, quien declara aceptar y recibirlo a total conformidad, dando por pagada esta cesión.- B) a doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto mediante vale a la vista bancario número cero seis tres cinco cuatro tres guión tres, recibido con expreso ánimo de novación, por parte de la cesionaria, quien declara aceptar y recibirlo a total conformidad, dando por pagada esta cesión.- C) a doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto, de contado en dinero efectivo, recibido por parte de la cesionaria, a total conformidad, dando por pagada esta cesión”.- Expone doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, que las clausula tercera y tercera bis, de la escritura de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, por medio de esta aclarada se mantienen, integras, en su tenor, a total conformidad.- Respecto de la cláusula quinta, de la escritura por medio de esta aclarada, expone la compareciente que su correcto tenor es: “QUINTO: Por el presente instrumento la compareciente doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, conforme las cesiones de derechos efectuadas, y atendido ello, en su calidad de única socia e interesada en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, viene en modificar la citada sociedad, estableciendo con ello que la transforma en una sociedad por acciones (SpA) cuyo nombre es SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, esto conforme las normas contenidas en el párrafo Octavo del título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, y en subsidio por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza, y en especial por su estatuto.- Conforme lo expuesto, y la transformación social antes citada, para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimento a los artículos sesenta y nueve y siguientes del Código Tributario, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS deja constancia que SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, es continuadora legal de la Sociedad Comercial “Librocentro Ltda”, transformada por este instrumento, y que mantiene el mismo rol único tributario número setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco, por lo que a sume todo su activo y pasivo a la fecha, y en consecuencia es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta, Así SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, reconoce, acepta y asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por Sociedad Comercial “Librocentro Ltda” o por quienes actuaron como sus representantes, mandatarios o delegados responsabilizándose SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, de dichas obligaciones y compromisos; y que ella limita su responsabilidad hasta el monto de su participación”.- Respecto de lo comprendido entre el Titulo Primero y el artículo Cuarto Transitorio de la escritura suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve, estas se eliminan, y se tiene por no escritas en su totalidad.- En cuanto a lo establecido y actuado en la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- Cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte, se mantiene totalmente vigente, en lo que corresponde al acto que saneó, en la historia social.- TEXTO REFUNDIDO: Conforme lo expuesto, y a fin de una mejor comprensión de lo actuando en la presente escritura, la modificación y saneamiento antes aludidas, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, viene en fijar y establecer el siguiente texto refundido: PRIMERO: HISTORIA DE LA SOCIEDAD: Por escritura pública de fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, repertorio número ciento uno, otorgada ante el entonces Notario Público de Ovalle señor Oscar Fernández Mora, don Tomás Yagnam Manzur, doña Felicitas Barrios Maurin, y doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, constituyeron con un capital de dos millones doscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un pesos ($2.269.151), la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, sociedad que rola inscrita a fojas ciento catorce, número cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año mil novecientos ochenta y cuatro; cuyo rol único tributario es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco.- Que conforme resolución Posesión efectiva de don Tomás Yagnam Manzur, dictada en causa rol veinticuatro mil doscientos quince, de fecha nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres; y Resolución Administrativa número cuatro mil trescientos treinta y siete, de Posesión efectiva de doña Felicitas Barrios Maurin, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, con fecha once de Mayo del año dos mil dieciséis, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, fueron dueñas de todas las cuotas y derechos que a don Tomás Yagnam Manzur y a doña Felicitas Barrios Maurin, les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA.- MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD: Luego, por escritura pública suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, cedieron y transfirieron a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS; todas las cuotas y derechos que a ellas les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, pasando doña doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, a detentar el cien por ciento de la citada sociedad; el extracto, viciado, de esta modificación se publicó tardíamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de Enero de dos mil veinte; este mismo extracto viciado se inscribió tardíamente a fojas treinta y dos vuelta, número veinticinco, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Los vicios formales antes señalados, y que afectaban a esta sociedad, fueron saneados por medio la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- El extracto de este acto de saneamiento se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Conforme lo expuesto la titular del cien por ciento de los derechos de esta sociedad establece: SEGUNDO: DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD; El nombre o razón social será el de SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, pudiendo actuar y funcionar, inclusive ante bancos y financieras, instituciones y oficinas públicas o privadas con el nombre de fantasía de nombre de fantasía “LIBROCENTRO SpA”, el Rol Único Tributario de esta empresa es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco (79.518.110-5).- TERCERO. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad es la Distribución, comercialización, edición, compraventa, de libros, revistas, folletos y todo tipo de material impreso y toda actividad relacionada con la anterior y cualesquier otro objeto que socios acuerden.- CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN:La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, ya individualizada, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, obligará y representará a la sociedad con todas y las más amplias facultades, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá celebrar todos y cada uno de los siguientes actos o contratos: En el orden bancario: podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheque, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o con

