Agrícola Antares Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$440.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 47.5% | $209.000.000 |
Socio | - | 47.5% | $209.000.000 |
Socio | - | 5% | $22.000.000 |
Official extract text
Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3196, Las Condes, certifica: por escritura pública de 29 de abril de 2025, Rep. N°2.648, ante mí, JOSÉ LUIS VALDÉS COVARRUBIAS, domiciliado en Luis Pasteur 7073, comuna de Vitacura; JOSÉ MANUEL MONGE ZEGERS, domiciliado en Avenida Pocuro 2425, departamento 206, comuna de Providencia; JUAN IGNACIO MENA EDWARDS, domiciliado en Condominio Club de Golf Las Araucarias parcela 107, comuna de Buin; JOSÉ LUIS VALDÉS MONGE, domiciliado en calle La Huasa número 1970, casa B, comuna de Lo Barnechea; modificaron AGRÍCOLA ANTARES LIMITADA, inscrita a fs. 19, N°15, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Buin año 1997, en el siguiente sentido: 1) don JOSÉ MANUEL MONGE ZEGERS, cedió y transfirió, a don JUAN IGNACIO MENA EDWARDS, quien, compró, aceptó y adquirió para sí, el 45% de los derechos en la sociedad AGRÍCOLA ANTARES LIMITADA, por un precio de $120.506.738; 2) don JOSÉ MANUEL MONGE ZEGERS, cedió y transfirió, a don JOSÉ LUIS VALDÉS MONGE, quien, compró, aceptó y adquirió para sí, el 5% de los derechos en la sociedad AGRÍCOLA ANTARES LIMITADA, por un precio de $13.389.304; 3) Don JOSÉ LUIS VALDÉS COVARRUBIAS, cedió y transfirió a don JUAN IGNACIO MENA EDWARDS, quien, compró, aceptó y adquirió para sí, el 2,5% de los derechos en la sociedad AGRÍCOLA ANTARES LIMITADA , por un precio de $6.694.652. Como resultado de las cesiones, quedan como únicos y actuales socios de AGRÍCOLA ANTARES LIMITADA, JOSÉ LUIS VALDÉS COVARRUBIAS, con un 47,5%; JUAN IGNACIO MENA EDWARDS, con un 47,5%; y JOSÉ LUIS VALDÉS MONGE con un 5%; 4) Acuerdan aumentar el capital social de la suma de $10.000.000 a la suma de $440.000.000: don JUAN IGNACIO MENA EDWARDS aporta y aportará la suma de $204.250.000, en la forma establecida en la escritura extractada; don JOSÉ LUIS VALDÉS MONGE aporta y aportará la suma de $21.500.000 en la forma establecida en la escritura extractada; y don JOSÉ LUIS VALDÉS COVARRUBIAS aportó la suma de $204.250.000. 5) Se modifica el artículo quinto relativo al capital remplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: A) don JOSÉ LUIS VALDÉS COVARRUBIAS la suma de doscientos nueve millones de pesos, que ha pagado con anterioridad a esta fecha, correspondientes al cuarenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; B) don JUAN IGNACIO MENA EDWARDS la suma de doscientos nueve millones de pesos, correspondientes al cuarenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: /i/ la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ya enterados en caja social; /ii/ la suma de ciento dos millones ciento veinticinco mil pesos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran; y /iii/ la suma ciento dos millones ciento veinticinco mil pesos dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran; y C) don JOSÉ LUIS VALDÉS MONGE la suma de veintidós millones de pesos, correspondientes al cinco por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: /i/ la suma de quinientos mil pesos ya enterados en caja social; /ii/ la suma diez millones setecientos cincuenta mil pesos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran; y /iii/ la suma de diez millones setecientos cincuenta mil pesos dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran.”; Se modifica el artículo séptimo relativo a la administración y uso de la razón social remplazando lo siguiente: “Artículo Séptimo.- La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente (…)”. En todo lo no modificado, los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Antares Limitada se mantienen inalterados, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2025. HQM. Not. Pub.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA ANTARES LIMITADA
CVE 2653730
