Limited liability company78.814.770-8

Inversiones Cunaco Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 15, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-02-15View PDF (CVE 1353773)

Corporate information

Ltda
Avenida El Golf de Manquehue 9574

Capital

Total capital

$434.997.250

Shareholders (4)

NameParticipation

Sebastián Francisco de Aguirre Etcheberry

Socio

34%

Juanita de Lourdes Correa Lira

Socio

36%

Sebastián Francisco de Aguirre Correa

Socio

15%

Juanita del Pilar de Aguirre Correa

Socio

15%

Official extract text

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 19 de enero de 2018, ante el Notario Suplente don HUMBERTO PRIETO CONCHA, Sebastián Francisco de Aguirre Etcheberry, Juanita de Lourdes Correa Lira, Sebastián Francisco de Aguirre Correa y Juanita del Pilar de Aguirre Correa, todos domiciliados en Avenida El Golf de Manquehue 9574, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES CUNACO LIMITADA, como sigue: 1) los socios acuerdan capitalizar las reservas sociales provenientes de reservas de revalorización de capital propio existentes al 31 de diciembre de 2017, ascendentes a $2.369.002, aumentando el capital estatutario de la Sociedad, de $1.000.000, en la referida suma. Luego de la capitalización de reservas antes descrita, el capital asciende a $3.369.002, y se distribuye entre los socios a prorrata de sus participaciones en el capital de la Sociedad. 2) Socios aumentaron el capital social desde la cantidad de $3.369.002 a la cantidad de $434.997.250. El aumento de capital se aportará en dinero efectivo por las personas que se indican a continuación: /a/ Sebastián Francisco de Aguirre Etcheberry aportará $146.753.605; /b/ Juanita de Lourdes Correa Lira aportará $155.386.169; /c/ don Sebastián Francisco de Aguirre Correa aportará $64.744.237; y /d/ Juanita del Pilar de Aguirre Correa aportará $64.744.237. Cada uno de los aportes deberá pagarse íntegramente dentro del plazo de 15 años contados desde la fecha de escritura de modificación. 3) Para reflejar el aumento de capital antes señalado, los socios reemplazan el artículo sexto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta pesos, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a/ don Sebastián Francisco de Aguirre Etcheberry, aporta ciento cincuenta millones ochenta y ocho mil novecientos dieciséis pesos, esto es, aproximadamente el treinta y cuatro por ciento del capital social, de los cuales tres millones trescientos treinta y cinco mil trescientos doce pesos han sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, mientras que los restantes ciento cuarenta y seis millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cinco pesos serán pagados dentro del plazo de quince años a contar del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho; b/ doña Juanita de Lourdes Correa Lira, aporta ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve pesos, esto es, aproximadamente el treinta y seis por ciento del capital social, de los cuales treinta y tres mil seiscientos noventa pesos han sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, mientras que los restantes ciento cincuenta y cinco millones trescientos ochenta y seis mil ciento sesenta y nueve pesos serán pagados dentro del plazo de quince años a contar del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho; c/ don Sebastián Francisco de Aguirre Correa, aporta sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesos, esto es, aproximadamente el quince por ciento del capital social, suma que será íntegramente pagada dentro del plazo de quince años a contar del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho; y d/ doña Juanita del Pilar de Aguirre Correa, aporta sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesos, esto es, aproximadamente el quince por ciento del capital social, suma que será íntegramente pagada dentro del plazo de quince años a contar del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. 4) En todo lo no modificado se mantienen expresamente vigentes los estatutos de la sociedad, y en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 26.532, N° 21.444, Registro de Comercio de Santiago del año 1995. Santiago, 5 de febrero de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

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