Limited liability company7.849.810-2

Sociedad Comercial Rafael García E Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 31, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-12-31View PDF (CVE 2749023)

Corporate information

Ltda
Rancagua, O'Higgins

Capital

Total capital

$6.300.000

Paid-in capital

$6.300.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Rafael García Díaz

Socio

6.xxx.xxx-k

50%

Berta Ester Gola Miranda

Socio

5.xxx.xxx-k

20%

Miguel Octavio García Gola

Socio

11.xxx.xxx-1

10%

Yanina del Pilar García Gola

Socio

14.xxx.xxx-0

10%

Ana María García Gola

Socio

14.xxx.xxx-1

10%

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 26, 1990

    Se constituye Sociedad Comercial Rafael García e Hijos Limitada.

    Rafael García Astaburuaga

  2. Partner joined· July 18, 2013

    Ingresa Corina Díaz Silva como heredera de Rafael García Rey y se redistribuyen derechos entre socios.

    Corina Díaz Silva · Rafael García Díaz · Mario García Díaz · Rafael García Rey

  3. Death· August 12, 2017

    Fallece Corina Díaz Silva.

    Corina Díaz Silva

  4. Death· April 21, 2021

    Fallece Mario Fernando García Díaz.

    Mario Fernando García Díaz

  5. Partner joined· September 5, 2022

    Ingresan herederos de Mario Fernando García Díaz y se redistribuyen derechos sociales.

    Berta Ester Gola Miranda · Miguel Octavio García Gola · Yanina del Pilar García Gola · Ana María García Gola · Mario Fernando García Díaz

