Limited liability company78.995.320-1

Tegtmeier Y De La Peña Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 6, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-12-06View PDF (CVE 1507008)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía
Administration: Conjunta o separadamente por Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta y Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda

Capital

Total capital

$2.000.000

Shareholders (5)

NameParticipation

CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA

Socio

9.xxx.xxx-1

35%

MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA

Socio

9.xxx.xxx-2

20%

CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA

Socio

17.xxx.xxx-8

15%

JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA

Socio

17.xxx.xxx-2

15%

CATALINA NATALIA TEGTMEIER DE LA PEÑA

Socio

19.xxx.xxx-4

15%

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 24, 1997

    Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta y Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda constituyen TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA.

    CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA · MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA

  2. Transfer of rights· July 20, 2010

    Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta cede 32% a Constanza Daniela Tegtmeier De La Peña y 6% a Josefa Michaela Tegtmeier De La Peña; Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda cede 26% a Josefa Michaela Tegtmeier De La Peña.

    CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA · CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA · JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA · MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA

  3. Change of administrator· July 20, 2010

    Se modifica la administración para que corresponda conjunta o separadamente a Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta y Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda.

    CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA · MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA

  4. Other act· September 16, 2017

    Se modifica el objeto social y la distribución de utilidades y pérdidas.

    CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA · MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA · CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA · JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de Noviembre de dos mil dieciocho, ante mí, don CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA, chileno, médico traumatólogo, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco guión uno, domiciliado en Temuco, Pasaje Nottingham número cero dos mil setecientos setenta y nueve, Barrio Inglés; doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos cuarenta y seis mil noventa y nueve guión dos, domiciliada en Temuco, Pasaje Nottingham número cero dos mil setecientos setenta y nueve, Barrio Inglés; doña JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos diecisiete mil novecientos veinte guión dos, domiciliada en Santiago, Avenida Echenique número cinco mil quinientos, departamento quinientos tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y de paso en ésta, quien comparece por sí y en representación de doña CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, chilena, odontóloga, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos guión ocho, domiciliada en Santiago, Avenida Manquehue Sur número mil setenta y uno, Departamento Treinta y uno, comuna de Las Condes; y doña CATALINA NATALIA TEGTMEIER DE LA PEÑA, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento treinta y cinco mil novecientos sesenta y siete guión cuatro, domiciliada en Temuco, Pasaje Nottingham número cero dos mil setecientos setenta y nueve, Barrio Inglés, expusieron: que por escritura pública suscrita el veinticuatro de Abril del año mil novecientos noventa y siete, en la Notaria de Temuco de don Claudio González Rosas, don Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta y doña Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, que se denominó "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil trescientos veinte guión uno. El extracto del contrato social se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día nueve de Junio del año mil novecientos noventa y siete, en su edición número treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco y se inscribió a fojas trescientos ochenta y siete vuelta con el número trescientos en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. De acuerdo con lo estipulado en el contrato social, el capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, de los cuales ochocientos mil pesos fueron aportados y enterados por don Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta; y un millón doscientos mil pesos fueron aportados y enterados por la socia Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda. Asimismo, se estipuló que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuían entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Declaran también los comparecientes que por escritura pública suscrita el veinte de Julio del año dos mil diez, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, modificaron la sociedad indicada en la cláusula primera, por la cual don Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta cedió a doña Constanza Daniela Tegtmeier De La Peña, y a doña Josefa Michaela Tegtmeier De La Peña un treinta y dos por ciento y un seis por ciento, respectivamente, de los derechos en la sociedad. Asimismo, doña María Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda, cedió a doña Josefa Michaela Tegtmeier De La Peña, un veintiséis por ciento de los derechos en la sociedad antes indicada, quedando la sociedad "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA” integrada por los socios don CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA, con una participación en el capital y haber social de un dos por ciento; doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA, con una participación en el capital y haber social de un treinta y cuatro por ciento; doña CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, con una participación