Limited liability company78.549.830-5

Constructora Benavente Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 2, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-03-02View PDF (CVE 2462362)

Corporate information

Ltda
Administration: Conjunta de ambos socios para actos especiales

Shareholders (2)

Corporate history on record

  1. Other act

    La sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Viña del Mar, correspondiente al año 1994.

Official extract text

CLAUDIA PAOLA OLGUIN VARGAS, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Valparaíso, Prat 612, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL, GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL, ambos domiciliados en Valparaíso, calle Artillería número 621; y, MARITZA DE LOURDES BENAVENTE VALDERRAMA, domiciliada en Colina, calle Alabandina número 10.584, Lote S-109, Condominio La Reserva, modificaron la sociedad CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA o CBE Ltda., la cual se encuentra inscrita a fojas 690 vuelta número 697 del Registro de Comercio de Viña del Mar, correspondiente al año 1994. Cesión de derechos: MARITZA DE LOURDES BENAVENTE VALDERRAMA, vende, cede y transfiere a AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL, la totalidad de los derechos que a ella le corresponden en la sociedad, quien los compra y acepta para sí, pagando la suma de $40.000.000, que se han pagado en diversas partidas con anterioridad a esta fecha, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción; Modificaciones: Socios: la sociedad continua con los siguientes socios AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL y GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL; Participación en los derechos sociales: AGUSTIN ALEJANDRO BENAVENTE FONT DE LA VALL con el 70% de los derechos sobre la sociedad y GABRIEL ANTONIO BENAVENTE FONT DE LA VALL con el 30% de los derechos sobre la sociedad; y, Se modifica la cláusula octava del estatuto social por la siguiente: OCTAVO. Facultades especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la a cláusula séptima, será necesaria la concurrencia de los dos socios, quienes deberán actuar en forma conjunta, para: A) Celebrar contratos de sociedad, formar comunidades o asociaciones y modificar las mismas; disolver, liquidar, prorrogar cualquiera de ellas. B) Hipotecar, aceptar, posponer, alzar y cancelar hipotecas. C) Afianzar, avalar o constituirse en codeudor solidario. D) Delegar o dar poderes especiales a terceros en todo o en parte ad e las facultades señaladas e n la cláusula sexta. E) Comprar, vender, permutar, a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, mutuo o comodato, hipotecar o gravar bienes inmuebles. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 16 de febrero de 2024.

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