Limited liability company78.329.080-4

Inversiones Santelices Aguayo Limitada

CONSTITUCIÓN — Dec 11, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-12-11View PDF (CVE 2739503)

Corporate information

Ltda
No indicado
Duration: 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales periodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo periodo
Administration: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a HÉCTOR MANUEL SANTELICES MEDINA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición.

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos.

Capital

Total capital

$366.926.458

Paid-in capital

$366.926.458

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

HÉCTOR MANUEL SANTELICES MEDINA

Socio

9.xxx.xxx-7

42%

BERTA VIVIANA AGUAYO VILLAGRÁN

Socio

9.xxx.xxx-6

58%

Administrators (1)

HÉCTOR MANUEL SANTELICES MEDINA

9.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior ABNER BERNABE POZA MATUS Notario Público Titular, de la 1° Notaría Maipú-Santiago, con oficio en General Ordoñez N°155, Of 203, comuna de Maipú, certifico que, por escritura ante mí de fecha 28 de noviembre de 2025, repertorio número 3770-2025, don HÉCTOR MANUEL SANTELICES MEDINA, cédula de identidad número 9.830.854-7, domiciliado en Parcela número 77, Condominio El Curato, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, y doña BERTA VIVIANA AGUAYO VILLAGRÁN, cédula de identidad número 9.896.460-6, domiciliada en Parcela número 77, Condominio El Curato, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Razón Social: La razón social de la sociedad será INVERSIONES SANTELICES AGUAYO LIMITADA. Administración: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don HÉCTOR MANUEL SANTELICES MEDINA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 366.926.458 pesos, que los socios aportan, pagan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ don HÉCTOR MANUEL SANTELICES MEDINA aporta, paga y entera, en este acto, mediante el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el departamento número mil cuatrocientos catorce, del décimo cuarto piso, en los estacionamientos subterráneos números doscientos cuarenta y nueve y doscientos cincuenta del Sector Vista Marina, del Edificio Vista Sol guion Vista Marina, con acceso por camino a Casablanca número setecientos ochenta y ocho, en la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en el inmueble formado por la parcela número setenta y siete de la subdivisión de los predios agrícolas denominados “Reserva La Hijuela Segunda o El Curato”, formado por la parte sur poniente del Fundo El Descanso y por el extremo sur poniente del Fundo San Ignacio de Tango; parcela número Diez del Proyecto de Parcelación “El Curato”, parcela número cuatro-B, resultante de la subdivisión de la parcela número cuatro del Proyecto de Parcelación El Curato; parcela número nueve-B, resultante de la subdivisión de la parcela número nueve del Proyecto de Parcelación El Curato, como asimismo es dueña de derechos ascendentes a veinticuatro treinta avos en el Bien Común Tranque, todo de la comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, y en la parcela número veintinueve del “Loteo Los Ulmos de Puerto Varas”, ubicado en la Laja, comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, derechos que se valorizan en la suma de 154.888.229 pesos, correspondiéndole, por tanto, un 42 por ciento del capital de la sociedad; y /Dos/ doña BERTA VIVIANA AGUAYO VILLAGRÁN aporta, paga y entera, en este acto, mediante el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el departamento número mil cuatrocientos catorce, del décimo cuarto piso, en los estacionamientos subterráneos números doscientos cuarenta y nueve y doscientos cincuenta del Sector Vista Marina, del Edificio Vista Sol guion Vista Marina, con acceso por camino a Casablanca número setecientos ochenta y ocho, en la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en el inmueble formado por la parcela número setenta y siete de la subdivisión de los predios agrícolas denominados “Reserva La Hijuela Segunda o El Curato”, formado por la parte sur poniente del Fundo El Descanso y por el extremo sur poniente del Fundo San Ignacio de Tango; parcela número Diez del Proyecto de Parcelación “El Curato”, parcela número cuatro-B, resultante de la subdivisión de la parcela número cuatro del Proyecto de Parcelación El Curato; parcela número nueve-B, resultante de la subdivisión de la parcela número nueve del Proyecto de Parcelación El Curato, como asimismo es dueña de derechos ascendentes a veinticuatro treinta avos en el Bien Común Tranque, todo de la comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, en la parcela número veintinueve del “Loteo Los Ulmos de Puerto Varas”, ubicado en la Laja, comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, y en el inmueble ubicado en calle El Alcázar Poniente número mil trescientos dos, que corresponde al lote número dos mil treinta y siete, de la Etapa Décima Quinta, del Sector Dos del plano respectivo, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, derechos que se valorizan en la suma de 212.038.229 pesos, correspondiéndole, por tanto, un 58 por ciento del capital de la sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales periodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo periodo. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 01 de Diciembre de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES SANTELICES AGUAYO LIMITADA

    CVE 2739503

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