Limited liability companyDissolved78.419.000-5

Agrocomercial Superfrut Limitada

DISOLUCIÓN — Jun 12, 2025

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2025-06-12View PDF (CVE 2658926)

Corporate information

Ltda
Parcela 8 Lotes 3 y 4, La Tetera

Capital

Total capital

$5.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

VERÓNICA DEL CARMEN LABBÉ GARCÍA

Socio

7.xxx.xxx-0

91%

JORGE ENRIQUE ESCOBAR LEÓN

Socio

7.xxx.xxx-1

9%

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 16, 1993

    Se constituyó la sociedad Agrocomercial Superfrut Limitada.

    Moisés Corvalán Vera

Official extract text

Ministerio del Interior JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de La Primera Notaria de Quillota, con oficio en esta ciudad calle Pudeto Nº 398, certifico: por escritura pública de fecha 02 de junio del presente año, repertorio 882-2025.-, doña VERÓNICA DEL CARMEN LABBÉ GARCÍA, cédula de identidad Nº 7.460.957-0, y don JORGE ENRIQUE ESCOBAR LEÓN, cédula de identidad Nº 7.098.149-1, ambos domiciliados en Parcela 8 Lotes 3 y 4, La Tetera, comuna de Quillota, disolvieron y liquidaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrocomercial Superfrut Limitada, rol único tributario Nº 78.419.000-5, la que se constituyó por escritura pública de fecha 16 de agosto del año 1993 ante don Moisés Corvalán Vera, Notario Público Titular de las Comunas de La Calera, Nogales y Hijuelas. El extracto de dicha sociedad se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto del año 1993, edición número 34.651, y se inscribió a fojas 91 número 69 del Registro de Comercio del año 1993 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Son en la actualidad únicos socios e interesados en la sociedad doña Verónica del Carmen Labbé García con un noventa y uno por ciento de los derechos en la sociedad; y don Jorge Enrique Escobar León con un nueve por ciento de los derechos en la sociedad, quienes en virtud del artículo 2107 del Código Civil, han decidido, de manera unánime, poner término anticipado a ella, procediendo a su disolución y liquidación. El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, que fueron aportado por los socios de la siguiente manera: Uno) Doña Verónica del Carmen Labbé García aportó la suma de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos de la siguiente manera: a) Con la suma de dos millones setecientos treinta mil pesos en dinero efectivo, suma que fue aportada a la caja social al contado por la socia al momento de la constitución de la sociedad; y b) Con la suma de un millón ochocientos veinte mil pesos, que aportó en dinero efectivo a la caja social en un plazo de veinte meses contados desde la fecha de constitución de la referida sociedad. Dos) Don Jorge Enrique Escobar León aportó la suma cuatrocientos cincuenta mil pesos de la siguiente manera: a) Con la suma de doscientos setenta mil pesos en dinero efectivo, suma que fue aportada a la caja social al contado por el socio al momento de la constitución de la sociedad; y b) Con la suma de ciento ochenta mil pesos, que aportó en dinero efectivo a la caja social en un plazo de veinte meses contados desde la fecha de constitución de la referida sociedad. Los socios dejan constancia que se dieron oportuno y cabal cumplimiento a los aportes comprometidos señalados precedentemente, y que nada se deben entre sí, ni a la sociedad que por este acto se disuelve y liquida, ni la sociedad le debe a ellos suma alguna, también hacen constar que no existe reclamo que formular a la administración de la sociedad. Por lo que se dan el más amplio, total, global y completo finiquito recíprocamente y respecto a la sociedad que por este acto se disuelve y liquida. Los socios proceden a liquidar la sociedad retirando los respectivos aportes que efectuaron a la caja social, y de esta forma liquidan, de manera total y absoluta la sociedad. Las partes comparecientes hacen constar que han procedido a poner término a las actividades que desarrollaba la sociedad con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, y al efecto han tramitado el término del giro respectivo según consta del certificado de folio 951620077. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 09 de junio de 2025.

Recent filings

  1. DISOLUCIÓN

    Agrocomercial Superfrut Limitada

    CVE 2658926

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)