Limited liability company78.287.760-7

Transportes Martini Limitada

MODIFICACIÓN — May 4, 2021

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Business cessation date

April 30, 2003

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-05-04View PDF (CVE 1937452)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración por don ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE con amplias facultades y uso de la razón social

Shareholders (2)

NameParticipation

ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE

Socio

15.xxx.xxx-0

50%

SOCIEDAD DE INVERSIONES MARTINI LIMITADA

Socio

76.747.288-9

50%

Administrators (1)

ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE

15.xxx.xxx-0Administrador

Legal representation (1)

Official extract text

GINO IGNACIO MENCARINI SOLERVICENS Notario Público Titular de la comuna de Mariquina, con oficio en calle Padre Plácido número mil cuarenta de esta ciudad, certifico: Por escritura hoy ante mí, repertorio 713, don ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, Cédula Nacional de Identidad número quince millones quinientos cincuenta mil sesenta y siete guion cero, domiciliado en kilómetro diez camino Villarrica Pucón, de paso en esta ciudad, quien actúa en este acto por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MARTINI LIMITADA, Rol Único Tributario setenta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho guion nueve, modificó la sociedad denominada “TRANSPORTES MARTINI LIMITADA”, rol único tributario número 78.287.760-7, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuarenta y cinco número treinta y uno del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, y fue publicado en el Diario Oficial en su edición número treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, correspondiente al día tres de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos, de la siguiente forma: A) quedan como únicos socios de la sociedad TRANSPORTES MARTINI LIMITADA, don ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE, equivalente al cincuenta por ciento de participación en la sociedad y la SOCIEDAD DE INVERSIONES MARTINI LIMITADA, equivalente al cincuenta por ciento de participación en la sociedad. B) A partir de este acto y de esta fecha, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO TOMÁS MARTINI IRIARTE, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social pudiendo incluso autocontratar; y sin que la enumeración que sigue importe una limitación de sus facultades, la administradora podrá: Uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, y en secuestro; Siete) Constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, alzarlas y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que la sociedad la constituya; Once) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuenta en participación de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie; Doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, suscribir pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Quince) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre la administradora podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, etcétera; percibir; pactar indivisibilidad y solidaridad activa y pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, constituir y aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Dieciséis) Contratar préstamos en cualquiera forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, bancarias o financieras, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Diecisiete) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, o ya sean en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle fin a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlos; Diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejecutar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude a cualquier tipo y, en general, extinguir obligaciones; Veintidós) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma o instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Veintitrés) Conceder quitas o esperas; Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todo tipo de declaraciones que estime necesario o conveniente; Veinticinco) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; Veintisiete) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; Veintiocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintinueve) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos a ellos; Treinta) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras; Treinta y uno) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorios, modificarlas o desistirse de ellos; Treinta y dos) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarios, ejecutivos, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta facultad el administrador tendrá tanto las facultades ordinarias como extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar la jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y tres) Delegar en todo o parte las facultades a él concedidas en el presente mandato y otorgar mandatos generales o especiales; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de leasing, factoring, franchising y de traspaso de tecnología; Treinta y cinco) Autocontratar; a modo de ejemplo, puede comprar para él lo que se le encarga vender, o comprar para la sociedad lo que él vende, puede hipotecar bienes sociales para garantizar deudas suyas, tomar en arrendamiento para la sociedad de bienes propios, como también puede constituir a la sociedad en codeudora solidaria, aval o fiadora de sus propias deudas. C) Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su respectiva participación en el capital social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. San José de la Mariquina a 28 de abril de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES MARTINI LIMITADA

    CVE 1937452

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial