Limited liability company78.340.120-7

Cargill Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 22, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-07-22View PDF (CVE 2349038)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios, actuando en forma individual e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Corporate purpose

La realización de toda clase de actividades y negocios inmobiliarios, en particular, la compra, venta, arriendo, permuta, enajenación a cualquier título, y en general, la inversión sobre toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la celebración, por cuenta propia o de terceros, de contratos de construcción y demás actos y contratos que se relacionen al giro inmobiliario en general.

Capital

Total capital

$10.336.000

Paid-in capital

$10.336.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Jorge Fernando Canto Peralta

Socio

5.xxx.xxx-9

50%

Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen

Socio

4.xxx.xxx-7

50%

Administrators (2)

Jorge Fernando Canto Peralta

5.xxx.xxx-9Administrador

Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen

4.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Que mediante escritura pública de fecha 8 de Junio de 2023, ante mí. a/ don Jorge Fernando Canto Peralta, C.I. 5.869.254-9; y /b/ doña Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen, C.I. 4.850.500-7, ambos domiciliados para estos efectos en Parque La Aurora, Parcela número 10-E, comuna de Curacaví, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de CARGILL CONSULTORES LIMITADA, inscrita a fojas 2.629, número 2.248, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, /la “Sociedad”/ en lo siguiente: UNO. Administración. Se modificaron los apoderados de la Sociedad, reemplazando el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Jorge Fernando Canto Peralta y doña Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen, quienes actuando de forma individual e indistintamente unos de otros, y anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de viene en todos los asuntos, contratos, gestiones o negocios, judiciales o extrajudiciales, en que la Sociedad tenga interés o pueda tenerlo en el futuro, ya sea directa o indirectamente, quedando expresamente facultado para ejercer todas y cada una de las facultades de administración y disposición de una sociedad.”. DOS. Dividir la Sociedad, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, la que continuará operando bajo la misma razón social CARGILL CONSULTORES LIMITADA y rigiéndose por los mismos estatutos, y constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, la que se denominará INMOBILIARIA CCDOS LIMITADA a la cual se le asignó un 51,68% del patrimonio de la Sociedad, todo de conformidad con balance de división al 31 de marzo de 2023. Dentro de los bienes que se le asignan a la sociedad que nace de la división, esto es, INMOBILIARIA CCDOS LIMITADA, se encuentra el bien inmueble correspondiente a la “PARCELA NÚMERO DIEZ-E” del Sector Los Senderos de Lolenco, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, y que de acuerdo con el plano de subdivisión archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año mil novecientos noventa y uno bajo el número 15, tiene una superficie aproximada de 5.390 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: NORTE; con parcela número diez-D; SUR; con parcela número cuarenta y siete, Camino San Pastor de por medio; ORIENTE; en parte con parcela número treinta uno y en parte con parcela número treinta y dos, Sendero La Chascona de por medio; y PONIENTE; con parcela número nueve-B, Sendero La Vertiente de por medio. Rol de Avalúo Fiscal 129- 60. TRES. Disminución de Capital. Con motivo de la división, se disminuye el capital social de la Sociedad en $10.336.000.-, esto es, de la suma de $20.000.000.-, a la suma de $9.664.000.-, reemplazando la cláusula Cuarta de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $9.664.000, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Jorge Fernando Canto Peralta aporta la suma de $4.832.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; y, b) Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen aporta la suma de $4.832.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha.” CUATRO. Estatutos de la sociedad que nace producto de la División. Aprobaron los Estatutos de la nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye denominada “INMOBILIARIA CCDOS LIMITADA”, producto de la división social, en los siguientes términos: a/ don Jorge Fernando Canto Peralta, C.I. 5.869.254-9; y /b/ doña Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen, C.I. 4.850.500-7, ambos domiciliados para estos efectos en Parque La Aurora, Parcela número 10-E, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, constituyeron la siguiente sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: “INMOBILIARIA CCDOS LIMITADA”, pudiendo usar, también ante terceros, incluso ante bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, etcétera, según corresponda, el nombre de fantasía “INMOBILIARIA CCDOS LTDA.”. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la apertura o establecimiento de sucursales, agencias, oficinas u otras sedes que contribuyan al giro social en otros puntos dentro del territorio nacional o el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a/ la realización de toda clase de actividades y negocios inmobiliarios, en particular, la compra, venta, arriendo, permuta, enajenación a cualquier título, y en general, la inversión sobre toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la celebración, por cuenta propia o de terceros, de contratos de construcción y demás actos y contratos que se relacionen al giro inmobiliario en general.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.336.000, íntegramente aportado, pagado y enterado por los socios con anterioridad a este acto, de la siguiente manera: a) don JORGE FERNANDO CANTO PERALTA, ha aportado y enterado la suma de $5.168.000, equivalente al 50 por ciento del capital, derechos e interés social de la compañía, los que han sido enterados, aportados y pagados con anterioridad a este acto; y b) doña ELIZABETH MARY JOYCE CARGILL STANDEN, ha aportado y enterado la suma de $5.168.000, equivalente al 50 por ciento del capital, derechos e interés social de la compañía, los que han sido enterados, aportados y pagados con anterioridad a este acto.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Jorge Fernando Canto Peralta y doña Elizabeth Mary Joyce Cargill Standen, quienes actuando en forma individual e indistintamente unos de otros, y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie. Duración de la Sociedad. El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 13 de Julio de 2023.

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