Limited liability company78.368.399-7

Confecciones Hatton y Schultz Limitada

CONSTITUCIÓN — Feb 20, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-02-20View PDF (CVE 2773079)

Corporate information

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Duration: 30 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administration: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Carolina del Carmen Hatton Undurraga y a María Schultz Buzeta, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición.

Corporate purpose

La prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, en materias de diseño, fabricación, confección, elaboración y comercialización en cualquier forma, de ropa y vestuario; así como en materias de asesorías de imagen, tomas de medidas, elaboración de bocetos de vestidos, ajustes de vestidos y prendas, como asimismo toda clase de materias que tengan relación directa o indirecta con los temas señalados.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Carolina Del Carmen Hatton Undurraga

Socio

50%

María Schultz Buzeta

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de febrero de 2026, repertorio N°3.542-2026, Carolina del Carmen Hatton Undurraga, domiciliada en Antonia de Pastrama N°714, departamento 403, comuna de Vitacura; y, María Schultz Buzeta, domiciliada en Francisco de Riveros N°4477, departamento 73, comuna de Vitacura, constituyeron la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: Confecciones Hatton y Schultz Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales y publicitarios, e incluso ante los bancos e instituciones comerciales y financieras, los nombres de fantasía “Hatton & Schultz”, “Hatton & Schultz Atelier” o “Hatton Schultz Atelier”. Objeto: La prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, en materias de diseño, fabricación, confección, elaboración y comercialización en cualquier forma, de ropa y vestuario; así como en materias de asesorías de imagen, tomas de medidas, elaboración de bocetos de vestidos, ajustes de vestidos y prendas, como asimismo toda clase de materias que tengan relación directa o indirecta con los temas señalados. Capital: $1.000.000, que es aportado y pagado por los socios en dinero efectivo en el acto de constitución en las siguientes proporciones: /i/ Carolina Del Carmen Hatton Undurraga aportó y pagó la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% del capital e interés social; y, /ii/ María Schultz Buzeta aportó y pagó la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% del capital e interés social. Administración y uso razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Carolina del Carmen Hatton Undurraga y a doña María Schultz Buzeta, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: 30 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquier de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguno cualquiera de sus prórrogas mediante declaración efectuada por escritura pública, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad, sin perjuicio que en cualquier momento, por acuerdo unánime de los socios, se le podrá poner término anticipado Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 18 de febrero de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Confecciones Hatton y Schultz Limitada

    CVE 2773079

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