AmendmentDiario Oficial · 2023-10-04View PDF (CVE 2385895)

Corporate information

SpA
Ovalle, Coquimbo
Duration: Indefinida
Administration: La administración, representación y uso del nombre social corresponde a doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, con amplias facultades.

Corporate purpose

Distribución, comercialización, edición, compraventa, de libros, revistas, folletos y todo tipo de material impreso y toda actividad relacionada con la anterior y cualesquier otro objeto que socios acuerden.

Capital

Total capital

$2.269.151

Paid-in capital

$2.269.151

Shares

100

Shareholders (1)

NameParticipation

PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

Accionista

8.xxx.xxx-0

100%

Administrators (1)

PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

8.xxx.xxx-0Administrador

SII representatives (1)

PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

8.xxx.xxx-0Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 14, 1984

    Se constituye SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA con capital de $2.269.151.

    Tomás Yagnam Manzur · Felicitas Barrios Maurin · Pilar Andrea Yagnam Barrios

  2. Transfer of rights

    Tomás Yagnam Manzur y Felicitas Barrios Maurin transmiten sus derechos a sus sucesoras.

    Tomás Yagnam Manzur · Felicitas Barrios Maurin · Pilar Andrea Yagnam Barrios · Myrta Eugenia Yagnam Lara · Irma Isabel Yagnam Lara · Myriam Edith Yagnam Lara

  3. Transfer of rights· September 23, 2019

    Myrta Eugenia Yagnam Lara, Irma Isabel Yagnam Lara y Myriam Edith Yagnam Lara ceden sus cuotas y derechos a Pilar Andrea Yagnam Barrios.

    Myrta Eugenia Yagnam Lara · Irma Isabel Yagnam Lara · Myriam Edith Yagnam Lara · Pilar Andrea Yagnam Barrios

  4. Transformation· February 3, 2020

    Se sanea la cesión y transformación de LIBROCENTRO LTDA a RASA STHALI SpA.

    Pilar Andrea Yagnam Barrios

  5. Other act· September 25, 2023

    Se aclaran y sanean vicios formales del acto de transformación y se fija texto refundido con el nombre LIBROCENTRO SpA.

