Inmobiliaria Puerto Varas Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$50.000.000
Paid-in capital
$50.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (7)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 31% | $15.500.000 |
RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO Socio | - | 25% | $12.500.000 |
Socio | - | 25% | $12.500.000 |
Socio | - | 25% | $12.500.000 |
MARÍA CONSUELO VIVANCO AGUILAR Socio | - | 14% | $7.000.000 |
GABRIELA ALEJANDRA GEBAUER AGUILAR Socio | - | 15% | $7.500.000 |
Socio | - | 15% | $7.500.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· July 28, 1994
Se constituye INMOBILIARIA PUERTO VARAS LIMITADA.
- Other act· January 6, 2012
Se modifican los estatutos de la sociedad.
- Other act· June 28, 2012
Se sanea la escritura de 6 de enero de 2012 y se rectifica la cláusula vigésimo quinta.
- Transfer of rights
José Manuel Rubén Vivanco Aguilar vende y cede la totalidad de sus derechos sociales a Marcela Andrea Aguilar Castro y a sus representados Rodrigo Alfonso Aguilar Castro y María Soledad Castro Saavedra, retirándose de la sociedad.
JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR · MARCELA ANDREA AGUILAR CASTRO · RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO · MARÍA SOLEDAD CASTRO SAAVEDRA
Official extract text
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 19.07.2024, rep. 7723-2024, ante mi, MARÍA HELIA AGUILAR GÓMEZ, domiciliada en Mac Iver 1.784, comuna Concepción, MARÍA CONSUELO VIVANCO AGUILAR, domiciliada en Avenida Pascual Binimelis 498, Lonco, comuna Chiguayante; JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, domiciliado en Los Olivillos 424, comuna Chiguayante; MÓNICA ANDREA GEBAUER AGUILAR, domicialiada en Chacabuco 155, departamento 702, comuna Concepción; GABRIELA ALEJANDRA GEBAUER AGUILAR, domiciliado en Avenida Andalué 2.736, comuna de San Pedro de la Paz; y MARCELA ANDREA AGUILAR CASTRO, domiciliada en Avda. Punta Nogales n°1377, casa 17, Condominio Punta Avellano, Huechuraba, Región Metropolitana, por si y en representación, de RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO, y de MARÍA SOLEDAD CASTRO SAAVEDRA, también del mismo domicilio; exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: Uno) Por escritura pública de 28 Julio de 1994, otorgada ante Notario Público de Concepción Enrique Herrera Silva, se constituyó sociedad INMOBILIARIA PUERTO VARAS LIMITADA, rol único tributario 78.829.120-5, inscrita a fojas 1.514 número 1.226, Registro de Comercio de Concepción año 1.994, y extracto se publicó en Diario Oficial de 23 de septiembre 1994. Dos) Los estatutos de referida sociedad fueron modificados por escritura pública de 6 de enero 2012 ante Notario Público de Concepción Ramón García Carrasco; Tres) Por escritura pública de 28 de junio 2012 ante Notario Público de Concepción Ramón García Carrasco se saneó anterior escritura pública de 6 de enero 2012 de la misma notaría, en conformidad a Ley número 19.499, en razón que no haber sido inscrito y publicado su extracto dentro del plazo legal, y se rectificó cláusula vigésimo quinta. El extracto de la referida escritura pública de fecha 28 Junio 2012, se inscribió a fojas 2.027 vuelta número 1.865 del Registro Comercio de Concepción año 2012 y publicado en Diario Oficial de 23 agosto 2012. SEGUNDO: La escritura pública de saneamiento de 28 Junio 2012 ante Notario Público de Concepción Ramón García Carrasco, su extracto, publicación en Diario Oficial de 23 de agosto 2012 e inscripción de fojas 2.027 vuelta número 1.865 del Registro Comercio de Concepción año 2012, adolecen de error donde menciona que aporte de “María Helia Aguilar Gómez, es la suma de $15.500.000, equivalente al treinta por ciento (30%)” del capital, en circunstancias que debió indicarse correctamente que el aporte de doña María Helia Aguilar Gómez es la suma de $15.500.000, equivalente al treinta y un por ciento (31%), del capital. TERCERO: Los socios corrigen y sanean de conformidad a Ley número 19.499 errores citados, dejando constancia que capital es de $50.000.000, aportado de la siguiente forma: a) por María Helia Aguilar Gómez, con suma de $15.500.000 equivalente al 31% de derechos; b) Rodrigo Alfonso Aguilar Castro, Marcela Andrea Aguilar Castro y María Soledad Castro Saavedra, en común, con la suma de $6.250.000 equivalente a 12,5% de derechos, en su conjunto; c) José Manuel Rubén Vivanco Aguilar, con la suma $6.250.000, equivalente a 12,5% de derechos; d) María Consuelo Vivanco Aguilar, con la suma de $7.000.000, equivalente a 14 de derechos; e) Gabriela Alejandra Gebauer Aguilar, con la suma de $7.500.000, equivalente a 15% de derechos; y f) Mónica Andrea Gebauer Aguilar, con la suma de $7.500.000, equivalente a 15% de derechos. CESIÓN DE DERECHOS: Comparecientes modifican pacto social: JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes a 12,5% del capital social a doña MARCELA ANDREA AGUILAR CASTRO y a sus representados RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO y MARÍA SOLEDAD CASTRO SAAVEDRA, quien los compra, adquiere y acepta para sí y para RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO y MARÍA SOLEDAD CASTRO SAAVEDRA, todos en común, en la suma de $25.500.000. A consecuencia, JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR se retira de la sociedad y doña MARCELA ANDREA AGUILAR CASTRO, don RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO y doña MARÍA SOLEDAD CASTRO SAAVEDRA, quedan en definitiva con una participación de 25% de los derechos sociales. MODIFICACIÓN: Socios modifican cláusula quinta de pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $50.000.000, aportado y enterado en caja social, en dinero efectivo, de manera siguiente: A) Por doña MARÍA HELIA AGUILAR GÓMEZ, con suma de $15.500.000, equivalentes a 31% de los derechos sociales; B) Por señores don RODRIGO ALFONSO AGUILAR CASTRO, doña MARÍA SOLEDAD CASTRO SAAVEDRA y doña MARCELA ANDREA AGUILAR CASTRO, en común, con suma de $12.500.000, equivalente a un 25% de los derechos sociales; C) Por doña MARÍA CONSUELO VIVANCO AGUILAR, con suma de $7.000.000, equivalente a 14% de los derechos sociales; D) Por doña GABRIELA ALEJANDRA GEBAUER AGUILAR con suma de $7.500.000, equivalente a 15% de los derechos sociales; y E) Por doña MÓNICA ANDREA GEBAUER AGUILAR con la suma de $7.500.000, equivalente a 15% de los derechos sociales. Demás estipulaciones escritura que se extracta. Se faculta para inscribir y publicar.- CONCEPCION, 05 de Septiembre de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PUERTO VARAS LIMITADA
CVE 2543465
