Inversiones La Robla Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Business cessation date
January 17, 2018
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Carolina María Errázuriz Chadwick Socio | - | 17.275% | $172.750 |
Jacinta María Errázuriz Chadwick Socio | - | 17.275% | $172.750 |
Claudio Nicolás Errázuriz Vial Socio | - | 17.275% | $172.750 |
María Magdalena Errázuriz Vial Socio | - | 17.275% | $172.750 |
Sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia Socio | - | 30.9% | $309.000 |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· September 4, 1992
Se constituye Inversiones La Robla Limitada.
- Other act· January 30, 1995
La sociedad es posteriormente modificada.
- Death· September 26, 1998
Fallece Claudio Nicolás Errázuriz Correa, titular del 69,1% de los derechos sociales.
- Death· January 11, 2004
Fallece Luis Fernando Bezanilla Urrutia, titular del 30,9% de los derechos sociales.
- Transfer of rights· November 30, 2007
Se efectúa partición y adjudicación de derechos sociales heredados de Claudio Nicolás Errázuriz Correa.
María Carolina Chadwick Claro · Carolina María Errázuriz Chadwick · Jacinta María Errázuriz Chadwick · Claudio Nicolás Errázuriz Vial · María Magdalena Errázuriz Vial
- Transfer of rights· June 2, 2017
Se rectifica la partición y adjudicación de derechos sociales.
María Carolina Chadwick Claro · Carolina María Errázuriz Chadwick · Jacinta María Errázuriz Chadwick · Claudio Nicolás Errázuriz Vial · María Magdalena Errázuriz Vial
Official extract text
Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 1.160, subsuelo, certifico: Que por escritura fecha hoy, ante mí, Carolina María Errázuriz Chadwick, domiciliada Santiago, Selva Negra 2.270, comuna Vitacura, Jacinta María Errázuriz Chadwick, domiciliada Santiago, El Retiro 5.001, departamento 506, comuna Vitacura, don Claudio Nicolás Errázuriz Vial, domiciliado Santiago, Ricardo Cox 1.426, comuna Las Condes, María Magdalena Errázuriz Vial, domiciliada Santiago, Campo de Mayo 5.896, comuna Vitacura; y Carolina Teresa Cosmelli Pereira, Colomba Bezanilla Cosmelli, Carolina Bezanilla Cosmelli, Fernando Bezanilla Cosmelli, Álvaro Bezanilla Cosmelli, y Sofía Bezanilla Cosmelli, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Camino La Viña 12.121, comuna Las Condes, los últimos seis comparecientes en su carácter de únicos herederos e integrantes de la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia; expusieron: Por escritura pública 4 septiembre 1992, otorgada Notaría Santiago René Benavente Cash, se constituyó sociedad responsabilidad limitada INVERSIONES LA ROBLA LIMITADA . Un extracto escritura se inscribió fojas 28.931 N° 16.794 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1992. Sociedad fue posteriormente modificada, por escritura pública 30 enero 1995, otorgada Notaría Santiago Félix Jara Cadot. De acuerdo constitución sociedad y modificación, capital de $1.000.000, estaba distribuido entre socios: $691.000 para Claudio Nicolás Errázuriz Correa y $309.000 para Luis Fernando Bezanilla Urrutia. Comparecientes, en el carácter en que comparecen, declaran, establecen y dejan constancia que don Claudio Nicolás Errázuriz Correa y don Luis Fernando Bezanilla Urrutia fallecieron con fechas 26 septiembre 1998 y 11 enero 2004, respectivamente. a) Claudio Nicolás Errázuriz falleció bajo imperio de testamento cerrado otorgado con fecha 5 junio 1998 ante Notario Santiago Raúl Cifuentes Arce, Suplente Titular Félix Jara Cadot, y cuya apertura se efectuó ante Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago con fecha 5 enero 1999, protocolizado con esa misma fecha, en Notaría de Santiago Félix Jara Cadot. Posesión efectiva de su herencia en parte testada y en parte intestada, se concedió por auto de fecha 1 abril de 1999 dictado en causa rol V-91-1999 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, a hijos Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y a Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, sin perjuicio derechos que corresponden a cónyuge sobreviviente María Carolina Chadwick Claro. Anterior auto de posesión efectiva se inscribió fojas 22.926 N° 24.389 Regist ro de Propiedad año 2000 Conservador Bienes Raíces Santiago, anotándose a su margen aprobación pago Impuesto Herencia correspondiente. Testamento se inscribió fojas 59.554 N° 62.660 Registro Propiedad año 2000 Conserv ador Bienes Raíces Santiago. Inventario solemne bienes quedados al fallecimiento de Claudio Nicolás Errázuriz Correa se protocolizó en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot con fecha 19 abril 2000, ampliado y rectificado con fecha 13 octubre 2000, y ampliado además con fechas 24 diciembre 2003 y 3 noviembre 2004, también según protocolizaciones de mismas fechas en Notaría Santiago Félix Jara Cadot. Entre los bienes que componen la masa hereditaria, incluidos en inventario indicado, se encuentran derechos de socio de que era titular Claudio Nicolás Errázuriz Correa en capital sociedad, equivalentes estos derechos al 69,1% derechos en Inversiones La Robla Limitada, equivalentes estos derechos a $691.000 del capital total. La sociedad, luego del fallecimiento de Claudio Nicolás Errázuriz Correa y al tenor cláusula “Noveno” pacto social, continuó entre Luis Fernando Bezanilla Urrutia y sucesión socio fallecido. b) Posteriormente, con fecha 11 enero de 2004 falleció Luis Fernando Bezanilla Urrutia. Posesión efectiva de sus bienes se concedió por auto de 1 abril 2004, expedido por el 2° Juzgado Civil de Santiago, a