    Pilar Andrea Yagnam Barrios

Official extract text

Hernán Ernesto Pérez Duarte, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, con oficio en Miguel Aguirre 328, Certifico, escritura pública repertorio 2.343 de fecha 25 de Septiembre de 2023, suscrita ante mi, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, chilena, divorciada, Contador Auditor, domiciliada en Pasaje El Vergel, número cuatro mil ochocientos sesenta y dos, Valle del Sol, de la ciudad y Comuna de La Serena, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones novecientos nueve mil dieciocho guión cero; ACLARACION Y SANEAMIENTO: doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS por sí y en representación de doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, de doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y de doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sanea vicios formales que adolece la escritura pública de CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “SOCIEDAD LIBROCENTRO LIMITADA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve; cuyo extracto, viciado, que se publicó tardíamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de Enero de dos mil veinte; este mismo extracto viciado se inscribió tardíamente a fojas treinta y dos vuelta, número veinticinco, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Los vicios formales antes señalados, y que afectaban a esta sociedad, fueron saneados por medio la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- El extracto de este acto de saneamiento se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte persistiendo vicios formales que se aclaran por este acto.- La aclaración y saneamiento de vicios aun presentes en el acto de transformación de esta sociedad, son: Uno) Establecer que el correcto tenor de la cláusula primera, de la escritura de transformación, ya antes individualizada, es el siguiente: “PRIMERO: Por escritura pública de fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, repertorio número ciento uno, otorgada ante el entonces Notario Público de Ovalle señor Oscar Fernández Mora, don Tomás Yagnam Manzur, doña Felicitas Barrios Maurin, y doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, constituyeron la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, sociedad que rola inscrita a fojas ciento catorce, número cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año mil novecientos ochenta y cuatro; cuyo rol único tributario es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco.- Que conforme resolución Posesión efectiva de don Tomás Yagnam Manzur, dictada en causa rol veinticuatro mil doscientos quince, de fecha nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres; y Resolución Administrativa número cuatro mil trescientos treinta y siete, de Posesión efectiva de doña Felicitas Barrios Maurin, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, con fecha once de Mayo del año dos mil dieciséis, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, son dueñas de todas las cuotas y derechos que a don Tomás Yagnam Manzur y a doña Felicitas Barrios Maurin, les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, conforme lo expuesto las únicas socias e interesadas en la presente sociedad son doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA.-“ Dos) Establecer que el correcto tenor de la cláusula segunda de la escritura de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve de transformación, ya antes individualizada, es: “SEGUNDO: Por este acto doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, venden, ceden y transfieren a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, todas las cuotas y derechos que a cada una de ellas corresponden a cualquier título en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, quien declara que los compra, acepta y recibe para sí a su más completa y total conformidad; el precio de estas cesiones es la suma total de diez millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto de la siguiente manera y proporción; A) a doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto mediante vale a la vista bancario número cero seis tres cinco cuatro tres guión uno, recibido con expreso ánimo de novación, por parte de la cesionaria, quien declara aceptar y recibirlo a total conformidad, dando por pagada esta cesión.- B) a doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto mediante vale a la vista bancario número cero seis tres cinco cuatro tres guión tres, recibido con expreso ánimo de novación, por parte de la cesionaria, quien declara aceptar y recibirlo a total conformidad, dando por pagada esta cesión.- C) a doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto, de contado en dinero efectivo, recibido por parte de la cesionaria, a total conformidad, dando por pagada esta cesión”.- Expone doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, que las clausula tercera y tercera bis, de la escritura de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, por medio de esta aclarada se mantienen, integras, en su tenor, a total conformidad.- Respecto de la cláusula quinta, de la escritura por medio de esta aclarada, expone la compareciente que su correcto tenor es: “QUINTO: Por el presente instrumento la compareciente doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, conforme las cesiones de derechos efectuadas, y atendido ello, en su calidad de única socia e interesada en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, viene en modificar la citada sociedad, estableciendo con ello que la transforma en una sociedad por acciones (SpA) cuyo nombre es SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, esto conforme las normas contenidas en el párrafo Octavo del título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, y en subsidio por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza, y en especial por su estatuto.