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Holming Ingeniería Y Construcción SpA

CONSTITUCIÓN — May 17, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-05-17View PDF (CVE 2493612)

Corporate information

SpA
San Fernando, O'Higgins
Duration: Indefinida
Administration: No indicado expresamente en el extracto; la sociedad por acciones se rige por sus estatutos

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad es a) la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; d) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; e) la adquisición, producción, transformación, distribución a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; f) la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; así como también prestar toda clase de servicios de ingeniería a clientes con domicilio en el país o en el extranjero; g) la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; h) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y i) la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. Para el desarrollo de su objeto social, la Sociedad podrá: adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la Sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción: establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismo; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. Necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la Sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocioso que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la Sociedad.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (1)

NameParticipation

HUGO ALFREDO HOLMGREN DEL PINO

Accionista

6.xxx.xxx-7

100%

Official extract text

ALBERTO ORTEGA JIRÓN, abogado, Notario Público Titular, 1ra. Notaria San Fernando, con oficio en calle España N° 620, de San Fernando, certifica: por escritura pública de fecha 12-04-2024, Repertorio 981/2024, ante mí, HUGO ALFREDO HOLMGREN DEL PINO, chileno, casado, casado con separación total de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.743.346-7, domiciliado para estos efectos en calle Los Palacios quinientos ochenta, sitio nueve, comuna y ciudad de San Fernando; constituyó sociedad por acciones, la que se regirá por normas y estatutos que se expresan en escritura pública de constitución social. Extracto de Estatutos. 1) Nombre: HOLMING INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, en adelante la “Sociedad”. 2) Objeto: El objeto de la Sociedad es a) la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; d) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; e) la adquisición, producción, transformación, distribución a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; f) la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; así como también prestar toda clase de servicios de ingeniería a clientes con domicilio en el país o en el extranjero; g) la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; h) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y i) la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. Para el desarrollo de su objeto social, la Sociedad podrá: adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la Sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción: establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismo; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. Necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la Sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocioso que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la Sociedad. 3) Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de San Fernando, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. 4) Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. 5) Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: HUGO ALFREDO HOLMGREN DEL PINO suscribe en este acto 1.000 acciones, las cuales representan el 100% de las acciones emitidas y suscritas por la Sociedad, las que paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando, 14 de mayo de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    HOLMING INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA

    CVE 2493612

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