Castro Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 49.5% | - |
CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 49.5% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· June 17, 1993
Se constituye CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Transfer of rights· March 20, 2024
Mariluz Gladys Castro Acevedo cede el 50% de sus derechos sociales a Valeria Constanza Gonzalez Calfurrapa y el 50% a Cristobal Ignacio Vasquez Belmar.
MARILUZ GLADYS CASTRO ACEVEDO · VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA · CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR
- Transfer of rights· March 20, 2024
Roberto Sergio Gallardo Solis cede el 50% de sus derechos sociales a Valeria Constanza Gonzalez Calfurrapa y el 50% a Cristobal Ignacio Vasquez Belmar.
ROBERTO SERGIO GALLARDO SOLIS · VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA · CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR
- Change of administrator· March 20, 2024
Se modifica la administración para que corresponda indistintamente a cualquiera de los socios.
VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA · CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR
Official extract text
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en calle O’Higgins 691, Osorno, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña MARILUZ GLADYS CASTRO ACEVEDO chilena, casada, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos guión nueve, chilena, casada, comerciante, domiciliada en Pasaje Siete, Las Quemas, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, vendió, cedió y transfiri ó a doña VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa guión tres, ingeniería en administración de Empresa, el cincuenta por ciento de los derechos sociales, que equivalen a un cuarenta y nueve coma cinco por ciento de participación social, que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” , sociedad constituida mediante escritura pública de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante don Oscar Anibal Henriquez Merino, Notario Público Titular de la comuna de Osorno, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos seis vuelta, número ciento treinta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial en su edición número treinta y cuatro mil seiscientos seis, de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y tres. A esta sociedad se le asignó el Rol único Tributario número setenta y ocho millones trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta guión uno. Asimismo, vendió, cedió y transfiri ó a don CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y nueve guión tres, Contador Auditor, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” , que equivalen a un cuarenta y nueve coma cinco por ciento de participación social. Así mismo, Don ROBERTO SERGIO GALLARDO SOLIS, chileno, viudo, médico veterinario, cedula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco guión dos, domiciliado en Calle Arauco número mil doscientos cuarenta y seis, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, vendió, cedió y transfiri ó a doña VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA ya individualizada, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” , que equivalen a un cero coma cinco por ciento de participación social. Asimismo, vendió, cedió y transfi rió a don CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR el cincuenta por ciento de los derechos sociales que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” , que equivalen a un cero coma cinco por ciento de participación social. Precio. El precio de la cesión de derechos sociales, se fijó en la suma de diez millones de pesos pagados al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la parte cedente, con anterioridad a la suscripción de la referida escritura pública de cesión de derechos sociales. En virtud de la cesión de derechos sociales efectuada, doña VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA y don CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA, la modifican en el siguiente sentido: modifi can a) la cláusula CUARTA relativa a la administración de la sociedad, estableciendo que a partir de esta fecha corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes podrán ejercer individualmente todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, sin limitación alguna, con especial mención de poder representar a la sociedad en la compra y venta de bienes raíces, en la constitución de prendas, hipotecas y gravámenes de bienes raíces; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, contratar sobregiros, aceptar, suscribir, avalar, celebrar mutuos, préstamos bancarios y créditos de cualquier índole, sin limitación de monto alguna; b) se incorpora un nuevo artículo, el cual queda establecido de la siguiente forma: “DÉCIMO SEXTO: La cesión de derechos sociales, en cualquiera que sea su porcentaje, requerirá el acuerdo de ambos socios. Las cesiones de derechos deben constar en escritura pública, debiendo comparecer en la respectiva escritura, el otro socio autorizando la cesión. ” En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 20 de marzo de 2024.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 50% | - |
CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 50% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· June 17, 1993
Se constituye CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Transfer of rights· March 20, 2024
Mariluz Gladys Castro Acevedo cede derechos sociales a Valeria Constanza Gonzalez Calfurrafa y Cristobal Ignacio Vasquez Belmar.
MARILUZ GLADYS CASTRO ACEVEDO · VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA · CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR
- Transfer of rights· March 20, 2024
Roberto Sergio Gallardo Solis cede derechos sociales a Valeria Constanza Gonzalez Calfurrafa y Cristobal Ignacio Vasquez Belmar.
ROBERTO SERGIO GALLARDO SOLIS · VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA · CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR
Official extract text
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en calle O’Higgins 691, Osorno, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña MARILUZ GLADYS CASTRO ACEVEDO chilena, casada, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos guión nueve, chilena, casada, comerciante, domiciliada en Pasaje Siete, Las Quemas, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, vendió, cedió y transfirió a doña VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa guión tres, ingeniería en administración de Empresa, el cincuenta por ciento de los derechos sociales, que equivalen a un cuarenta y nueve coma cinco por ciento de participación social, que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad constituida mediante escritura pública de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante don Oscar Anibal Henriquez Merino, Notario Público Titular de la comuna de Osorno, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos seis vuelta, número ciento treinta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial en su edición número treinta y cuatro mil seiscientos seis, de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y tres. A esta sociedad se le asignó el Rol único Tributario número setenta y ocho millones trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta guión uno. Asimismo, vendió, cedió y transfirió a don CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y nueve guión tres, Contador Auditor, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que equivalen a un cuarenta y nueve coma cinco por ciento de participación social. Así mismo, Don ROBERTO SERGIO GALLARDO SOLIS, chileno, viudo, médico veterinario, cedula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco guión dos, domiciliado en Calle Arauco número mil doscientos cuarenta y seis, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, vendió, cedió y transfirió a doña VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA ya individualizada, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que equivalen a un cero coma cinco por ciento de participación social. Asimismo, vendió, cedió y transfirió a don CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR el cincuenta por ciento de los derechos sociales que tuviera en la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que equivalen a un cero coma cinco por ciento de participación social. Precio. El precio de la cesión de derechos sociales, se fijó en la suma de dieciocho millones de pesos pagados al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la parte cedente, con anterioridad a la suscripción de la referida escritura pública de cesión de derechos sociales. En virtud de la cesión de derechos sociales efectuada, doña VALERIA CONSTANZA GONZALEZ CALFURRAPA y don CRISTOBAL IGNACIO VASQUEZ BELMAR, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA, la modifican en el siguiente sentido: modifican a) la cláusula CUARTA relativa a la administración de la sociedad, estableciendo que a partir de esta fecha corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes podrán ejercer individualmente todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, sin limitación alguna, con especial mención de poder representar a la sociedad en la compra y venta de bienes raíces, en la constitución de prendas, hipotecas y gravámenes de bienes raíces; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, contratar sobregiros, aceptar, suscribir, avalar, celebrar mutuos, préstamos bancarios y créditos de cualquier índole, sin limitación de monto alguna; b) se incorpora un nuevo artículo, el cual queda establecido de la siguiente forma: “DÉCIMO SEXTO: La cesión de derechos sociales, en cualquiera que sea su porcentaje, requerirá el acuerdo de ambos socios. Las cesiones de derechos deben constar en escritura pública, debiendo comparecer en la respectiva escritura, el otro socio autorizando la cesión.” En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 20 de marzo de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2494965
- MODIFICACIÓN
CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2487662
