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Trinidad Del Sur SpA

CONSTITUCIÓN — Apr 28, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-04-28View PDF (CVE 2640417)

Corporate information

SpA
Arica, Arica y Parinacota
Duration: indefinida
Administration: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don JUAN PABLO GODOY AGUILERA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad. No existirá directorio. Podrán designarse apoderados para asuntos y negocios particulares y, en cuanto sea necesario y conveniente, podrán los socios designar un gerente general.

Corporate purpose

El objeto de la sociedad será: A) Realizar actos de importación, exportación, elaboración, transformación, maquila, incorporación, distribución, deposito, comercialización y compraventa, ya sea al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y productos de origen mineral y metálico, en especial, de concentrados de minerales, por cuenta propia o ajena, así como; la prestación de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; B) El desarrollo y la creación de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero. C) La inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes y la comercialización y distribución de los frutos y productos que dicha explotación genere. D) Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena por cualquier medio incluyendo medios electrónicos o a través de redes de comunicación similares, tanto para personas naturales o jurídicas, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con la especialidad y cualquier otro negocio que tenga que ver con todo lo dicho precedentemente u otra actividad o negocios que creen los socios. E) La explotación realizada por cuenta propia o ajena, de todo tipo de operaciones de comercio exterior, como importación o exportación de toda clase de bienes muebles, tales como; vehículos, máquinas, maquinarias y artefactos agrícolas, mineros e industriales, equipos, insumos, repuestos y accesorios de los mismos y/o de sus partes, así como de todo tipo de materias primas para la industria, la minería y la agricultura. F) Operar en Zona Franca o en cualquier otro régimen de excepción que se cree en el futuro; G) Y en razón del giro, podrá en general, realizar cualquier otra actividad comercial o industrial de las expresadas en el artículo tercero del Código de Comercio, o que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho, y que acuerden, pudiendo el empresario asociarse, incorporarse o efectuar inversiones en sociedades, cualquiera fuese su naturaleza y en general ejecutar toda clase de actos y contratos que esté en directa o indirecta relación con los objetivos anteriores.

Capital

Total capital

$100.000.000

Paid-in capital

$9.000.000

Pending capital

$91.000.000

Shares

1,000

Shareholders (1)

NameParticipation

JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ

Accionista

48.xxx.xxx-6

100%

Administrators (1)

JUAN PABLO GODOY AGUILERA

10.xxx.xxx-5Administrador

Legal representation (1)

Official extract text

Ministerio del Interior MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, con oficio 21 de Mayo No. 252, Certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, fecha 08 de abril de 2025, Repertorio No. 869, de JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ, boliviano, soltero, factor de comercio, Pasaporte No. GE 45759, RUT. Chileno 48.224.746-6, debidamente representado por don Juan Pablo Godoy Aguilera, chileno, soltero, Abogado, C.I. 10.296.260-5, ambos domicilio Arica, Avenida Chile No. 1298, departamento 1132, edificio uno, Condominio El Paso, constituyó Sociedad por Acciones, bajo nombre de “TRINIDAD DEL SUR SpA”, sin perjuicio de poder utilizar para todos los efectos legales como nombre de fantasía el de “TRINIDAD SpA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Realizar actos de importación, exportación, elaboración, transformación, maquila, incorporación, distribución, deposito, comercialización y compraventa, ya sea al por mayor o al detalle, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y productos de origen mineral y metálico, en especial, de concentrados de minerales, por cuenta propia o ajena, así como; la prestación de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; B) El desarrollo y la creación de agencias, comisiones y representaciones de empresas extranjeras en Chile o de empresas chilenas en el extranjero. C) La inversión de todo tipo de bienes raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio, la explotación y administración comercial de dichos bienes y la comercialización y distribución de los frutos y productos que dicha explotación genere. D) Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena por cualquier medio incluyendo medios electrónicos o a través de redes de comunicación similares, tanto para personas naturales o jurídicas, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con la especialidad y cualquier otro negocio que tenga que ver con todo lo dicho precedentemente u otra actividad o negocios que creen los socios. E) La explotación realizada por cuenta propia o ajena, de todo tipo de operaciones de comercio exterior, como importación o exportación de toda clase de bienes muebles, tales como; vehículos, máquinas, maquinarias y artefactos agrícolas, mineros e industriales, equipos, insumos, repuestos y accesorios de los mismos y/o de sus partes, así como de todo tipo de materias primas para la industria, la minería y la agricultura. F) Operar en Zona Franca o en cualquier otro régimen de excepción que se cree en el futuro; G) Y en razón del giro, podrá en general, realizar cualquier otra actividad comercial o industrial de las expresadas en el artículo tercero del Código de Comercio, o que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho, y que acuerden, pudiendo el empresario asociarse, incorporarse o efectuar inversiones en sociedades, cualquiera fuese su naturaleza y en general ejecutar toda clase de actos y contratos que esté en directa o indirecta relación con los objetivos anteriores.- CAPITAL: $100.000.000.- dividido y representado en 1000 de acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Este acto JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ, debidamente representado suscribe 1000 acciones, que corresponden al 100% de las acciones emitidas de la sociedad, y las cuales paga y pagará siguiente manera: a) En este acto paga al contado en dinero efectivo, la suma de $9.000.000.- ingresando a las arcas sociales, suma correspondiente 90 acciones.- b) El saldo de 910 acciones, representativo de $91.000.000.-, se pagarán plazo máximo de veinticuatro meses contado desde esta misma fecha. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) La administración y representación de la sociedad corresponderá a don: JUAN PABLO GODOY AGUILERA, quien anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad. El Administrador anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados enunciativamente en escritura extractada, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los socios designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo undécimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; seis) La designación de administrador con plenas facultades de administración y/o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el artículo Undécimo siguiente. Siete) La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo.- DOMICILIO: El domicilio será la ciudad de Arica, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- DURACION: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y la duración de la sociedad será indefinida.- Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 08 de abril de 2025.-

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