Limited liability company78.508.900-6

Inmobiliaria E Inversiones Itxaso Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 23, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-04-23View PDF (CVE 2800795)

Corporate information

Ltda
Administration: Socio administrador

Shareholders (5)

NameParticipation

Gonzalo Ramón Linazasoro Campos

Socio

7.xxx.xxx-2

92%

José Julián Linazasoro Espinoza

Socio

14.xxx.xxx-1

2%

Magdalena Eugenia Linazasoro Espinoza

Socio

15.xxx.xxx-2

2%

Izaskun Linazasoro Espinoza

Socio

18.xxx.xxx-1

2%

Mikel Linazasoro Vergara

Socio

20.xxx.xxx-3

2%

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 29, 1994

    Constitución original de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ITXASO LIMITADA.

    Gonzalo Ramón Linazasoro Campos · Carlos Jorge Balbontin Gubbins

  2. Transfer of rights· June 9, 2000

    Carlos Balbontin Gubbins cede todos sus derechos, ascendentes al 2%, a José Julián Linazasoro Espinoza, quien ingresa a la sociedad.

    Carlos Balbontin Gubbins · José Julián Linazasoro Espinoza

  3. Partner joined· November 26, 2001

    Ingresa Magdalena Eugenia Linazasoro Espinoza por cesión de derechos de Gonzalo Ramón Linazasoro Campos.

    Magdalena Eugenia Linazasoro Espinoza · Gonzalo Ramón Linazasoro Campos

Official extract text

Ministerio del Interior Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Vitacura, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 24 de marzo de 2026, bajo repertorio 339-2026, ante mí, don GONZALO RAMÓN LINAZASORO CAMPOS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número siete millones ciento cincuenta y cuatro mil trecientos setenta y dos guion dos, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte número mil seiscientos cincuenta, departamento novecientos uno, comuna de Vitacura; don JOSÉ JULIÁN LINAZASORO ESPINOZA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos guion uno, con domicilio en calle Agustinas número ochocientos cincuenta y tres, oficina novecientos treinta y uno, comuna de Santiago; doña MAGDALENA EUGENIA LINAZASORO ESPINOZA, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil ciento diez guion dos, con domicilio en calle Coventry número mil cuatrocientos treinta y cuatro, comuna de Ñuñoa; doña IZASKUN LINAZASORO ESPINOZA, chilena soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete guion uno, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte número mil seiscientos cincuenta, departamento novecientos uno, comuna de Vitacura; y don MIKEL LINAZASORO VERGARA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos cuatro guion tres; con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte número mil seiscientos cincuenta, departamento novecientos uno, comuna de Vitacura; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES ITSAXO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la Notario de Santiago Nancy de la Fuente Hernández, don Gonzalo Ramón Linazasoro Campos y don Carlos Jorge Balbontin Gubbins constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social INMOBILIARIA E INVERSIONES ITXASO LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas nueve mil novecientos sesenta y siete, número siete mil quinientos cuarenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, del año mil novecientos noventa y cuatro. Posteriormente, por escritura pública de nueve de junio de dos mil, suscrita ante la Notario de Santiago Nancy de la Fuente Hernández, la sociedad fue modificada retirándose de la misma don Carlos Balbontin Gubbins, cediendo todos sus derechos, ascendentes al dos por ciento, a José Julián Linazasoro Espinoza quien ingresó a la sociedad, y un extracto de esta modificación se inscribió a fojas quince mil doscientos cincuenta y cinco, número doce mil trescientos setenta y dos del Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil. Finalmente, por escritura pública de veintiséis de noviembre de dos mil uno, suscrita ante la Notario de Santiago Nancy de la Fuente Hernández, ingresó a la sociedad doña Magdalena Eugenia Linazasoro Espinoza, con un dos por ciento, por cesión de derechos que le hizo don Gonzalo Ramón Linazasoro Campos. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, actualmente son socios don Gonzalo Ramón Linazasoro Campos, titular del noventa y seis por ciento, don José Julián Linazasoro Espinoza, titular del dos por ciento y doña Magdalena Eugenia Linazasoro Espinoza, titular del dos por ciento. Por el presente instrumento, y con el acuerdo de los otros socios, don Gonzalo Ramón Linazasoro Campos vende, cede y transfiere el dos por ciento de sus derechos sociales a doña Izaskun Linazasoro Espinoza, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma única y total de un millón de pesos que la cesionaria paga de contado en este acto, declarando el cedente recibir el pago a su entera satisfacción. Por el presente instrumento, y con el acuerdo de los otros socios, don Gonzalo Ramón Linazasoro Campos vende, cede y transfiere el dos por ciento de sus derechos sociales a don Mikel Linazasoro Vergara, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma única y total de un millón de pesos que el cesionario paga de contado en este acto, declarando el cedente recibir el pago a su entera satisfacción. Derivado de las cesiones contenidas en las cláusulas precedentes, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ITXASO LIMITADA queda constituida por don Gonzalo Ramón Linazasoro Campos, titular del noventa y dos por ciento, don José Julián Linazasoro Espinoza, titular del dos por ciento, doña Magdalena Eugenia Linazasoro Espinoza, titular del dos por ciento, doña Izaskun Linazasoro Espinoza, titular del dos por ciento y don Mikel Linazasoro Vergara, titular del dos por ciento. Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula octava de los estatutos, estableciendo que la renuncia del socio administrador acarreará la disolución de la sociedad. En consecuencia, la cláusula octava queda como sigue: “OCTAVO: DISOLUCIÓN. La sociedad no se disolverá por la muerte, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de uno o más de los socios, y continuará con los herederos, representantes o sucesores legales, quienes deberán designar un mandatario común por escritura pública y anotarla al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Sin perjuicio de lo señalado, la renuncia del socio administrador designado en la cláusula tercera de los estatutos acarreará la disolución de la sociedad. Esta renuncia deberá contenerse en escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio.”.- En todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de abril de 2026. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.

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