Sociedad De Profesionales Opal Consultores Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de toda clase de servicios profesionales, consultorías y asesorías de ingeniería, en materias comerciales, administrativas y mineras entre otras, incluyendo estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios, la realización de actividades de capacitación y difusión en materias de ingeniería, pudiendo prestar servicios a personas públicas o privadas; y en general llevar a cabo todo lo relativo al desarrollo de proyectos de ingeniería. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 99% | $990.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 1% | $10.000 |
Administrators (2)
Official extract text
Ministerio del Interior Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N°99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, repertorio 11349-2025, ante mí, don José Luis Caroca Gaete, cédula de identidad N°15.983.133-7, y doña Clara González Andonaegui, cédula de identidad N°17.402.142-2, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Lateral N°7.900, oficina 604, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyen una Sociedad por Acciones: Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES OPAL CONSULTORES LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero, Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de toda clase de servicios profesionales, consultorías y asesorías de ingeniería, en materias comerciales, administrativas y mineras entre otras, incluyendo estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios, la realización de actividades de capacitación y difusión en materias de ingeniería, pudiendo prestar servicios a personas públicas o privadas; y en general llevar a cabo todo lo relativo al desarrollo de proyectos de ingeniería. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo. Capital: $1.000.000, que se aportaron y pagaron por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) doña Clara González Andonaegui aporta la cantidad de $990.000, equivalente al 99% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y, (ii) don José Luis Caroca Gaete aporta la cantidad de $10.000, equivalente al 1% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por tanto, el capital se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Clara González Andonaegui y a José Luis Caroca Gaete, quienes, actuando separada e individualmente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la representarán judicial y extrajudicialmente, con todas y cada una de las facultades establecidas en los estatutos sociales. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus aportes. Duración: 5 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES OPAL CONSULTORES LIMITADA
CVE 2749078
