Sociedad De Servicios Profesionales De Asesorias Financieras Queulat Wealth Management Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será únicamente la comercialización del siguiente servicio: Asesoría de inversión, todo ello en los términos definidos y contemplados en la Ley veintiún mil quinientos veintiuno, que Promueve la Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros o norma posterior que la regule.
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 32% | $320.000 |
Socio | - | 26% | $260.000 |
FERNANDO JOSÉ BUSTAMANTE MUÑOZ Socio | - | 21% | $210.000 |
CARLOS ALBERTO AGUIAR DESORMEAUX Socio | - | 21% | $210.000 |
Administrators (4)
FERNANDO JOSÉ BUSTAMANTE MUÑOZ
CARLOS ALBERTO AGUIAR DESORMEAUX
Corporate history on record
- Incorporation· October 7, 2025
Se constituyó la sociedad original.
- Transfer of rights
Rodrigo Javier Pichara Abuhadba cede el 5% de sus derechos a Carlos Alberto Aliaga Ancavil.
RODRIGO JAVIER PICHARA ABUHADBA · CARLOS ALBERTO ALIAGA ANCAVIL
- Transfer of rights
Eduardo Madariaga Del Rio cede el 21% de sus derechos a Carlos Alberto Aliaga Ancavil.
- Transfer of rights
Eduardo Madariaga Del Rio cede el 21% de sus derechos a Fernando José Bustamante Muñoz.
- Transfer of rights
Eduardo Madariaga Del Rio cede el 21% de sus derechos a Carlos Alberto Aguiar Desormeaux.
EDUARDO MADARIAGA DEL RIO · CARLOS ALBERTO AGUIAR DESORMEAUX
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, Certifico que por escritura pública de fecha 28 de abril del año 2026, ante mí: Uno) Don EDUARDO MADARIAGA DEL RIO, domiciliado en Ruta doscientos veinticinco, kilometro ocho coma cinco, Condominio Las Tranqueras, Etapa Tres, parcela ciento cinco, comuna de Puerto Varas en la región de Los Lagos, y de paso en ésta; Dos) Don RODRIGO JAVIER PICHARA ABUHADBA, domiciliado la calle El Monasterio, número once mil cincuenta y nueve, comuna de Lo Barnechea en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Tres) Don CARLOS ALBERTO ALIAGA ANCAVIL, domiciliado en Carlos Alvarado 5487, departamento 46, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Cuatro) Don FERNANDO JOSÉ BUSTAMANTE MUÑOZ, domiciliado en Avenida Parque Golf número 10.620 casa 210, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, Cinco) Don CARLOS ALBERTO AGUIAR DESORMEAUX, domiciliado en Avenida El Tranque número 10.100 departamento C doce, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.- Antecedentes. Uno) La "SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA", fue constituida con fecha siete de octubre de 2025, mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de doña Mónica Lorena Figueroa Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 96.452, número 35.955, del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 y publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de octubre de 2025. Dos) La sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones. Tres) Cesión de derechos y modificaciones de artículos: Don RODRIGO JAVIER PICHARA ABUHADBA, vende, cede y transfiere a don CARLOS ALBERTO ALIAGA ANCAVIL, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento del total de los derechos en el capital y haber sociales de "SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA". El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de cincuenta mil pesos, que se pagan por el cesionario, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando este último recibirse de esa cantidad a su entera y total conformidad; don EDUARDO MADARIAGA DEL RIO vende, cede y transfiere a don CARLOS ALBERTO ALIAGA ANCAVIL, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veintiún por ciento del total de los derechos en el capital y haber sociales de "SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA" de manera que este último pasa a ser socio de la compañía en la proporción de capital correspondiente a un veintiséis por ciento. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de doscientos diez mil pesos, que se pagan por el cesionario, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando este último recibirse de esa cantidad a su entera y total conformidad; don EDUARDO MADARIAGA DEL RIO vende, cede y transfiere a don FERNANDO JOSÉ BUSTAMANTE MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veintiún por ciento del total de los derechos en el capital y haber sociales de "SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA", de manera este último pasa a ser socio de la compañía en la proporción de capital correspondiente a un veintiún por ciento. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de doscientos diez mil pesos, se pagan por el cesionario, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando este último recibirse de esa cantidad a su entera y total conformidad; y don EDUARDO MADARIAGA DEL RIO vende, cede y transfiere, a don CARLOS ALBERTO AGUIAR DESORMEAUX, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veintiún por ciento del total de los derechos en el capital y haber sociales de "SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA", de manera este último pasa a ser socio de la compañía en la proporción de capital correspondiente a un veintiún por ciento. