Limited liability company78.789.860-2

Agrícola y Comercial Guadaba Limitada

MODIFICACIÓN — May 27, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-05-27View PDF (CVE 1765835)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía

Official extract text

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 18 de mayo de 2020, otorgada ante mí; COMPARECE: Carmen Ximena Mira Fonseca, Pasaje Aragón 130 departamento 901, Temuco; José Enrique Bugmann Mira, Martín Lutero 02496, casa ocho, Temuco, por sí y en representación, según se acreditará, de Carolina Andrea Bugmann Mira, Carmen Silva 2733, departamento 42, Providencia, Región Metropolitana, y Cristian Alejandro Bugmann Mira, Pasaje Lorena 0903, Temuco, declaran que por escritura pública de 13.12.2019, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio 9158-19, los comparecientes procedieron a modificar la sociedad Agrícola y Comercial Guadaba Limitada, RUT 78.789.860-2, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 23.12.2019. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en sanear el vicio de nulidad, por la inscripción del extracto posterior al plazo de sesenta días que señala el artículo 354 del Código de Comercio, todo ello de conformidad a las disposiciones del artículo primero y siguientes de la ley 19.499. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.Temuco, 19 de Mayo de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2019-12-23View PDF (CVE 1702369)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía
Administration: Conjunta por dos socios administradores, con actuación conjunta de tres socios para actos excepcionales

Capital

Total capital

$12.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

Carmen Ximena Mira Fonseca

Socio

20%

Carolina Andrea Bugmann Mira

Socio

26.66%

José Enrique Bugmann Mira

Socio

26.67%

Cristian Alejandro Bugmann Mira

Socio

26.67%

Administrators (2)

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 25, 1995

    Se constituyó la sociedad Agrícola y Comercial Guadaba Limitada con capital de $12.000.000.

    Carlos Roberto Bugmann Saavedra · Carolina Andrea Bugmann Mira · José Enrique Bugmann Mira · Cristian Alejandro Bugmann Mira

  2. Death· January 3, 2018

    Fallece Carlos Roberto Bugmann Saavedra sin dejar testamento.

    Carlos Roberto Bugmann Saavedra

  3. Succession· December 13, 2019

    Los herederos de Carlos Roberto Bugmann Saavedra se adjudican y adquieren sus derechos sociales, redistribuyendo su participación entre la cónyuge sobreviviente y sus hijos.

    Carlos Roberto Bugmann Saavedra · Carmen Ximena Mira Fonseca · Carolina Andrea Bugmann Mira · José Enrique Bugmann Mira · Cristian Alejandro Bugmann Mira

  4. Change of administrator· December 13, 2019

    Se modifica la administración y representación social, quedando en Cristian Alejandro Bugmann Mira y José Enrique Bugmann Mira, con reglas especiales de actuación conjunta.

    Cristian Alejandro Bugmann Mira · José Enrique Bugmann Mira · Carmen Ximena Mira Fonseca · Carolina Andrea Bugmann Mira

  5. Capital change· December 13, 2019

    Se adecua la distribución de utilidades y pérdidas conforme a las participaciones definitivas de los socios.

    Carmen Ximena Mira Fonseca · Carolina Andrea Bugmann Mira · José Enrique Bugmann Mira · Cristian Alejandro Bugmann Mira

