Limited liability companyDissolved78.880.820-8

Sociedad De Inversiones Yagal Limitada

DISOLUCIÓN — Aug 7, 2025

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2025-08-07View PDF (CVE 2682316)

Corporate information

Ltda
Huérfanos 979, piso 7

Capital

Total capital

$538.000.487

Shareholders (2)

NameParticipation

Jorge Cristian Yapur Gálvez

Socio

-

Carlos Felipe Yapur Gálvez

Socio

-

Corporate history on record

  1. Transformation· June 11, 2024

    Los socios acuerdan dividir la sociedad y crear dos nuevas sociedades por acciones.

    Jorge Cristian Yapur Gálvez · Carlos Felipe Yapur Gálvez

Official extract text

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18º, certifica: por escritura pública de 11 de junio de 2024, ante mí; Jorge Cristian Yapur Gálvez, Carlos Felipe Yapur Gálvez, ambos domiciliados en Huérfanos 979, piso 7, Santiago, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.880.820-8 inscrita fojas 16.501 número 12.796 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, acordaron lo siguiente: Uno. Dividir la sociedad entre sí y dos nuevas sociedades por acciones que se constituirán al efecto. La sociedad que se divide subsistirá y continuará operando bajo la misma razón social, y se regirá por los mismos estatutos que se encuentran actualmente vigentes, sin perjuicio de la modificación relativa al capital social, que se produce como consecuencia de la división. Las sociedades por acciones que se crean producto de esta división, se denominarán “NUEVA ANCAR SpA” y “CALULA SpA”. Dos. Para los efectos de la división, los socios acuerdan la disminución de capital de SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, desde la cantidad de $1.754.524, a la cantidad de $538.000.487, entendiéndose esta última suma como el capital con que quedará la sociedad luego de la división. La diferencia, es la cantidad que se acuerda asignar, en la distribución de patrimonio, como capital de las sociedades que se constituirán al efecto. Tres. Modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales, “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es será la suma de quinientos treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete pesos aportado y pagado de la siguiente forma: a) don Jorge Cristian Yapur Gálvez con la suma de doscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y cuatro pesos, ya enterado en caja social; b) don Carlos Felipe Yapur Gálvez con la suma de doscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y cuatro pesos, ya enterado en caja social”. Cuatro. Aprobar los estatutos de las nuevas sociedades que nacen de la división: Cuatro. uno. Nombre: “NUEVA ANCAR SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo derechos, acciones, cuotas, derechos en sociedades, bonos y demás valores mobiliarios y su administración por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos, crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocio, empresa o sociedades y formar parte de ellas; b) Comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; c)Constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. d) En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Capital: $608.261.957.- dividido en 60.826 acciones nominativas sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas constituyentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cuatro. dos. Nombre: “CALULA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo derechos, acciones, cuotas, derechos en sociedades, bonos y demás valores mobiliarios y su administración por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos, crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocio, empresa o sociedades y formar parte de ellas; b) Comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; c)Constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. d) En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Capital: $608.261.957.- dividido en 60.826 acciones nominativas sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas constituyentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2025.-

AmendmentDiario Oficial · 2025-05-10View PDF (CVE 2645191)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: cinco años contados desde fecha escritura pública de constitución de la sociedad, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales en forma señalada en escritura extractada
Administration: Individual indistinta, con Jorge Cristian Yapur Galvez y en ausencia o impedimento de éste, Carlos Felipe Yapur Galvez

Corporate purpose

Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo derechos, acciones, cuotas, derechos en sociedades, bonos y demás valores mobiliarios y su administración por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos, crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocio, empresa o sociedades y formar parte de ellas; comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines; en general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos

Capital

Total capital

$1.754.524.401

Paid-in capital

$1.754.524.401

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ

Socio

10.xxx.xxx-7

50%

CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ

Socio

10.xxx.xxx-7

50%

Administrators (2)

JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ

10.xxx.xxx-7Administrador

CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ

10.xxx.xxx-7Administrador

Corporate history on record

  1. Transformation· February 13, 2024

    Se otorgó fusión entre Sociedad Comercial e Inmobiliaria Ancar Limitada y Sociedad Comercial Jorcar Limitada en Sociedad de Inversiones Yagal Limitada.

    JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ · CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ

  2. Other act· May 2, 2025

    Se complementa y sanea el extracto de la fusión, incorporando el texto refundido de los estatutos de la sociedad continuadora.

    JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ · CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ

Official extract text

Ministerio del Interior Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular 43º Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de mayo del año 2025, repertorio Nº 12.815, ante el Notario Suplente Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, don Cristian Canales Palacios Rut 9.866.273-1, en representación de; a) don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, Rut 10.373.645-7 y de don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, Rut 10.373.661-7 como únicos socios y en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA”, Rut 79.954.600-0, de b) don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ ya individualizados, como únicos socios y en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL JORCAR LIMITADA”, Rut 77.059.760-9 y c) de la “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA”, Rut 79.954.600-0, de don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, ya individualizados, como únicos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA” Rut 78.880.820-8, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos novecientos setenta y nueve, piso siete, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; complementa y sanea conforme a ley 19.499, la Fusión entre SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JORCAR LIMITADA en SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, otorgada ante mí con fecha 13 de febrero de 2024, repertorio Nº 4.739-2024, extracto inscrito a fojas 25514 número 10828, a fojas 25516 número 10829 y a fojas 25517 número 10830, todas del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024, y publicado con fecha 27 de marzo de 2024 en el Diario Oficial. En el referido extracto se incurió en un error involuntario, al no señalar el texto refundido de los estatutos sociales de la sociedad continuadora de la fusión mencionada, y por tanto se incorpora el extracto de dicho estatuto refundido del siguiente tenor; Acuerdan refundir los estatutos sociales, con las modificaciones en él contenidas, como siguen; JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ y CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ constituyen sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá actuar y funcionar inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía INVERSIONES YAGAL Ltda., obligándose de la misma manera que actuará con su razón social integra. Domicilio; la sociedad tendrá como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Objeto; El objeto de la sociedad será: a) Realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo derechos, acciones, cuotas, derechos en sociedades, bonos y demás valores mobiliarios y su administración por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos, crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocio, empresa o sociedades y formar parte de ellas; b) Comprar, vender, permutar, urbanizar, arrendar, comercializar, administrar, dar en uso y goce u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes raíces y en general efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, percibiendo las rentas de ellas; c)Constituir, formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. d) En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Capital: El capital social será la suma mil setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos un pesos aportado y pagado de la siguiente forma: A) JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ con la suma de ochocientos setenta y siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos coma cinco pesos, ya enterado en caja social. B) CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ con la suma ochocientos setenta y siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos coma cinco pesos, ya enterado en caja social. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: cinco años contados desde fecha escritura pública de constitución de la sociedad, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales en forma señalada en escritura extractada. Administración; La administración y el uso razón social corresponderá individualmente a don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y en ausencia o impedimento de éste que no será necesario acreditar ante terceros, a don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Santiago, 07 de mayo del año 2025.-

AmendmentDiario Oficial · 2024-03-27View PDF (CVE 2472629)

Corporate information

Ltda
Huérfanos novecientos setenta y nueve, piso siete

Capital

Total capital

$1.754.524.401

Paid-in capital

$1.754.524.401

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ

Socio

10.xxx.xxx-5

50%

CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ

Socio

10.xxx.xxx-7

50%

Official extract text

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de febrero del año 2024, repertorio Nº 4.739-2024, ante mí; a) don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, Rut 10.373.645-5 y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, Rut 10.373.661-7, comparecen por sí, como únicos socios y en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA”, Rut 79.954.600-0, b) don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ ya individualizados, comparecen por sí, como únicos socios y en representación de la “SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA”, Rut 77.059.760-9; y c) la “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA”, Rut 79.954.600-0, debidamente representada, don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ, y don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ, ya individualizados, comparecen por sí, como únicos socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA” Rut 78.880.820-8, todos con domicilio en Huérfanos novecientos setenta y nueve, piso siete, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a la fecha de este instrumento, acordaron lo siguiente: 1. La fusión por incorporación de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA en SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, sociedad esta última que absorberá a la primera y a la segunda adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose por consiguiente en SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA el patrimonio de las sociedades incorporadas, debiendo entenderse para todos los efectos legales que SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA es la sucesora y continuadora legal de SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA. 2. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelven las sociedades absorbidas, esto es, SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA. 3. Para proceder a la fusión aprueban el balance e informe pericial de las sociedades SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA, SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA y SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA INVERSIONES ALFA LIMITADA al 30 de septiembre del año 2023 y el informe pericial de fecha de 3 de enero del año 2024 elaborado por don Ulises Araya Escotorín. 4. Se acuerda que la fusión se efectúa y materializa mediante el aporte de los activos y pasivos de SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA en SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, al valor contable con que figuran en los documentos mencionados en los balances y el informe pericial. 5. En virtud de la fusión, se modifican los estatutos de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, mediante un aumento del capital social, acordando los socios aumentar su capital social de $1.387.836.473 a $1.754.524.401. El aumento de capital correspondiente a 366.687.928 pesos, se paga mediante el aporte del total de los activos y pasivos de las sociedades SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA que se incorporan a SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA en la fusión acordada. En consecuencia, el nuevo capital de la sociedad fusionada SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA ascendente a $1.754.524.401, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: 1. Don JORGE CRISTIAN YAPUR GALVEZ aportó $877.262.200,5, pagado y enterado en la caja social; y, 2. Don CARLOS FELIPE YAPUR GALVEZ aportó $877.262.200,5 pagado y enterado en la caja social. Se deja constancia que los derechos de los socios se pagaron con los aportes que cada uno de ellos tenía en las sociedades SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA ANCAR LIMITADA, y SOCIEDAD COMERCIAL JOCAR LIMITADA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo del año 2024.

Recent filings

  1. DISOLUCIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA

    CVE 2682316

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA

    CVE 2645191

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA

    CVE 2472629

Corporate relationships

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