- Conforme lo expuesto, y la transformación social antes citada, para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimento a los artículos sesenta y nueve y siguientes del Código Tributario, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS deja constancia que SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, es continuadora legal de la Sociedad Comercial “Librocentro Ltda”, transformada por este instrumento, y que mantiene el mismo rol único tributario número setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco, por lo que a sume todo su activo y pasivo a la fecha, y en consecuencia es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta, Así SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, reconoce, acepta y asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por Sociedad Comercial “Librocentro Ltda” o por quienes actuaron como sus representantes, mandatarios o delegados responsabilizándose SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, de dichas obligaciones y compromisos; y que ella limita su responsabilidad hasta el monto de su participación”.- Respecto de lo comprendido entre el Titulo Primero y el artículo Cuarto Transitorio de la escritura suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve, estas se eliminan, y se tiene por no escritas en su totalidad.- En cuanto a lo establecido y actuado en la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- Cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte, se mantiene totalmente vigente, en lo que corresponde al acto que saneó, en la historia social.- TEXTO REFUNDIDO: Conforme lo expuesto, y a fin de una mejor comprensión de lo actuando en la presente escritura, la modificación y saneamiento antes aludidas, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, viene en fijar y establecer el siguiente texto refundido: PRIMERO: HISTORIA DE LA SOCIEDAD: Por escritura pública de fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, repertorio número ciento uno, otorgada ante el entonces Notario Público de Ovalle señor Oscar Fernández Mora, don Tomás Yagnam Manzur, doña Felicitas Barrios Maurin, y doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, constituyeron con un capital de dos millones doscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un pesos ($2.269.151), la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, sociedad que rola inscrita a fojas ciento catorce, número cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año mil novecientos ochenta y cuatro; cuyo rol único tributario es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco.- Que conforme resolución Posesión efectiva de don Tomás Yagnam Manzur, dictada en causa rol veinticuatro mil doscientos quince, de fecha nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres; y Resolución Administrativa número cuatro mil trescientos treinta y siete, de Posesión efectiva de doña Felicitas Barrios Maurin, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, con fecha once de Mayo del año dos mil dieciséis, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, fueron dueñas de todas las cuotas y derechos que a don Tomás Yagnam Manzur y a doña Felicitas Barrios Maurin, les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA.- MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD: Luego, por escritura pública suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, cedieron y transfirieron a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS; todas las cuotas y derechos que a ellas les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, pasando doña doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, a detentar el cien por ciento de la citada sociedad; el extracto, viciado, de esta modificación se publicó tardíamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de Enero de dos mil veinte; este mismo extracto viciado se inscribió tardíamente a fojas treinta y dos vuelta, número veinticinco, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Los vicios formales antes señalados, y que afectaban a esta sociedad, fueron saneados por medio la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- El extracto de este acto de saneamiento se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Conforme lo expuesto la titular del cien por ciento de los derechos de esta sociedad establece: SEGUNDO: DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD; El nombre o razón social será el de SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, pudiendo actuar y funcionar, inclusive ante bancos y financieras, instituciones y oficinas públicas o privadas con el nombre de fantasía de nombre de fantasía “LIBROCENTRO SpA”, el Rol Único Tributario de esta empresa es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco (79.518.110-5).- TERCERO. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad es la Distribución, comercialización, edición, compraventa, de libros, revistas, folletos y todo tipo de material impreso y toda actividad relacionada con la anterior y cualesquier otro objeto que socios acuerden.- CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, ya individualizada, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, obligará y representará a la sociedad con todas y las más amplias facultades, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá celebrar todos y cada uno de los siguientes actos o contratos: En el orden bancario: podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheque, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. En el orden comercial: Comprar, Vender, enajenar o gravar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles constituir y alzar hipotecas, y cualquier tipo de gravamen, dar y tomar en prenda o garantía toda clase de bienes muebles o inmuebles, actuar como fiador solidario o avalista, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar tod

