Sociedad Ramirez Sanchez Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición, enajenación, compraventa, arrendamiento, corretaje, ejecución y desarrollo de toda clase de proyectos y negocios inmobiliarios, cementerios, y, en general, cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcciones y urbanización de toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas. Prestación integral de servicios funerarios; compraventa, arrendamiento, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización de urnas y de artículos funerarios, tales como vehículos, compra y venta de flores, lápidas y otros propios del giro. Sin perjuicio de otros objetos que los socios determinen.
Capital
Total capital
$5.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ Socio | - | 91% | - |
Socio | - | 7% | - |
MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ SÁNCHEZ Socio | - | 1% | - |
Socio | - | 1% | - |
Administrators (2)
PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ
Corporate history on record
- Incorporation· June 28, 1996
Constitución original de la sociedad
- Other act· January 29, 2010
Modificación societaria anterior
- Other act· May 9, 2019
Modificación societaria anterior
- Transfer of rights· January 5, 2021
María Elena Ramírez Sánchez cede el 14% de sus derechos a Patricia Verónica Ramírez Sánchez
MARÍA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ · PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ
- Transfer of rights· January 5, 2021
María Alejandra Ramírez Sánchez cede el 14% de sus derechos a Patricia Verónica Ramírez Sánchez
MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ SÁNCHEZ · PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ
- Transfer of rights· January 5, 2021
María Isabel Ramírez Sánchez cede el 13% de sus derechos a Patricia Verónica Ramírez Sánchez
MARÍA ISABEL RAMÍREZ SÁNCHEZ · PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ
- Transfer of rights· January 5, 2021
María Isabel Ramírez Sánchez cede el 7% restante de sus derechos a Diego Felipe Valdés Ramírez e ingresa como nuevo socio
- Partner withdrew· January 5, 2021
María Isabel Ramírez Sánchez deja de pertenecer a la sociedad
Official extract text
LUIS ANDRES AREVALO LARA, Notario Público Suplente del Titular 2ª Notaría Rancagua JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura fecha 05-01-2021, Rep. Nº23-2021, ante mí, doña PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ, Los Alerces 1004, Los Encinos de Santa Rosa, Machalí; doña MARÍA ISABEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, Los Alerces 1006, Los Encinos de Santa Rosa, Machalí; doña MARÍA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, Las Araucarias 1005, Los Encinos de Santa Rosa, Machalí; doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ SANCHEZ, Las Araucarias 1007, Los Encinos de Santa Rosa, Machali; y don DIEGO FELIPE VALDES RAMIREZ, Avenida Bello Horizonte 573, departamento 405, Rancagua; quienes modificaron la SOCIEDAD RAMIREZ SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT:78.867.010-9, capital $5.000.000.-, constituida por escritura de 28 de junio de 1996, e inscrita a fs. 194 vta. N°244 en el Registro de Comercio de 1996 del Conservador de Rancagua, modificada por escritura de 29 de enero de 2010, inscrita a fs. 125 vta. N° 174 en el Registro de Comercio de 2010 y modificada por escritura de fecha 9 de mayo de 2019, inscrita a fojas 492 N°318 Registro de Comercio del año 2019, en el siguiente sentido: I.- Cesiones de Derechos Sociales: a) de María Elena Ramírez Sánchez a Patricia Verónica Ramírez Sánchez, vende, cede y transfiere el catorce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad Ramírez Sánchez y Compañía Limitada, en la suma de $700.000.- b) de María Alejandra Ramírez Sánchez a Patricia Verónica Ramírez Sánchez, vende, cede y transfiere el catorce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad Ramírez Sánchez y Compañía Limitada, en la suma de $700.000.- c) de María Isabel Ramírez Sánchez a Patricia Verónica Ramírez Sánchez, vende, cede y transfiere el trece por ciento de los derechos sociales de la Sociedad Ramírez Sánchez y Compañía Limitada, en la suma de $650.000.- d) de María Isabel Ramírez Sánchez a Diego Felipe Valdés Ramírez. vende, cede y transfiere sus restantes derechos equivalentes a un siete por ciento de los derechos sociales, en la suma de $350.000.- Como consecuencia de la cesiones deja de pertenecer a la sociedad doña MARIA ISABEL RAMIREZ SANCHEZ e ingresa como nuevo socio don DIEGO FELIPE VALDES RAMIREZ, quedando de esta forma, conformada la SOCIEDAD RAMIREZ SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, por: a) PATRICIA VÉRONICA RAMÍREZ SÁNCHEZ, dueña del 91% de los derechos sociales; b) DIEGO FELIPE VALDES RAMIREZ, dueño 7% de los derechos sociales; c) MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ SÁNCHEZ, dueña del 1% de los derechos sociales; y d) MARÍA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, dueña del uno 1% de los derechos sociales, todos en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, distribuyendose las utilidades y eventuales pérdidas en la misma proporción.- II.- MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL: A) Que, vienen en modificar la cláusula segunda, relativa al objeto social, quedando esta del siguiente tenor: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto principal a) La Adquisición, enajenación, compraventa, arrendamiento, corretaje, ejecución y desarrollo de toda clase de proyectos y negocios inmobiliarios, cementerios, y, en general, cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcciones y urbanización de toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas. b) Prestación integral de servicios funerarios; compraventa, arrendamiento, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización de urnas y de artículos funerarios, tales como vehículos, compra y venta de flores, lápidas y otros propios del giro. Sin perjuicio de otros objetos que los socios determinen”. B) Que, vienen en modificar la cláusula sexta, en aquella parte relativa a los socios que ejercen la administración y representación social, quedando esta del siguiente tenor: “SEXTO: La administración de la sociedad y su representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta e indistinta y separadamente a doña PATRICIA VERÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ y a don DIEGO FELIPE VALDÉS RAMÍREZ, quienes bajo su sola firma y anteponiendo a ella la razón o el nombre de fantasía de la sociedad, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza que sean, y que tengan relación directa e indirecta con el contrato social (…)”, demás facultades indicadas en el pacto social original. C) Que, los socios vienen en modificar la cláusula décimo primera, quedando esta del siguiente tenor: “DÉCIMO PRIMERO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En tales eventos la sociedad continuará con los socios vigentes y los hijos e hijas de los socios fallecidos, respectivamente, los que actuarán a través de un representante común, que será elegido al efecto por los socios vigentes, el que no tendrá la calidad de administrador, ni podrá hacer uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social, quedará radicada desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad, en los administradores vigentes y en caso de fallecimiento de uno de ellos, en el representante sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula sexta”. D) Que, los socios vienen en modificar la primera parte de la cláusula décimo cuarta del pacto social original, quedando esta del siguiente tenor: “DÉCIMO CUARTO: Cualquiera duda o dificultad que se produzca entre los socios o entre ellos y la sociedad acerca de su existencia o inexistencia, validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación, aplicación, resolución y por motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con este contrato y con los que por causa de el se celebre, será resuelta por arbitraje. Para ejercer este cargo los socios designan en calidad de árbitros arbitradores a don Waldo Antonio Ramírez Sánchez y a doña Karina del Pilar Cea Cea. (…)”.. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado, permanecerán vigentes en su integridad los estatutos sociales existentes a la fecha. Rancagua, 05 enero 2021.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD RAMIREZ SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1885471
