Sociedad Combustibles Arica Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
EDUARDO FRANCISCO RIETTA HERRERA Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
MARIA CECILIA SABINA ELENA BOTTAI RAMIREZ Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
Administrators (2)
MARIA CECILIA SABINA ELENA BOTTAI RAMIREZ
EDUARDO FRANCISCO RIETTA HERRERA
Corporate history on record
- Incorporation· May 4, 1996
Constitución original de la sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
- Other act
Se deja constancia de que la sociedad ha sufrido varias modificaciones previas.
Official extract text
CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor N° 301, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don Eduardo Francisco Rietta Herrera, Empresario, RUT: 8.816.089-4, y doña Maria Cecilia Sabina Elena Bottai Ramirez, Factor de Comercio, RUT: 9.041.767-3, ambos domiciliados en Arica, Avenida Chile N°1905, departamento N°1121, modificaron la sociedad comercial responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMBUSTIBLES ARICA LIMITADA” o “COMBUSTIBLES ARICA LTDA”, constituida por escritura pública el 04 de mayo de 1996, ante el Notario Público de Arica don Víctor Warner Sarria, inscrito su extracto a fojas 384, N°171 del Registro de Comercio de Arica, año 1996, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 1996, la cual ha sufrido varias modificaciones, modificación consiste: Se modifica y sustituye la cláusula 4° del pacto social y sus modificaciones posteriores por la siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y uso de la razón social, corresponderá a los socios MARIA CECILIA SABINA ELENA BOTTAI RAMIREZ y a don EDUARDO FRANCISCO RIETTA HERRERA, quienes actuando en forma conjunta o separada, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán las más amplias facultades ante todo tipo de organismos e instituciones bancarias, financieras, organismos privados o estatales, de administración autónoma, empresas comerciales de cualquier clase y naturaleza, y la representara en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, especialmente y sin que ello importe limitación de facultades, cada uno de los mandataria podrá: UNO: comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios; formas de pago; formas de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgue los Códigos Civil y de Comercio; renunciar a acciones tales como la nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias. DOS: arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de muebles e inmuebles; maquinarias y servicios; materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios; plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar o renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. TRES: Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. CUARTO: Aceptar la constitución de derecho de uso o usufructo a favor de la sociedad o de un tercero. CINCO: Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. SEIS: Celebrar contratos de sociedad; comunidad de asociación, o vincularse en nombre de su mandante como socios o comuneros sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. SIETE: Representar a la sociedad con voz y voto en sociedades; asociaciones, comunidades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivos, modificarlas, prorrogarla, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedad, cooperativas. OCHO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando, renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, poner término a la relación laboral; fijar o modificar sus sueldos; bonos de cualquier índole y demás remuneraciones. NUEVE: Aceptar cesiones de créditos, civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. DIEZ: Dar y recibir especies en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos con toda clase de almacenes generales de depósito. ONCE: Celebrar contratos de comisión y correduría. DOCE: Celebrar contratos de seguros de cualquier clase que sea o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. TRECE: Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, plazos y escrituras públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. CATORCE: Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. QUINCE: Fijar domicilios especiales. DIECISÉIS: Retirar de las oficinas de Correos, de cualquier empresa de transportes de correspondencia, de telecomunicaciones en general toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. DIECISIETE: Presentarse a propuestas públicas o privadas. DIECIOCHO: Celebrar contratos de construcción, fijando sus condiciones. DIECINUEVE: Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros, en cuenta corriente o en cuenta especial, avance contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma. VEINTE: Contratar acreditivos, créditos simples, relativos, confirmados, documentarios o de cualquier otra clase. VEINTIUNO: Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vales vista, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio sin restricción alguna. VEINTIDÓS: Contratar con los bancos cuentas corrientes de depósitos y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impugnar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; cobrar y percibir cheques nominativos a nombre de la Sociedad o depositarlos en cuentas personales; operar en cajeros automáticos; efectuar transferencias y transacciones electrónicas en la cuenta corriente de la Sociedad; retirar claves y elementos electrónicos de seguridad para la operación de la cuenta corriente cambiar claves; operar tarjetas bancarias de la misma cuenta y tarjetas de crédito a nombre de la Sociedad. VEINTITRÉS: Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. VEINTICUATRO: arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. VEINTICINCO: Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. VEINTISÉIS: Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. VEINTISIETE: Representar a la sociedad en toda clase de contratos y operaciones de cambio.- VEINTIOCHO: Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. VEINTINUEVE: Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos de embarque, facturas y documentos consulares. Endosar facturas y entregarlas en cobro. TREINTA: Celebrar toda clase de contratos con instituciones de créditos, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. TREINTA Y UNO: Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y mercantil. TREINTA Y DOS: Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el manejo de los fondos sociales. TREINTA Y TRES: Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. TREINTA Y CUATRO: Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique. TREINTA Y CINCO: Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prendas e hipotecas y de toda clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, obligaciones propias de la sociedad y/ o también obligaciones de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyen a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. TREINTA Y SEIS: Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general. TREINTA Y SIETE: Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan la sociedad, en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en su contra naciere. TREINTA Y OCHO: Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. TREINTA Y NUEVE: Delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes especiales necesarios.- Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. CUARENTA: Las demás que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su cumplimiento y, en general, resolver los casos no previstos en ellos. CUARENTA Y UNO: Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en todo juicio de cualquier clase o naturaleza, ya sea civil o criminal, que actualmente tenga pendiente o deduzca en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante sin previa notificación personal a cualquiera de los mandantes. Se confiere al mandatario las facultades de demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestión judicial, así sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal al mandante, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- Los administradores conjunta o separadamente, podrán representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales o administrativas en que ésta tenga interés ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente; querellante o querellada o a cualquier título o en cualquier forma. Designar abogados patrocinantes y apoderados con cualquiera de las facultades enumeradas precedentemente que sean de las contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. CUARENTA Y DOS: Celebrar toda clase de contratos y asesorías con toda clase de profesionales o sociedades de profesionales, pactar honorarios, fijar plazos; condiciones y modalidades, renovarlos, modificarlos; terminarlos y ejercitar todas las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad.- CUARENTA Y TRES: (optativa) Designación de administrador o Gerente: Los Socios podrán designar de común acuerdo, un Administrador de la Sociedad, en calidad de Gerente, quien detentará, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad y en quien podrán delegar, de consuno, solo facultades específicas. En general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrá las facultades que confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Puede comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Provisional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados que tengan relación con sus propias facultades especiales o delegadas; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder. En el ámbito bancario, solo podrá retirar chequeras; retirar y depositar cheques nominativos a nombre de la sociedad en las cuentas corrientes bancarias de esta y en las cuentas corrientes de cualquiera de los socios; imponerse de los movimientos y saldos. En el ámbito judicial, no puede contestar ni aceptar la demanda contraria sin que previamente esta sea notificada personalmente a cualquiera de los socios administradores o se le otorguen instrucciones específicas al efecto.-”.- En todo lo no modificado continua vigente pacto social primitivo y sus modificaciones.- Arica 05 de Febrero de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMBUSTIBLES ARICA LIMITADA
CVE 1730910