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de doscientos diez mil pesos, que se pagan por el cesionario, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando este último recibirse de esa cantidad a su entera y total conformidad. Modificaciones de los siguientes artículos: "ARTICULO PRIMERO. NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es "SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA", sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante los bancos, instituciones financieras y demás entidades públicas o privadas con el nombre de fantasía "QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LTDA". Dos) ARTICULO SEGUNDO. OBJETO: Se modifica el objeto social, quedando el Artículo Segundo, de la siguiente manera: "ARTICULO SEGUNDO. OBJETO: "El objeto de la sociedad será únicamente la comercialización del siguiente servicio: Asesoría de inversión, todo ello en los términos definidos y contemplados en la Ley veintiún mil quinientos veintiuno, que Promueve la Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros o norma posterior que la regule.". Tres) ARTICULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: Se modifica la forma de los aportes con la incorporación de nuevos socios, reemplazando el Artículo Quinto, por el siguiente: "ARTICULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, que los socios pagan y enteran como sigue: a/ don EDUARDO MADARIAGA DEL RIO aporta la cantidad de trescientos veinte mil pesos, equivalentes al treinta y dos por ciento del capital social, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa a plena satisfacción de la sociedad; b/ don CARLOS ALBERTO ALIAGA ANCAVIL aporta la cantidad de doscientos sesenta mil pesos, equivalentes al veintiséis por ciento del capital social, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa a plena satisfacción de la sociedad; c/ don FERNANDO JOSÉ BUSTAMANTE MUÑOZ aporta la cantidad de doscientos diez mil pesos, equivalentes al veintiún por ciento del capital social, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa a plena satisfacción de la sociedad; y d/ don CARLOS ALBERTO AGUIAR DESORMEAUX aporta la cantidad de doscientos diez mil pesos, equivalentes al veintiún por ciento del capital social, que paga a la sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa a plena satisfacción de la sociedad.". Cuatro) ARTICULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACION. Se modifica la administración de la sociedad en los siguientes términos, reemplazando la primera parte del Artículo Séptimo por la siguiente: "ARTICULO SEPTIMO DE LA ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a todos los socios, actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios, sin perjuicio de las limitaciones que se indican a continuación. Limitación: Podrán actuar en forma individual y separadamente los socios EDUARDO MADARIAGA DEL RIO y CARLOS ALBERTO ALIAGA ANCAVIL, hasta por diez millones de pesos por cada operación individualmente considerada.". Cinco) ARTICULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Se modifica el Artículo Octavo en los siguientes términos: "ARTICULO OCTAVO. DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS, Y DE LOS GASTOS: Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes y del mismo modo las eventuales pérdidas, salvo acuerdo expreso en contrario. El monto de las utilidades a repartir será acordado por los socios, y requerirá el voto favorable de los socios que representen la mayoría absoluta de los derechos sociales. Los montos que se destinen para gastos de la Sociedad, deberán ser realizados en la forma que lo determinen los socios, que representen la mayoría absoluta de los derechos sociales. Seis) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS PODERES CONFERIDOS A LOS ADMINISTRADORES: Se modifica el Artículo Décimo Primero, en concordancia con el artículo séptimo de los presentes estatutos, a saber: "ARTICULO DECIMO PRIMERO. DE LOS PODERES CONFERIDOS A LOS ADMINISTRADORES: Los socios como administradores contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que se indican a continuación, por vía meramente enunciativa, y actuarán en forma conjunta dos cualquiera de ellos, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios, sin perjuicio de las limitaciones que se indican en el Artículo Séptimo.". Se dan por reproducidas las facultades de administración y disposición enunciadas en el Artículo Décimo Primero. Siete) Se elimina la palabra "DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES" contenida en el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: BALANCE ANUAL Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES; Ocho) Se modifica el Artículo Décimo Cuarto en los siguientes términos: "ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LIQUIDACIÓN. - La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios, o por cualquier causa legal. Se aplicará al proceso de liquidación las normas legales y reglamentarias pertinentes". Producto de dicha modificación se elimina artículo décimo séptimo. Nueve) Se elimina el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, al ser del mismo tenor que el ARTICULO OCTAVO: DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS". Producto de la eliminación del ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO pasa a ser el nuevo ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO y así sucesivamente con los artículos siguientes, quedando un total de 16 artículos. Cuatro) En todo lo no modificado permanecerá plenamente vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Santiago, 08 de Mayo 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS FINANCIERAS QUEULAT WEALTH MANAGEMENT LIMITADA
CVE 2812421
