Limited liability company78.419.055-2

Asesorías y Consultorías Convergencia Limitada

CONSTITUCIÓN — Mar 12, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-03-12View PDF (CVE 2782251)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinido
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ SILVA y a don FRANCISCO JAVIER CABEZAS AVELLAN, quienes actuando de forma individual uno cualquiera de ellos, podrán obligar a la Sociedad en la celebración de cualquier acto, contrato u operación hasta por la suma de $10.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile a la fecha del acto, contrato u operación. En caso que el acto, contrato u operación involucre montos superiores a los $10.000.000.-, se requerirá la concurrencia de ambos socios. Así, en todo lo demás, actuando en nombre de la Sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, cada socio la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica especializada en innovación, tecnología y desarrollo de negocios en el sector de la salud, dirigidos a prestadores de salud públicos y privados, aseguradoras de salud, instituciones del sistema de salud, industria médica, industria farmacológica, instituciones académicas, centros de investigación y profesionales del sector. En el ámbito de sus operaciones la Sociedad podrá realizar una cualquiera de las siguientes actividades: /i/ La gestión, ejecución y coordinación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la salud; /ii/ La identificación, levantamiento y análisis de necesidades de innovación en organizaciones del sector salud; /iii/ El desarrollo de negocios, estrategias comerciales y modelos de implementación para soluciones tecnológicas y de innovación en salud, como asimismo el desarrollo, administración y comercialización de todo tipo de programas computacionales, software, hardware, y en general todo tipo de tecnologías, aplicaciones y sistemas relacionados con el giro social; /iv/ La realización de actividades de vinculación entre actores del ecosistema de innovación en salud, incluyendo prestadores, industria, academia y emprendedores; /v/ El diseño, organización y ejecución de programas de difusión, capacitación, transferencia de conocimiento y formación especializada en innovación y tecnología en salud; /vi/ El reclutamiento, evaluación, selección y gestión de propuestas de innovación, soluciones tecnológicas y proyectos de desarrollo en el sector de la salud; /vii/ La representación, comercialización y distribución de productos, servicios, tecnologías y soluciones relacionadas con la innovación y la salud; /viii/ La importación y exportación de bienes, servicios, tecnologías y conocimientos vinculados al objeto social; /ix/ la organización, realización y administración de eventos, seminarios, congresos u otros, por cuenta propia o ajena, relacionados con capacitación o información en el campo de la ciencia médica; y /x/ en general, ejercer cualquier actividad o negocio relacionado o no, en la actualidad o en el futuro, con el objeto principal que los socios de común acuerdo determinen.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ SILVA

Socio

50%

FRANCISCO JAVIER CABEZAS AVELLAN

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2026, ante mí, Repertorio 1.677-2026, don Cristian Andrés Pérez Silva, domiciliado en calle Pocuro número 2.994, Providencia, Región Metropolitana; y don Francisco Javier Cabezas Avellan, domiciliado en Avenida Américo Vespucio número 1.798, Vitacura, Región Metropolitana; acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extractado es el siguiente: I.- Razón Social. La razón social de la sociedad será "Asesorías y Consultorías Convergencia Limitada", pudiendo usar por abreviación y para fines comerciales, bancarios o de publicidad, el nombre de fantasía "Asesorías Convergencia Limitada”.- II.- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica especializada en innovación, tecnología y desarrollo de negocios en el sector de la salud, dirigidos a prestadores de salud públicos y privados, aseguradoras de salud, instituciones del sistema de salud, industria médica, industria farmacológica, instituciones académicas, centros de investigación y profesionales del sector. En el ámbito de sus operaciones la Sociedad podrá realizar una cualquiera de las siguientes actividades: /i/ La gestión, ejecución y coordinación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la salud; /ii/ La identificación, levantamiento y análisis de necesidades de innovación en organizaciones del sector salud; /iii/ El desarrollo de negocios, estrategias comerciales y modelos de implementación para soluciones tecnológicas y de innovación en salud, como asimismo el desarrollo, administración y comercialización de todo tipo de programas computacionales, software, hardware, y en general todo tipo de tecnologías, aplicaciones y sistemas relacionados con el giro social; /iv/ La realización de actividades de vinculación entre actores del ecosistema de innovación en salud, incluyendo prestadores, industria, academia y emprendedores; /v/ El diseño, organización y ejecución de programas de difusión, capacitación, transferencia de conocimiento y formación especializada en innovación y tecnología en salud; /vi/ El reclutamiento, evaluación, selección y gestión de propuestas de innovación, soluciones tecnológicas y proyectos de desarrollo en el sector de la salud; /vii/ La representación, comercialización y distribución de productos, servicios, tecnologías y soluciones relacionadas con la innovación y la salud; /viii/ La importación y exportación de bienes, servicios, tecnologías y conocimientos vinculados al objeto social; /ix/ la organización, realización y administración de eventos, seminarios, congresos u otros, por cuenta propia o ajena, relacionados con capacitación o información en el campo de la ciencia médica; y /x/ en general, ejercer cualquier actividad o negocio relacionado o no, en la actualidad o en el futuro, con el objeto principal que los socios de común acuerdo determinen.- III.- Domicilio. El domicilio de la Sociedad corresponderá a la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o establecimientos en otros puntos de la República de Chile o en el extranjero.- IV.- Duración. El plazo de duración de la Sociedad será indefinido.-. V.- Capital. El capital de la Sociedad corresponderá a la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan por partes iguales, esto es, la suma de $500.000.- cada uno, al contado, en dinero efectivo, ingresando en la caja social, correspondiéndole a cada socio el 50% de los haberes y derechos sociales.- VI.- Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ANDRÉS PÉREZ SILVA y a don FRANCISCO JAVIER CABEZAS AVELLAN, quienes actuando de forma individual uno cualquiera de ellos, podrán obligar a la Sociedad en la celebración de cualquier acto, contrato u operación hasta por la suma de $10.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile a la fecha del acto, contrato u operación. En caso que el acto, contrato u operación involucre montos superiores a los $10.000.000.-, se requerirá la concurrencia de ambos socios. Así, en todo lo demás, actuando en nombre de la Sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, cada socio la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, a 5 de marzo del año 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Asesorías y Consultorías Convergencia Limitada

    CVE 2782251

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