Comercial Monserrat Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
CAROLINA FRANCISCA FARÍAS NAVARRO Socio | - | - | - |
LUIS GUALBERTO FARÍAS RODRÍGUEZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrators (4)
LUIS GUALBERTO FARÍAS RODRÍGUEZ
CAROLINA FRANCISCA FARÍAS NAVARRO
Official extract text
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastian 2727, Las Condes, Certifico:Por escritura pública de fecha 23 de Abril de 2024, Repertorio Nº682-2024, ante mí, doña MARGARITA ISABEL NAVARRO PIÑA, doña VALERIA ANDREA FARÍAS NAVARRO, doña CAROLINA FRANCISCA FARÍAS NAVARRO, don LUIS GUALBERTO FARÍAS RODRÍGUEZ este último, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES MONSERRAT S.A., todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque 1234, departamento 402, Región Metropolitana, por este acto vienen en modificar el pacto social de Comercial Monserrat Limitada, en los siguientes términos: UNO. En el inicio de la cláusula Sexta de los estatutos sociales, antes de la enumeración de las facultades, acuerdan modificar de la siguiente forma: “La administración de la Compañía y el uso de la razón social corresponderá de manera indistinta a don LUIS GUALBERTO FARÍAS RODRÍGUEZ y a doña MARGARITA ISABEL NAVARRO PIÑA, en tanto que doña VALERIA ANDREA FARÍAS NAVARRO y doña CAROLINA FRANCISCA FARÍAS NAVARRO deberán actuar de manera conjunta entre ellas o cualquiera de ellas en conjunto con don LUIS GUALBERTO FARÍAS RODRÍGUEZ o con doña MARGARITA ISABEL NAVARRO PIÑA. Estas designaciones no son esenciales, ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. En el sentido señalado los socios tendrán las facultades ordinarias de administración contempladas en los artículos dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, trescientos ochenta y siete del Código de Comercio, y además, las siguientes…" . DOS. Además los socios de común acuerdo modifican y reemplazan la cláusula Octava de los estatutos sociales, por la siguiente: “OCTAVO: Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en las oportunidades, formas y proporciones que ellos mismos de común acuerdo determinen. A falta de acuerdo, la distribución se hará a prorrata de las respectivas cuotas en el capital social. Cada distribución que se efectúe se tendrá por definitiva y no será posteriormente alterada o dejada sin efecto por circunstancias sobrevinientes; pero los criterios y consideraciones en que se hayan fundado no constituirán precedentes que necesariamente hayan de aplicarse en ocasiones posteriores, incluso bajo condiciones similares. Las eventuales pérdidas serán soportadas por los socios en proporción a sus respectivos aportes.” TRES. Asimismo, los socios acuerdan modificar y reemplazar la cláusula Décima por la siguiente: “No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica actualmente socia o que en el futuro lo sea. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el cual no tendrá injerencia alguna en la administración ni en el uso de la razón social, las que quedarán radicadas en los socios sobrevivientes de acuerdo a lo establecido en la nueva cláusula Sexta propuesta en el presente instrumento; el mandatario deberá ser persona natural, y ser nombrado dentro de los sesenta días siguientes a la defunción y su designación deberá otorgarse por escritura pública. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en esta cláusula Décima, se entenderá faltar los administradores de la sociedad, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontraren inhabilitados en forma total y permanente.” CUATRO. Asimismo los socios acuerdan modificar y reemplazar la cláusula Décimo Primera de los estatutos sociales por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: La liquidación de la sociedad se efectuará por los socios, de común acuerdo, o por el socio sobreviviente si los demás hubieren fallecido. A falta de éste, corresponderá a la justicia ordinaria instancia en la que se deberá nombrar un liquidador, establecer sus facultades, fijar el plazo dentro del cual debe desempeñar su cometido y convenir su remuneración.” QUINTO. Además los socios acuerdan modificar y reemplazar la cláusula Décimo Segunda del Pacto Social por la siguiente redacción: “DÉCIMO SEGUNDO: Todas las dificultades que se susciten entre los socios, o entre éstos y sus sucesores, con ocasión de la ejecución, cumplimiento, terminación, disolución o liquidación, o derivadas de cualquier otro hecho relacionado con el presente contrato de sociedad, serán sometidas al conocimiento de la Justicia Ordinaria.” SEXTO. Los socios están contestes en que producto de las modificaciones antes señaladas se elimina la actual cláusula Décimo Tercera y se corrige las dos últimas cláusulas de los estatutos sociales; así, la cláusula Décimo Cuarta pasa a ser la “Décimo Tercera”; y la cláusula Décimo Quinta pasa a ser la “Décimo Cuarta”. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Abril de 2024/nh
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Comercial Monserrat Limitada Socio | - | - | $80.000.000 |
Socio | - | 49% | $78.400.000 |
Socio | - | 1% | $1.600.000 |
Administrators (1)
Legal representation (1)
Luis Gualberto Farias Rodríguez
Official extract text
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, de la 49ª Notaría de Santiago, Amunetegui Nº 391, Local 1, certifico por escriura de fecha 15-12-2021 ante sel titular don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, don LUIS GUALBERTO FARIAS RODRÍGUEZ, en representación, COMERCIAL MONSERRAT LIMITADA; domiciliado en Battle y Ordoñez número 1415, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana HUGO JOSAPHAT LOZA ORELLANA, domiciliada en Vargas Buston 999 depto 144 comuna de San Miguel, Región Metropolitana y doña ESTEFANIA SOLANGE LOZA VALDES, domiciliada en Vargas Buston 999 depto 144 comuna de San Miguel, Región Metropolitana, modificaron sociedad TRANSPORTES MONSERRAT LIMITADA de la siguiente forma; Por este acto la sociedad Comercial Monserrat Limitada, representada por don Luis Gualberto Farias Rodríguez viene en vender, ceder y transferir el total de los derechos que posee en esta sociedad equivalente a un 50% de los derechos sociales de la siguiente manera: a don Hugo Josaphat Loza Orellana le vende, cede y transfiere un 49% de los derechos quien compra, adquiere y acepta para sí los referidos derechos y a doña Estefanía Solange Loza Valdés, le vende y cede el uno por 1% de los derechos referidos los que compra, adquiere y acepta para sí la compradora.. El precio de la presente compraventa es la suma de $80.000.000 en total, pagando don Hugo Josaphat Loza Orellana la suma de $78.400.000 y doña Estefanía Solange Loza Valdés la suma de un $1.600.000, los que ya han sido pagados con anterioridad, otorgando la respectiva cancelación Los nuevos socios vienen en modificar la administración de la misma, correspondiendo el uso de la razón social y administración de la misma a don Hugo Josaphat Loza Orellana, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad en los mismos términos que se establecen en el pacto primitivo. Stgo 24 Diciembre de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL MONSERRAT LIMITADA
CVE 2487402
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES MONSERRAT LIMITADA
CVE 2064942
