Stock company by shares78.949.720-6

Inversiones Joserra SpA

MODIFICACIÓN — Jan 29, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-29View PDF (CVE 2762270)

Corporate information

SpA
calle Cordovez Nº 317

Shareholders (5)

NameParticipation

JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO

Accionista

-

KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC

Accionista

-

ARANTZAZÚ GARMENDIA DE LA IGLESIA

Accionista

-

JOSÉ ANDONI GARMENDIA DE LA IGLESIA

Accionista

-

MIKEL JOSU GARMENDIA DE LA IGLESIA

Accionista

-

Corporate history on record

  1. Other act· August 5, 2025

    Se otorgó la junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Joserra SpA cuya reducción a escritura pública presentó un vicio formal subsanado posteriormente.

    JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO · KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC · ARANTZAZÚ GARMENDIA DE LA IGLESIA · JOSÉ ANDONI GARMENDIA DE LA IGLESIA · MIKEL JOSU GARMENDIA DE LA IGLESIA

Official extract text

Ministerio del Interior JESÚS OSSES REVECO, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez Nº 317, certifica: Que, por escritura pública de fecha 12 de enero de 2026, Repertorio 104-2026, ante la Notario público suplente Gloria Paredes Diaz, de esta notaria; doña VIVIAN DANIELA CORTÉS ANTIQUERA, con domicilio en calle Colón Nº 352, La Serena, en representación de JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC, ARANTZAZÚ GARMENDIA DE LA IGLESIA, JOSÉ ANDONI GARMENDIA DE LA IGLESIA y MIKEL JOSU GARMENDIA DE LA IGLESIA, todos con domicilio en calle La Dehesa Nº 1844, oficina 621 de la comuna de Lo Barnechea, Santiago, saneó el vicio formal que le afecta a la reducción a escritura pública de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “INVERSIONES JOSERRA SpA”, de fecha 5 de agosto de 2025, otorgada ante la Notario Público suplente del titular de la Segunda Notaría de La Serena, Jesús Osses Reveco, doña GLORIA PAREDES DÍAZ, Repertorio Nº 2760-2025, consistente en la falta de la debida publicación e inscripción del extracto de la referida escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 19 de enero de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-28View PDF (CVE 2761677)

Corporate information

SpA
La Dehesa Nº 1844, oficina 621
Administration: Administrador

Capital

Shares

1,000

Shareholders (5)

NameParticipation

JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO

Accionista

8.xxx.xxx-3

56%

KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC

Accionista

8.xxx.xxx-8

24%

ARANTZAZÚ GARMENDIA DE LA IGLESIA

Accionista

10%

JOSÉ ANDONI GARMENDIA DE LA IGLESIA

Accionista

5%

MIKEL JOSU GARMENDIA DE LA IGLESIA

Accionista

5%

Administrators (1)

JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO

8.xxx.xxx-3Administrador

Corporate history on record

  1. Other act· December 20, 2024

    Se celebra junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES JOSERRA SpA para informar compraventas de acciones no incorporadas al registro y aprobar modificaciones estatutarias.

    JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO · KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC

Official extract text

Ministerio del Interior JESÚS REVECO OSSES, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez Nº 317, La Serena, certifico que: Por escritura pública de fecha 05-08-2026 otorgada ante la notario Público Suplente doña Gloria paredes Diaz, de esta notaria, repertorio 2760-2025, VIVIAN DANIELA CORTÉS ANTIQUERA, chilena, abogado, CINº 15.055.811-5, redujo a escritura pública La JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “INVERSIONES JOSERRA SpA”. En Santiago, a 20 días del mes de diciembre del año 2024, siendo las 10:00 horas, en calle La Dehesa Nº 1844, oficina 621, se celebra la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES JOSERRA SpA, RUT Nº 78.949.720-6, en adelante “La Sociedad”, siendo presidida por JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, cédula nacional de identidad Nº 8.392.292-3 y actuando como secretaria y tesorera KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC, cédula nacional de identidad Nº 8.730.486-8: - Formalidades de la convocatoria, asistencia y constitución de la Junta Ordinaria. Se deja constancia, que asistió a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto inscritos en el Registro de Accionistas al día de celebración de esta junta. Abre la sesión: a)Firma de la lista de asistencia y del acta. Los accionistas acuerdan que el acta de la presente junta será firmada por el presidente, la secretaria y tesorera. b) Objeto de la junta. El señor presidente manifestó que el objeto de la junta es, por un lado, dar cuenta a la sociedad de las compraventas de acciones suscitadas en el tiempo que por errores administrativos no fueron incorporadas en el Registro de Accionistas y, por otro, la modificación de los estatutos sociales en el sentido que se conocerá en esta junta. De esta forma, la composición accionaria actual de la sociedad es: 1) Don JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, por el total de 560 (quinientas sesenta) acciones ordinarias, de serie única. 2) Don KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC, por el total de 240 (doscientas cuarenta) acciones ordinarias, de serie única. 3)Doña ARANTZAZÚ GARMENDIA DE LA IGLESIA, por el total de 100(cien) acciones ordinarias, de serie única. 4) Don JOSÉ ANDONI GARMENDIA DE LA IGLESIA, por el total de 50 (cincuenta) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal.5) Don MIKEL JOSU GARMENDIA DE LA IGLESIA, por el total de 50 (cincuenta) acciones ordinarias, de serie única. Por otra parte, considerando las variaciones en la composición accionaria y el actual funcionamiento de la sociedad, se estima la necesidad de actualizar la normativa, por lo que los accionistas aprueban la modificación de sus estatutos en el sentido que se indica: a. En el ARTÍCULO CUARTO: TÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO SOCIAL. ARTÍCULO QUINTO, parte final, donde señala: “(…) en caso de incapacidad absoluta para ejercer funciones o fallecimiento, la administración y con igualdad de facultades corresponderá a doña KATYA JAZMINKA DE LA IGLESIA KUSANOVIC”; Viene en modificarse en el sentido que sigue: “(…) En caso de incapacidad absoluta para ejercer funciones o fallecimiento, la administración con igualdad de facultades le corresponderá a la persona, natural o jurídica, que designe la sucesión, pudiendo recaer en algún miembro de esta o en terceros ajenos a la sociedad y/o sucesión, según ella designe, pudiendo percibir la remuneración que se estime al efecto”. b. En el TÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO SOCIAL. ARTÍCULO SÉPTIMO, donde señala: “(…) Las acciones serán emitidas con la impresión de láminas físicas de los títulos representativos de ellas (…)”; Se modifica en el siguiente sentido: “Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas fijas, constando su acreditación sólo con la inscripción de ellas en el Registro de Accionistas y haciendo constar a la sociedad, los correspondientes contratos de suscripción y/o compraventa de acciones que así lo acrediten, a través del medio de comunicación establecido en los estatutos conforme lo permite el artículo Nº 434, parte final del Código de Comercio”. c. En el TÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO SOCIAL. ARTÍCULO NOVENO, donde señala: “La comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que estos tengan registrados en la sociedad y también será válida la comunicación vía e-mail, con acuse de recibo”, se modifica en siguiente sentido: ”La comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de cartas certificadas remitidas a los últimos domicilios que los accionistas tengan registrados en la sociedad. Se considerará como último domicilio aquel que registre en la última junta de accionistas sea ordinaria o extraordinaria. Esta comunicación se acompañará con el envío de una copia íntegra de la comunicación al e-mail también registrado en la sociedad y entregado por los accionistas a la sociedad en la última junta ordinaria o extraordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende por notificación válida aquella realizada por correo certificado, siendo la comunicación enviada por correo electrónico sólo un aviso paralelo y complementario a la notificación formal practicada”. d. En el TÍTULO TERCERO. JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO, donde señala: “En el caso, que la sociedad tenga más de un accionista, la junta de accionistas será el órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesario. Los accionistas se reunirán en junta de accionistas para tratar cualquier materia que diga relación con la sociedad. Las resoluciones que la junta adopte con arreglo a estos estatutos, obligarán al gerente general y a los accionistas de la sociedad”; El que se modifica en siguiente sentido: “La sociedad será administrada un administrador, que podrá ser accionistas o no, durará en sus funciones de manera indefinida hasta que por fallecimiento, impedimento o decisión personal su cargo quede a disposición de la sociedad. El quórum, tanto para la elección del nuevo administrador requerirá mayoría absoluta de los accionistas. La figura del administrador recae en la persona de JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO”. e. En el TÍTULO TERCERO. JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, donde señala:” La Junta Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando así los exijan las necesidades sociales. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplares, corresponderá a la junta de accionistas adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la sociedad de una u otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución de capital; la aprobación de aportes o estimación de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia misión; la designación de fiscalizadores de la administradora administración; la aprobación de los balances sociales y estimara pertinentes y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos entreguen a su conocimiento. En todo caso, ningún acuerdo de la junta de accionistas dará derecho a retirarse de la sociedad”; El que se modifica en siguiente sentido:” Los accionistas se podrán reunir en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de abril, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas, y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórums aplicables a esta última clase de juntas. Con todo, serán materias de la junta ordinaria: a)El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; c) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y d) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria. Por su parte, serán materias de junta extraordinaria: a) La disolución de la sociedad; b)La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; c) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; d) la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67 de la Ley 18.045; e) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, f) Y las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas. Las materias referidas a la disolución, transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; y la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67; sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. El encargado de convocar a las juntas ordinarias y extraordinarias será el Administrador, en los términos del artículo 58 de la ley 18.046, para estos efectos, tanto como la citación, la constitución de juntas, la designación de representantes en ella y otros tipos de acuerdos deberá realizarse en los términos que señale la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. Por su parte, tendrá derecho hacer ejercicio de su derecho a retiro cualquier accionista disidente previo pago del valor de sus acciones. Se entiende por accionistas disidente aquel que en junta de accionistas se hubiese opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a ella manifieste su disidencia por escrito a la sociedad dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de celebración de la junta de accionista que adoptó el acuerdo que motiva el ejercicio de su derecho a retiro, en los términos de la Ley de Sociedades Anónimas y su reglamento señalan”. f. En el TÍTULO TERCERO. JUNTA DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, donde señala: ”Se entenderá que los accionistas participan personalmente la juntas cuando están comunicada simultánea permanentemente a través de medios tecnológicos”; Se modifica en el sentido que se indica: “Para la participación de accionistas en juntas respectivas, se autoriza el uso de medios tecnológicos para quienes no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautela en el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúan en las juntas. Para estos efectos el administrador deberá señalar en la convocatoria los plazos, forma y modo de ejercer los derechos de los accionistas que concurren a través de medios tecnológicos, con el objeto de permitir el ordenado desarrollo de la junta y la regularidad del proceso de votación”. g. En el TÍTULO OCTAVO. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. donde señala:” cualquier duda o diferencias surgidas entre las partes en relación con este contrato, su complementación o modificación, sus documentos relacionados, su interpretación, cumplimiento, validez, terminación, o cualquier otro hecho relacionado con este contrato, será resuelta por un árbitro de derecho. Las decisiones del árbitro serán sujetas a los recursos ordinarios otorgados por la ley”; Se modifica en el sentido siguiente: “Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tal es, o entre estos y la sociedad o su administrador, sean durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, de cualquier naturaleza que sean, serán sometidas al fallo de un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo, en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. A falta de dicho acuerdo, la designación será hecha por la justicia ordinaria a solicitud de cualquier interesado, pero en este caso, el árbitro será de derecho”. 1. Acuerdos. En consecuencia, luego de analizar cada uno de los puntos anteriores, los accionistas los aprueban por unanimidad, tanto la inclusión de los nuevos accionistas al registro respectivo como las modificaciones estatutarias que preceden. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 02 de enero de 2026.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES JOSERRA SpA

    CVE 2762270

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES JOSERRA SpA

    CVE 2761677

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