en el capital y haber social de un treinta y dos por ciento; y doña JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, con una participación en el capital y haber social de un treinta y dos por ciento. En virtud de las cesiones de derechos en la sociedad, los socios modificaron la cláusula sexta del estatuto social, en el sentido de señalar que la utilidades o pérdidas que produzca la sociedad, se repartían en proporción a sus respectivas participaciones en el haber social, esto es, un dos por ciento para don Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta; un treinta y cuatro por ciento para doña Maria Soledad de la Peña Sepúlveda; un treinta y dos por ciento para doña Constanza Daniela Tegtmeier de la Peña; y un treinta y dos por ciento para doña Josefa Michaela Tegtmeier de la Peña. También los socios modificaron la cláusula cuarta del estatuto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social, corresponderá únicamente a los socios Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta y Maria Soledad Del Carmen De La Peña Sepúlveda, quienes podrán actuar conjunta o separadamente para representar a la sociedad. El extracto de la escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día treinta de Julio del año dos mil diez, en su edición número treinta y nueve mil setecientos veintitrés, y se inscribió a fojas ochocientos treinta y cuatro vuelta con el número setecientos ochenta y tres en el Registro de Comercio del año dos mil diez del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Finalmente, declaran los comparecientes que por escritura pública suscrita el dieciséis de Septiembre del año dos mil diecisiete, en esta Notaria, los socios indicados en la cláusula anterior modificaron nuevamente la sociedad referida en lo que respecta al objeto social, y además en cuanto al porcentaje en que se repartirían las utilidades y eventuales pérdidas que produzca la sociedad, pactando que se repartirán de la siguiente manera: un cuarenta y cinco por ciento para don Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta; un veinticinco por ciento para doña María Soledad de la Peña Sepúlveda; un quince por ciento para doña Constanza Daniela Tegtmeier de la Peña; y un quince por ciento para doña Josefa Michaela Tegtmeier de la Peña. El extracto de la escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día veintiocho de Septiembre del año dos mil diecisiete, en su edición número cuarenta y un mil ochocientos setenta, y se inscribió a fojas mil trescientos sesenta y uno vuelta con el número ochocientos cuarenta y nueve en el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. PRESENTE MODIFICACION: doña JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, en representación de doña CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, vende, cede y transfiere a don CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un diecisiete por ciento de los derechos en la sociedad "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA”. El precio de esta cesión, es la suma de trescientos cuarenta mil pesos, que se pagan en acto escritura, al contado, y que la cedente, debidamente representada por quien comparece en su nombre, declara recibir de manos del cesionario, a su entera satisfacción. Doña JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, vende, cede y transfiere a don CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un dieciséis por ciento de los derechos en la sociedad "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA”. El precio de esta cesión, es la suma de trescientos veinte mil pesos, que se pagan en acto escritura, al contado, y que la cedente declara recibir de manos del cesionario, a su entera satisfacción.- Doña JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, vende, cede y transfiere a doña CATALINA NATALIA TEGTMEIER DE LA PEÑA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos en la sociedad "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA”. El precio de esta cesión, es la suma de veinte mil pesos, que se pagan en acto escritura, al contado, y que la cedente declara recibir de manos de la cesionaria, a su entera satisfacción. Finalmente, doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA, vende, cede y transfiere a doña CATALINA NATALIA TEGTMEIER DE LA PEÑA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un catorce por ciento de los derechos en la sociedad "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA”. El precio de esta cesión, es la suma de doscientos ochenta mil pesos, que se pagan en acto escritura, al contado, y que la cedente declara recibir de manos de la cesionaria, a su entera satisfacción. En virtud de las cesiones señaladas anteriormente, quedan como socios de la sociedad "TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA”, don CHRISTIAN RODOLFO ROSNOEN TEGTMEIER VILLOUTA, con una participación en el capital y haber social de un treinta y cinco por ciento; doña MARIA SOLEDAD DEL CARMEN DE LA PEÑA SEPULVEDA, con una participación en el capital y haber social de un veinte por ciento; doña CONSTANZA DANIELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, con una participación en el capital y haber social de un quince por ciento; doña JOSEFA MICHAELA TEGTMEIER DE LA PEÑA, con una participación en el capital y haber social de un quince por ciento; y doña CATALINA NATALIA TEGTMEIER DE LA PEÑA, con una participación en el capital y haber social de un quince por ciento. Se modifica también el estatuto social, en el sentido de señalar que la utilidades o pérdidas que produzca la sociedad, se repartían en proporción a sus respectivas participaciones en el haber social, esto es, un treinta y cinco por ciento para don Christian Rodolfo Rosnoen Tegtmeier Villouta; un veinte por ciento para doña María Soledad de la Peña Sepúlveda; un quince por ciento para doña Constanza Daniela Tegtmeier de la Peña; un quince por ciento para doña Josefa Michaela Tegtmeier de la Peña y un quince por ciento para doña Catalina Natalia Tegtmeier de la Peña. En lo no modificado, quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 04 de Diciembre de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    TEGTMEIER Y DE LA PEÑA LIMITADA

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