Official extract text

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2019, ante mí, Carmen Ximena Mira Fonseca, Pasaje Aragón 130 depto. 901, Temuco; José Enrique Bugmann Mira, Martín Lutero 02496, casa 8, Temuco, por sí y en representación, de Carolina Andrea Bugmann Mira, Carmen Silva 2733, depto. 42, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y Cristian Alejandro Bugmann Mira, Pasaje Lorena 0903, Temuco, exponen: Que por escritura pública de 25.09.1995, otorgada ante el Notario de Temuco don Claudio González Rozas, cuyo extracto se inscribió a fojas 719 vta Nº 553 en el Registro de Comercio de Temuco del año 1995 y publicado en el D.O. del 19.10.1995; rectificada por escritura pública de 06.11.1995, otorgada ante el Notario Público don Claudio González Rozas, y cuyo extracto se inscribió a fojas 810 Nº 625 en el Registro de Comercio de Temuco del año 1995, don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, doña Carolina Andrea Bugmann Mira, don José Enrique Bugmann Mira, y don Cristian Alejandro Bugmann Mira constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGRICOLA Y COMERCIAL GUADABA LIMITADA”, RUT 78.789.860-2, con un capital de $12.000.000.- Con fecha 03.01.2018 falleció, sin dejar testamento, don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, y el Certificado de Posesión Efectiva rola inscrito bajo el número 54.702 del año 2018, y la posesión efectiva de sus bienes fue otorgada por el Registro Civil de la ciudad de Temuco, según Resolución Exenta número 10.930 de fecha 31.08.2018, siendo sus herederos Carmen Ximena Mira Fonseca como cónyuge sobreviviente y sus hijos Carolina Andrea, José Enrique y Cristian Alejandro todos de apellidos Bugmann Mira. Los herederos del socio fallecido don Carlos Roberto Bugmann Saavedra, vienen en adjudicarse los derechos que a éste le correspondían en la sociedad Agrícola y Comercial Guadaba Limitada y ascendentes a un 50% del capital, de la siguiente manera: Uno) A doña Carmen Ximena Mira Fonseca, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 40% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 20%, en el capital de la sociedad; Dos) A la socia doña Carolina Andrea Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 10%, pasando la heredera a ocupar en su debida proporción el mismo lugar jurídico que al causante le correspondía en dicha sociedad, y que adicionando la participación que esta tenía en la sociedad de un 16,66%, queda con una participación total de 26,66% del capital de la sociedad; Tres) Al socio don José Enrique Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 10% pasando el heredero a ocupar en su debida proporción el mismo lugar jurídico que al causante le correspondía en dicha sociedad, y que adicionando la participación que este tenía en la sociedad de un 16,67%, queda con una participación total de 26,67% del capital de la sociedad; y Cuatro) Al socio don Cristian Alejandro Bugmann Mira, quién acepta y adquiere para sí las acciones y derechos, haberes y/o débitos en la proporción de un 20% de la participación del causante en la sociedad recién referida, esto es, un 10%, pasando el heredero a ocupar en su debida proporción el mismo lugar jurídico que al causante le correspondía en dicha sociedad, y que adicionando la participación que este tenía en la sociedad de un 16,67%, queda con una participación total de 26,67% del capital de la sociedad. Los socios comparecientes vienen en acordar y efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: UNO) Modificar la cláusula Cuarto del estatuto constitutivo en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social queda radicada en los socios don Cristian Alejandro Bugmann Mira y don José Enrique Bugmann Mira, quienes tendrán las mismas facultades allí señaladas y deberán actuar conjuntamente. Asimismo agregar a la cláusula Cuarto del estatuto, que en caso de ausencia, enfermedad grave o muerte de alguno de los socios administradores, situaciones que no será necesario probar ante terceros, la administración y uso de la razón social recaerá en doña Carmen Ximena Mira Fonseca o doña Carolina Andrea Bugmann Mira conjuntamente con el socio administrador sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en dicha cláusula del estatuto social, a excepción de la realización de los siguientes actos y contratos que obliguen a la sociedad: para comprar, vender o prometer comprar o vender inmuebles sociales; otorgar y/o constituir cualquier tipo de cauciones o garantías, especialmente hipotecas y/o prendas de cualquier tipo; para constituir a la sociedad en fiadora, aval y o en codeudora solidaria. En los casos excepcionales indicados, será necesaria la concurrencia conjunta de tres de los socios. DOS) Se modifica la cláusula Noveno referida a la distribución de las utilidades y/o pérdidas, las que se distribuirán a contar del presente ejercicio entre los socios a prorrata de sus actuales respectivos aportes, que son equivalentes a las participaciones definitivas expresadas en cifras porcentuales señaladas para cada socio en la cláusula cuarta precedente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. En lo no modificado por la presente escritura rige el pacto social constitutivo y sus modificaciones. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco 19 Diciembre 2019.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Agrícola y Comercial Guadaba Limitada

    CVE 1765835

  2. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y COMERCIAL GUADABA LIMITADA

    CVE 1702369

Corporate relationships

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