Official extract text

Ministerio del Interior IVÁN GARCÍA ASTABURUAGA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, Carmen Gallegos N°320, Certifico: Por escritura pública fecha 13 de diciembre de 2025, ante mí, Repertorio N°2112-2025, RAFAEL HERNÁN GARCÍA DÍAZ, chileno, viudo, empresario transportista, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco guion K, con domicilio en Roma número trescientos ochenta y seis, Población Urmeneta, comuna de Rancagua; BERTA ESTER GOLA MIRANDA, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número 5.935.468-K, con domicilio en Av. Principal número ciento cincuenta y dos Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; MIGUEL OCTAVIO GARCÍA GOLA, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad número once millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete guion uno, con domicilio en Avenida Principal número ciento cincuenta y dos, Zúñiga, de la comuna de San Vicente de tagua Tagua, y de paso en esta; YANINA DEL PILAR GARCÍA GOLA, chilena, divorciada, nutricionista, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos siete mil ochocientos noventa y tres guion cero, con domicilio en Avenida Principal número ciento cincuenta y dos, Zúñiga, de la comuna de San Vicente de tagua Tagua, y de paso en esta; y ANA MARÍA GARCÍA GOLA, chilena, soltera, secretaria, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos dos guion uno, con domicilio en Av. Principal número ciento cincuenta y dos Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; PRIMERO: Los comparecientes son los únicos socios de SOCIEDAD COMERCIAL RAFAEL GARCÍA E HIJOS LIMITADA, rol único tributario número setenta y ocho millones cuarenta y nueve mil ochocientos diez guion dos, fue constituida por escritura pública de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, en la notaría de Rancagua de don Jorge Veloso Novoa, cuyo extracto fue inscrito a fojas ciento setenta y cuatro vuelta, número doscientos diez, del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y publicado en el diario oficial número treinta y tres mil ochocientos siete, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa. La sociedad ha sido modificada en dos oportunidades: Uno. Por escritura pública de dieciocho de julio de dos mil trece, otorgada en la notaría de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil trescientas setenta y dos vuelta, número mil ciento veinticuatro, del Registro de Comercio del año mil dos trece, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua ingresa a la sociedad doña Corina Díaz Silva en calidad de heredera de don Rafael García Rey, cediendo parte de sus derechos los socios Rafael y Mario García Díaz. De esta forma, quedan como socios Mario García Díaz, Rafael García Díaz y Corina Díaz Silva, cada uno con un tercio de los derechos en la sociedad. Dos. Por escritura pública de cinco de septiembre de dos mil veintidós, otorgada en la Primera Notaría de Rancagua, ante el Notario interino don Álvaro Carvallo Castillo, cuyo extracto fue inscrito a fojas seiscientos setenta y ocho, número cuatrocientos diez del Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Como consecuencia de esta modificación quedan como únicos socios los siguientes: Rafael García Díaz, con un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad, Berta Gola Miranda con un veinte por ciento de derechos, y Ana María García Gola, Yanina García Gola y Miguel García Gola, cada uno con un diez por ciento de derechos en la sociedad. SEGUNDO: Fallecimiento de socios: Con posterioridad a la modificación a la sociedad del año dos mil trece, han fallecido los siguientes socios de la compañía: A) Corina Díaz Silva. La socia Corina Díaz Silva falleció el doce de agosto de dos mil diecisiete y son sus herederos Rafael Hernán García Díaz, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco guion K, con domicilio en Roma número doscientos ochenta y seis, población Urmeneta, comuna de Rancagua, y Mario Fernando García Díaz, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos veintidós mil setecientos veinte guion uno, con domicilio en Avenida Principal número ciento cincuenta y dos, Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Así consta en Resolución Exenta número ochocientos veintiséis de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, del Director Regional del Servicio de Registro Civil de la VI Región del Libertados Bernardo O’Higgins, inscrita bajo el número seis mil cuatrocientos diecisiete del año dos mil dieciocho. B) Mario Fernando García Díaz. El socio don Mario Fernando García Díaz falleció el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, y son sus herederos doña Berta Ester Gola Miranda, cédula nacional de identidad número 5.935.468-K, con domicilio en Av. Principal número ciento cincuenta y dos Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; Miguel Octavio García Gola, cédula nacional de identidad número 11.981.487-1, con domicilio en Sárez Mujica número cuatrocientos veinte, departamento mil doscientos siete, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; Yanina del Pilar García Gola, cédula nacional de identidad número 14.307.893-0, con domicilio en Estanislao Salas sin número, parcela B, Requegua, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; y Ana María García Gola, cédula nacional de identidad número 14.346.202-1, con domicilio en Av. Principal número ciento cincuenta y dos Zúñiga, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Así consta en resolución exenta número once mil cuatrocientos tres de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, inscrita bajo el número sesenta y ocho mil trescientas noventa y cinco del año dos mil veintiuno. Distribución derechos sociales de socios fallecidos. Con relación al fallecimiento de los socios señalados, se han otorgado con posterioridad las siguientes escrituras públicas de modificación de la sociedad, en las cuáles los herederos y socios sobrevivientes han acordado la siguiente distribución y asignación de los derechos sociales: A) Después del fallecimiento del socio Rafael García Rey, los socios y herederos Rafael García Díaz y Mario García Díaz, acordaron el ingreso como socia de la heredera y cónyuge sobreviviente señora Corina Díaz Silva. En el mismo acto, los socios Rafael García Díaz y Mario García Díaz cedieron parte de sus derechos sociales, de forma tal que quedan como socios Corina Díaz Silva, Rafael García Díaz y Mario García Díaz, cada uno con derechos equivalentes a un tercio del capital de la sociedad. B) Después del fallecimiento de la sociedad Corina Díaz Silva, su participación de derechos en la sociedad se distribuye entre sus herederos Rafael García Díaz y Mario García Díaz. De esta forma, al ser ambos herederos socios de la compañía y suceder en partes iguales a la causante, cada uno de los socios queda con un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad. Cabe señalar que la posesión efectiva de la herencia se anotó al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho, pero los socios no otorgaron una escritura en la cual hayan dejado constancia de esta modificación. Y, C) Después del fallecimiento Mario García Díaz, deben ingresar a la sociedad sus herederos Berta Ester Gola Miranda, como cónyuge sobreviviente, y sus hijos Miguel Octavio García Gola, Yanina del Pilar García Gola y Ana María García Gola. Los herederos de Mario García Díaz se distribuyen el cincuenta por ciento de participación en la sociedad que tenía el causante, lo que fue realizado por escritura pública de cinco de septiembre de dos mil veintidós, otorgada en la Primera Notaría de Rancagua, ante el Notario interino don Álvaro Carvallo Castillo, modificación en virtud de la cual quedan como únicos socios los siguientes: Rafael García Díaz, con un cincuenta por ciento de derechos en la sociedad, Berta Gola Miranda con un veinte por ciento de derechos, y Ana María García Gola, Yanina García Gola y Miguel García Gola, cada uno con un diez por ciento de derechos en la sociedad. TERCERO: Modificación del estatuto social. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD COMERCIAL RAFAEL GARCÍA E HIJOS LIMITADA, proceden a reemplazar el artículo Quinto del estatuto de la sociedad por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de seis millones trescientos mil pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios en la siguiente proporción: a) Rafael García Díaz, la suma de tres millones ciento cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social; b) Berta Ester Gola Miranda, la suma de un millón doscientos sesenta mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento del capital de la sociedad; c) Miguel Octavio García Gola, la suma de seiscientos treinta mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital de la sociedad; d) Yanina del Pilar García Gola, la suma de seiscientos treinta mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital de la sociedad; y e) Ana María García Gola, la suma de seiscientos treinta mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital de la sociedad. CUARTO: En lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes los estatutos de la SOCIEDAD COMERCIAL RAFAEL GARCÍA E HIJOS LTDA., que constan en su escritura pública de constitución otorgada el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, en la notaría de Rancagua de don Jorge Veloso Novoa, ya referida en la cláusula primera. QUINTO: Por el presente instrumento, los comparecientes confieren poder al abogado don MAURICIO CALVO ARELLANO, para que actuando en su nombre y representación, otorguen una o más minutas o escrituras públicas, rectificatorias o complementarias, que permitan suplir, corregir o rectificar, las deficiencias o designaciones defectuosas, incompletas, insuficientes o involuntariamente equivocadas de esta escritura o su extracto y/o relacionadas con la correcta individualización de los comparecientes, como asimismo para otorgar escrituras públicas de saneamiento en conformidad a la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por eventuales vicios formales. SEXTO: Mandato: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. La concesión de esta facultad es irrevocable y subsistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de una o ambas partes. SÉPTIMO: Para todos los efectos derivados del presente instrumento, los comparecientes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Rancagua.- SAN VICENTE, 16 DE DICIEMBRE 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL RAFAEL GARCÍA E HIJOS LIMITADA

    CVE 2749023

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