sus hijos Colomba, Carolina, Fernando, Alvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli, y a Carolina Teresa Cosmelli Pereira como cónyuge sobreviviente. Inventario se protocolizó en Notaría Santiago Félix Jara Cadot, con fecha 19 julio 2004, y en él figuran, entre otros bienes, el 30,9% de derechos en Inversiones La Robla Limitada, equivalentes estos derechos a $309.000 del capital total. Por resolución de 29 agosto 2005, del Tribunal mencionado, se aprobó el pago impuesto de herencia. Auto posesión efectiva se inscribió fojas 79.834 N° 78.893 Registr o Propiedad año 2005 Conservador Bienes Raíces Santiago. c) Como consta de la escritura pública 30 noviembre 2007, rectificada por escritura pública 2 junio 2017, ambas otorgadas Notaría Santiago Félix Jara Cadot, María Carolina Chadwick Claro, Carolina María Errázuriz Chadwick, Jacinta María Errázuriz Chadwick, don Claudio Nicolás Errázuriz Vial y María Magdalena Errázuriz Vial, procedieron a efectuar, común acuerdo, partición bienes adquiridos con motivo del fallecimiento Claudio Nicolás Errázuriz Correa, bienes entre los cuales se encuentran derechos de socio en Inversiones La Robla Limitada, siendo estos derechos adjudicados en dicha partición como sigue: 1) A Carolina María Errázuriz Chadwick se adjudicó 17,275% derechos socio en sociedad. 2) A Jacinta María Errázuriz Chadwick se adjudicó 17,275% derechos socio en sociedad. 3) A Claudio Nicolás Errázuriz Vial se adjudicó 17,275% derechos socio en sociedad. 4) A doña María Magdalena Errázuriz Vial se adjudicó 17,275% derechos socio en sociedad. d) Posesiones efectivas, partición y adjudicación señaladas, y su rectificación, fueron anotadas margen inscripción social Inversiones La Robla Limitada. e) En consecuencia, con motivo de las transmisiones, adjudicaciones y particiones de bienes precedentemente dichas, son actualmente socios sociedad Carolina María Errázuriz Chadwick, Jacinta María Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás Errázuriz Vial y María Magdalena Errázuriz Vial, cada uno con un 17,275% y la sucesión de don Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli, y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, con un 30,9% en conjunto, quienes declaran conocer y aceptar pacto social y su modificación. Por instrumento que extracto, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones La Robla Limitada, acuerdan modificar la sociedad al tenor de lo expuesto, sustituyendo cláusula “Cuarto” del pacto social por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, capital éste que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socios de la siguiente forma: ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos para doña Carolina María Errázuriz Chadwick; ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos para doña Jacinta María Errázuriz Chadwick; ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos para don Claudio Nicolás Errázuriz Vial; ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta pesos para doña María Magdalena Errázuriz Vial y trescientos nueve mil pesos para la sucesión de don Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por doña Colomba, doña Carolina, don Fernando, don Álvaro y doña Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por doña Carolina Teresa Cosmelli Pereira”. Igualmente, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones La Robla Limitada, acuerdan modificar administración y representación sociedad y uso razón social, sustituyendo cláusula "Tercero" del pacto social en sentido que administración y representación sociedad y uso razón social, corresponderá a señoras María Carolina Chadwick Claro y Colomba Bezanilla Cosmelli, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, en nombre y representación sociedad con amplias facultades de administración y disposición bienes y sin limitación alguna. Actuando administradoras en forma indicada, en nombre y representación sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos administración o disposición bienes y, en especial, sin que enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar actos y contratos señalados en cláusula “Tercero” del pacto social, que se incluye en escritura que extracto. Finalmente, Carolina María y Jacinta María, ambas Errázuriz Chadwick, Claudio Nicolás y María Magdalena, ambos Errázuriz Vial, y la sucesión de Luis Fernando Bezanilla Urrutia, integrada por sus únicos herederos Colomba, Carolina, Fernando, Álvaro y Sofía, todos Bezanilla Cosmelli y por Carolina Teresa Cosmelli Pereira, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones La Robla Limitada, acuerdan modificar duración sociedad, sustituyendo cláusula “Octavo” del pacto social por siguiente: “OCTAVO: La sociedad comenzó a regir el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos y durará hasta el día treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Expirado el plazo anterior, las administradoras de Inversiones La Robla Limitada quedan facultadas para iniciar el procedimiento de término de giro en el Servicio de Impuestos Internos y tramitar y obtener el correspondiente certificado, con amplias facultades y sin limitación ni exclusión”. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social, no modificadas por escritura que extracto. Responsabilidad personal socios queda limitada monto respectivos aportes. Demás cláusulas, constan en escritura que extracto. Santiago, 5 de septiembre de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES LA ROBLA LIMITADA
CVE 1279193
