Conseil Cobro S.a.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | - | - |
ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio 78.569.160-1 | 78.569.160-1 | - | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· June 16, 1997
Constitución original de CONSEIL COBRO S.A.
- Transformation· December 21, 2022
Se reduce a escritura pública la junta extraordinaria de modificación de CONSEIL COBRO S.A.
Official extract text
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, certifica: Por escritura publica de fecha 22 de febrero de 2023, ante mí, compareció, don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, abogado, casado con separación de bienes, Cédula Nacional de Identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, por si y en representación de ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil siento sesenta guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda número dos mil quinientos treinta y seis, oficina seiscientos dos, comuna y ciudad de Antofagasta, en su calidad de únicos socios de la sociedad antes denominada “CONSEIL COBRO S.A” (sociedad constituida mediante escritura publica celebrada con fecha 16 de junio de 1997, cuyo extracto se inscribió a fojas 491, bajo el numero 337 del Registro de Comercio correspondiente al año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta), rectifico la escritura de transformación y modificación de la sociedad antes referida, en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: Mediante escritura publica de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós otorgada ante don JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Publico Titular de la Cuarta Notaria de Antofagasta y agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número dos mil cuatrocientos cincuenta guion dos mil veintidós, se redujo a escritura publica la Junta Extraordinaria de Modificación de CONSEIL COBRO S.A, reducción a escritura publica que fue firmada por don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, según consta en la escritura publica antes singularizada y de acuerdo a la facultad que se le otorgo en la clausula décima de la misma. SEGUNDO: Que, a la presente escritura rectificatoria comparecen don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA por si mismo y en representación de la sociedad ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, en su calidad de únicos socios de mencionada sociedad; TERCERO: RECTIFICACIÓN: De acuerdo a lo expresado en la clausula precedente, los comparecientes vienen en rectificar el punto SEIS de la escritura singularizada en la cláusula Primera precedente, denominada “Objeto de la Junta”, en los términos que a continuación se indican; /i/ donde dice: “b) Modificar la Clausula Primera de los estatutos de la sociedad, que quedará de la siguiente manera: “Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias.”, debe decir: “b) Modificar la Clausula Primera de los estatutos de la sociedad, que quedará de la siguiente manera: “Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRA ABOGADOS LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias.”; y /ii/ donde dice: “TEXTO REFUNDIDO. - La sociedad cuyos estatutos se otorgan a continuación, es una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, regida por las disipaciones del Código de Comercio, del Código Civil y demás normas aplicables, y en especial por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO. Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto, tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRABOGADOS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias;”, debe decir: “TEXTO REFUNDIDO. - La sociedad cuyos estatutos se otorgan a continuación, es una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, regida por las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil y demás normas aplicables, y en especial por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO. Clausula Primera: La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto, tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRA ABOGADOS LIMITADA”, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias;”; CUARTO: La presente escritura rectificatoria, deberá tenerse por parte integrante de la escritura que se rectifica, debiendo anotarse la presente rectificación, al margen de la escritura rectificada. Asimismo, en todo lo no rectificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de modificación de la antigua CONSEIL COBRO S.A, indicada en la cláusula primera precedente. El capital social es de $1.000.000.-
Corporate information
Corporate purpose
Prestación de servicios jurídicos, lo cual incluye diagnóstico jurídico de los casos presentados, asesoría legal respecto de todo tipo de asunto, tramitación de procedimientos judiciales o administrativos de toda índole y litigación respecto de todas las ramas del derecho y cualquier otro asunto vinculado con la profesión de abogado y actividades profesionales afines
Capital
Total capital
$100.247.905
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 99.99% | - |
FYAR ABOGADOS SERVICIOS PROFESONALES LIMITADA Socio 77.683.278-2 | 77.683.278-2 | 0.01% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· October 11, 1994
Constitución original de la sociedad.
Official extract text
JUAN TREUER MOYA, Notario Público Titular, Cuarta Notaría, Antofagasta, certifica: Por Escritura Publica 21 de diciembre del 2022, ante mí, ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, abogado, 11.223.252-4, por si y en representación SAN ANTONIO INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT. 96.813.060-5, ambos Balmaceda 2536 OF. 602, Antofagasta; y por la otra ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, abogado, 11.223.252-4, en representación FYAR ABOGADOS SERVICIOS PROFESONALES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.683.278-2, Balmaceda 2536 Of, 602, Antofagasta; modificación sociedad denominada “ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida 11 octubre 1994, por Escritura Publica, Notario de Antofagasta, VICENTE E. CASTILLO HERNANDEZ, extracto inscritó Registro Comercio Conservador Antofagasta, a fojas 739 vta, nº 464 Año 1994; publicó Diario Oficial 28 octubre 1994; y la modificación consiste SAN ANTONIO INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A, vende, cede y transfiere a FYAR ABOGADOS SERVICIOS PROFESONALES LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere para si, derechos equivalentes al cero coma cero un por ciento de participación en la sociedad “ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, modifica cláusula cuarta de los estatutos, quedando como sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es $100.247.905; correspondiendo 99.99% a ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, y el 0,01% a FYAR ABOGADOS SERVICIOS PROFESONALES LIMITADA”. Además, por el presente instrumento, los socios de “ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, acuerdan por unanimidad, modificar la clausula segunda de los estatutos de la sociedad en los siguientes términos: “SEGUNDO: Giro Social: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Prestación de servicios jurídicos, lo cual incluye diagnóstico jurídico de los casos presentados, asesoría legal respecto de todo tipo de asunto, tramitación de procedimientos judiciales o administrativos de toda índole y litigación respecto de todas las ramas del derecho y cualquier otro asunto vinculado con la profesión de abogado y actividades profesionales afines”. En todo lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de cien millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos cinco pesos. Antofagasta, 21 de Diciembre de 2022.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CONSEIL COBRO S.A.
CVE 2280037
- MODIFICACIÓN
ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2244282