AmendmentDiario Oficial · 2020-01-20View PDF (CVE 1713983)

Corporate information

SpA
La Serena, Coquimbo

Corporate purpose

Por sí misma o por medio de terceros, será a) la explotación amplia del rubro inmobiliario, incluyéndose la compra, venta y loteo de bienes raíces; el desarrollo y explotación de proyectos inmobiliarios y planes de urbanización; su comercialización, la administración de obras y/o empresas relacionadas con las actividades anteriores, el arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; b) invertir los dineros sociales en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en derechos en sociedades de personas, en acciones, bonos, debentures, planes de ahorro y capitalización, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y en títulos o valores mobiliarios de cualquier clase, todo ello con fines de inversión o renta; c) la participación en otras sociedades de cualquier tipo, sea que sus objetos se relacionen o no con los con los anteriores; d) la prestación de servicios y asesorías profesionales de orden legal, jurídico, financiero y administrativo; e) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, respecto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar toda clase de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores y toda otra actividad que los socios acuerden, tengan o no relación con el giro social.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (1)

NameParticipation

PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

Accionista

100%

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 14, 1984

    LIBROCENTRO LIMITADA fue constituida en la Notaría de Ovalle por Oscar Fernández Mora.

    LIBROCENTRO LIMITADA

  2. Transfer of rights

    MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, IRMA ISABEL YAGNAM LARA y MYRIAM EDITH YAGNAM LARA ceden la totalidad de sus derechos a PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, quien pasa a ser la única socia.

    MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA · IRMA ISABEL YAGNAM LARA · MYRIAM EDITH YAGNAM LARA · PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

  3. Transformation· September 23, 2019

    La sociedad se transforma de LIMITADA a sociedad por acciones y adopta la razón social RASA STHALI SpA.

    MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA · IRMA ISABEL YAGNAM LARA · MYRIAM EDITH YAGNAM LARA · PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS

Official extract text

Gonzalo Oñate Miranda Notario Suplente del titular son Rubén Reinoso Herrera de la ciudad de La Serena, certifica por escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2019, ante mí, MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, calle Irma Alcayaga número novecientos setenta, Hacienda Mirador, Ovalle de paso en esta IRMA ISABEL YAGNAM LARA, Parcela ciento diecisiete, Vegas Norte, La Serena, MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, con domicilio en calle Kings Court número cincuenta y dos, apartamento ocho A, San Juan, Puerto Rico, de paso en esta, y PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, El Vergel N°4862, Valle del Sol, comuna de La Serena, La Serena; transformaron a sociedad por acciones LIBROCENTRO LIMITADA, Rol único Tributario número 79.518.110-5, constituida 14 junio 1984 Notaría de Ovalle Oscar Fernández Mora inscrita a fojas 114 número 47 Registro Comercio Ovalle 1984. doña MYRTA EUGENIA, IRMA ISABEL y MYRIAM EDITH todas de apellido YAGNAM LARA, venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos que les corresponde a cada una, esto es ocho coma tres por ciento a doña MYRTA EUGENIA, ocho coma tres por ciento a doña IRMA ISABEL y ocho coma tres por ciento a doña MYRIAM EDITH, en la mencionada sociedad a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, ya individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí, de manera que esta última pasa a ser la única socia de la referida sociedad. El precio de la cesión es la suma de $10.000.000, que PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS paga en la siguiente forma: Uno) MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, la suma de $3.500.000. Dos) IRMA ISABEL YAGNAM LARA, la suma $3.500.000; Tres) A doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, la suma de $3.500.000.- Transformo la sociedad: Razón social: RASA STHALI SpA, pudiendo usar RASA STHALI SpA; Objeto: por sí misma o por medio de terceros, será a) La explotación amplia del rubro inmobiliario, incluyéndose la compra, venta y loteo de bienes raíces; el desarrollo y explotación de proyectos inmobiliarios y planes de urbanización; su comercialización, la administración de obras y/o empresas relacionadas con las actividades anteriores, el arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; b) Invertir los dineros sociales en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en derechos en sociedades de personas, en acciones, bonos, debentures, planes de ahorro y capitalización, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y en títulos o valores mobiliarios de cualquier clase, todo ello con fines de inversión o renta; c) La participación en otras sociedades de cualquier tipo, sea que sus objetos se relacionen o no con los con los anteriores; d) La prestación de servicios y asesorías profesionales de orden legal, jurídico, financiero y administrativo; e) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, respecto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar toda clase de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores y toda otra actividad que los socios acuerden, tengan o no relación con el giro social; Domicilio: La Serena. Capital: $1.000.000.- Dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 17 de Enero de 2020.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    LIBROCENTRO LTDA.

    CVE 2406843

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA

    CVE 2385895

  3. MODIFICACIÓN

    RASA STHALI SpA

    CVE 1726880

  4. MODIFICACIÓN

    LIBROCENTRO LIMITADA

    CVE 1713983

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)