Limited liability company78.354.930-1

Hernán Villagrán E Hijo Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 23, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-09-23View PDF (CVE 2381069)

Corporate information

Ltda
Las Galerías número 653, villa Jardín Oriente
Administration: Administración y uso de la razón social exclusivamente por IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA

Capital

Total capital

$4.000.000

Paid-in capital

$4.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA

Socio

50%

INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLAGRÁN LIMITADA

Socio

50%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 11, 1993

    Se constituyó la sociedad HERNÁN VILLAGRÁN E HIJO LIMITADA.

  2. Transfer of rights

    HERNÁN VILLAGRÁN SALINAS cede sus derechos sociales a IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA.

    HERNÁN VILLAGRÁN SALINAS · IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA

  3. Transfer of rights

    LUCÍA AVARIA LAGOS cede sus derechos sociales a INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLAGRÁN LIMITADA.

    LUCÍA AVARIA LAGOS · INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLAGRÁN LIMITADA

Official extract text

CELESTE NICOLE BECERRA MARIN, abogada, Notario Interino de la segunda Notaría de Rancagua, con oficio en calle Bueras 359 oficina 102, certifico: Por escritura publica ante mi suplente FRANCISCA SALAS MEDINA, Rep. Nº3228-2023 de fecha 05-09-2023, HERNÁN VILLAGRÁN SALINAS; LUCÍA AVARIA LAGOS, ambos domiciliados en Las Galerías número 653, villa Jardín Oriente, Rancagua; IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA, domiciliado en Los Golf Los Lirios Sitio F17, Requínoa; e, INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLAGRÁN LIMITADA, domiciliado en Las Galerías número 653, villa Jardín Oriente, Rancagua, representada por IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA, ya individualizado, modifican por cuarta vez la sociedad HERNÁN VILLAGRÁN E HIJO LIMITADA, rol único tributario 78.354.930-1, constituida por escritura pública de 11 de enero de 1993 ante el notario don René Ernesto Pica Pemjeam, Notario Público de Rancagua, publicándose el extracto en la edición del Diario Oficial del día 04 de febrero de 1993, inscrita a fojas 60 número 65 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1993, en los siguientes términos: Se retiran los socios HERNÁN VILLAGRÁN SALINAS y LUCÍA AVARIA LAGOS, mediante compraventa que de sus derechos sociales hicieron a IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA e INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLAGRÁN LIMITADA, respectivamente, en el precio de $3.500.000 cada compraventa, quedando los dos últimos como nuevos y únicos socios. Reemplazaron cláusulas quinta, sexta y octava por las siguientes: QUINTO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD. “El capital social es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, los que ya se encuentran enterados a la caja social, y en los que se reconoce como aportes de los actuales y únicos socios los siguientes: a) El socio don IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA la suma de DOS MILLONES DE PESOS; b) El socio INMOBILIARIA E INVERSIONES VILLAGRÁN LIMITADA la suma de DOS MILLONES DE PESOS”; SEXTO: DEL REPARTO DE UTILIDADES. “Las utilidades y eventuales pérdidas que arrojen las operaciones sociales se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes”; OCTAVO: DEL FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS. “En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente del socio administrador, la sociedad continuará su vigencia con los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. El mandatario no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. Las facultades indicadas en la cláusula cuarta le corresponderán a doña Sarka Jerabkova, quien en tal caso asumirá la administración y uso de la razón social”. Además, modificaron la cláusula cuarta, en los siguientes términos: “Los socios modifican la cláusula CUARTA del estatuto social sólo en cuanto a lo siguiente: A) Establecer que la administración y uso de la razón, a contar de esta fecha, corresponderá exclusivamente a don IVÁN MARCOS VILLAGRÁN AVARIA, quien podrá actuar con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta del estatuto social; B) Reemplazar la facultad Uno) de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: “Uno) Celebrar contratos de promesa de venta, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo gravarlos con prenda o hipoteca, servidumbre y cualquier otro derecho real”; y C) Incorporar la siguiente facultad a la cláusula cuarta: “Veinticuatro) Constituir sociedades, adquirir acciones o derechos de sociedades anónimas y de personas y representar a la sociedad en ellas con derecho a voz y a voto en las juntas generales de accionistas de dichas sociedades en su caso”. Demás estipulaciones en escritura social. Rancagua 21 de septiembre de 2023.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    HERNÁN VILLAGRÁN E HIJO LIMITADA

    CVE 2381069

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)