Sociedad Inmobiliaria Don Salvador Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$72.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA Socio 3.xxx.xxx-5 | 3.xxx.xxx-5 | 66.67% | $48.000.000 |
SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA Socio 89.806.600-2 | 89.806.600-2 | 26.67% | $19.200.000 |
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 3.33% | $2.400.000 |
Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 3.33% | $2.400.000 |
Administrators (3)
GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA
Corporate history on record
- Incorporation· May 17, 1995
Se constituye la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA DON SALVADOR LIMITADA.
- Capital change· October 2, 1995
Se aumenta el capital social de $45.000.000 a $72.000.000.
- Transfer of rights· August 23, 2006
Rodrigo Eduardo Lledó García vende el 100% de sus derechos a Gonzalo Antonio Sabino Lledó García.
RODRIGO EDUARDO LLEDO GARCIA · GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA
- Transfer of rights· April 16, 2024
Adela Esperanza Lledo Garcia cede el 80% de su participación a Sociedad Agricola El Solar Limitada y el 20% a Veronica Lledo Lamoliatte y Loreto Lledo Lamoliatte por mitades.
ADELA ESPERANZA LLEDO GARCIA · SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA · VERONICA LLEDO LAMOLIATTE · LORETO LLEDO LAMOLIATTE
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciséis de Abril de dos mil veinticuatro, ante mí, don GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA, chileno, médico veterinario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número tres millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y siete guión cinco, con domicilio en calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro departamento mil dos de la ciudad de Temuco, por sí y en representación de “SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario de la sociedad es ochenta y nueve millones ochocientos seis mil seiscientos guión dos, con domicilio en Fundo Buenos Aires de la comuna de Cunco; doña ADELA ESPERANZA LLEDO GARCIA, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente, cédula de identidad número cuatro millones doscientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro guión siete, con domicilio en calle Manuel Rodríguez número setecientos cuatro, Departamento once de la ciudad de Temuco; doña VERONICA LLEDO LAMOLIATTE, chilena, rentista, casada y separada de bienes, cédula de identidad número siete millones cincuenta y dos mil novecientos quince guión siete, con domicilio en calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro departamento mil dos de la ciudad de Temuco; y doña LORETO LLEDO LAMOLIATTE, chilena, rentista, casada y separada de bienes, cédula de identidad número siete millones cincuenta y dos mil novecientos dieciséis guión cinco, con domicilio en calle Martín Lutero número cero dos mil quinientos noventa, Departamento setecientos uno de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio número doscientos cincuenta y siete, se constituyó la compañía denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA DON SALVADOR LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas trescientos treinta y ocho número doscientos sesenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y cinco mil ciento setenta y nueve, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco. El rol único tributario de la sociedad es setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta guión uno.- Esta sociedad fue modifica por escritura pública de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió a fojas setecientos trece número quinientos cuarenta y siete en el Registro de Comercio de Temuco del año mil novecientos noventa y cinco, por medio de la cual se aumentó el capital social de cuarenta y cinco millones de pesos a setenta y dos millones de pesos. También fue modificada por escritura pública de fecha veintitrés de agosto de dos mil seis, otorgada en la notaría de Temuco de don Carlos Ramdohr Janssen, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos sesenta y uno número ochocientos cinco en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil seis, por medio de la cual se retiró el socio don Rodrigo Eduardo Lledó García, quien vendió el cien por ciento de sus interés social a don Gonzalo Antonio Sabino Lledó García. Declaran los comparecientes que los únicos y actuales socios de la sociedad referida en la cláusula anterior, al día de hoy son don GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA, con sesenta y seis, coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social y doña ADELA ESPERANZA LLEDO GARCIA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de participación en el capital social y que esta última tiene la intención de retirarse de la sociedad, vendiendo su interés social según, lo que se señalará en la cláusulas siguientes, lo que es aceptado por su consocio. PRESENTE CESION: Por instrumento extracto, doña ADELA ESPERANZA LLEDO GARCIA, vende, cede y transfiere a “SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA”, el ochenta por ciento de su participación en la sociedad, que corresponde a un veintiséis coma sesenta y siete por ciento de participación en el capital social, para quien compra, acepta y adquiere su representante legal individualizado en la comparecencia. El precio de esta venta y cesión es la suma de ciento sesenta millones de pesos, que “SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA”, paga en acto escritura, en dinero efectivo, a la vendedora y cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Por instrumento extractado, doña ADELA ESPERANZA LLEDO GARCIA, vende, cede y transfiere a doña VERONICA LLEDO LAMOLIATTE y a doña LORETO LLEDO LAMOLIATTE, el veinte por ciento de su participación en la sociedad, que corresponde a un seis coma sesenta y seis por ciento de participación en el capital social, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y por mitades, es decir, cada una el diez por ciento del interés de la vendedora en la sociedad, que equivalente a un tres coma treinta y tres por ciento de participación en el capital social. El precio de estas ventas y cesiones es la suma de cuarenta millones de pesos, que doña VERONICA LLEDO LAMOLIATTE y doña LORETO LLEDO LAMOLIATTE, pagan por mitades, es decir, veinte millones de pesos cada una, en dinero efectivo, a la vendedora y cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Se otorga amplio y completo finiquito recíproco entre doña ADELA ESPERANZA LLEDO GARCIA, y la sociedad, y entre aquella y sus antiguo socio don GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía don GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA, la “SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA”, doña VERONICA LLEDO LAMOLIATTE y doña LORETO LLEDO LAMOLIATTE. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado los únicos socios individualizados precedentemente modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: A) La cláusula CUARTA del pacto social en el sentido que: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al a don GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA, y a falta de éste, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, corresponderá a doña VERONICA LLEDO LAMOLIATTE y a doña LORETO LLEDO LAMOLIATTE, en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades descritas en la misma cláusula que se modifica. B) La cláusula QUINTA del pacto social en el sentido que: El capital social es la suma de $72.000.000.-, en el cual participan: Uno) Don GONZALO ANTONIO SABINO LLEDO GARCIA, con la suma de cuarenta y ocho millones de pesos, que equivale a un sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento de participación. Dos) “SOCIEDAD AGRICOLA EL SOLAR LIMITADA”, con la suma de diecinueve millones doscientos mil pesos, que equivale a un veintiséis coma sesenta y siete por ciento de participación. Tres) Doña VERONICA LLEDO LAMOLIATTE, con la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que equivale a un tres coma treinta y tres por ciento de participación. Cuatro) doña LORETO LLEDO LAMOLIATTE con la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que equivale a un tres coma treinta y tres por ciento de participación. C) La cláusula SEXTO del pacto social en el sentido que: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios, a prorrata de su participación en el capital social. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Abril de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA DON SALVADOR LIMITADA
CVE 2483877
