Sociedad Comercial E Industrial Río Nilo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$72.400.000
Administrators (2)
Teresa Del Carmen Salgado Arenas
Andrea Eugenia Chomali Salgado
Legal representation (1)
Andrea Eugenia Chomali Salgado
Official extract text
EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Público Titular Curicó, Estado Nº 282, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2020, otorgada ante mí, doña TERESA DEL CARMEN SALGADO ARENAS, chilena, cédula nacional de identidad número 6.485.888-2, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, comerciante, domiciliada en avenida Santa Rosa, número 3940, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana y de paso en ésta y doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, chilena, cédula nacional de identidad número 13.926.793-1, casada y separada de bienes según se acreditará, empresaria, domiciliada en parcela número 110, cerro los cristales de la comuna y provincia de Curicó, en representación de la sociedad de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA, Rol Unico Tributario número 78.205.100-8, vienen en MODIFICAR: los estatutos sociales, en su ARTICULO CUARTO de la escritura de constitución social, el que es reemplazado por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a uno, cualquiera de las socias doña Teresa Del Carmen Salgado Arenas y doña Andrea Eugenia Chomali Salgado, quienes tendrán las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos, convenciones y contrato de cualquier clase o naturaleza que fueren, sin limitación alguna. En consecuencia actuando las administradoras, señoras Teresa Del Carmen Salgado Arenas y doña Andrea Eugenia Chomali Salgado, en forma anteriormente señalada y anteponiendo la razón social a su firma sin que la enumeración sea taxativa. Podrán obligarla en todos los asuntos, operaciones, negocios, actos, convenciones, y contrato de cualquier clase o naturaleza que fueren dentro del giro ordinario o extraordinario de la sociedad. En consecuencia, podrán comprar y en general adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos, negocios, marcas comerciales, agrícolas e industriales. Derechos y privilegios sobre productos o materias primas; podrán vender comprar, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, frutos, productos, mercaderías y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar con bancos, sea central de Chile, del estado de Chile, banco particular, de fomento y de cualquier otra clase. Instituciones de crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades civiles o comerciales y cualquiera otra clase de personas jurídicas o naturales, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobre girar en éstas cuentas; girar, endosar, cancelar, revalidar y protestar cheques, solicitar aprobar o impugnar los saldos que arrojen dichas cuentas, girar, aceptar, re aceptar, endosar, con o sin restricciones: Avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio. Libranzas o pagarés, vales o cualquiera otro tipo de documentos bancarios, mercantiles o civiles; invertir los fondos sociales, comprar, vender y dar en garantía acciones; constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, endosar documentos de embarques, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales o especiales y revocarlos, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores respecto de las relaciones de la sociedad con terceros y en general ejecutar toda clase de operaciones bancarias, comerciales y civiles que la práctica sanciona sin que la enumeración precedente importe limitación alguna; podrán operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares, quedando facultadas para firmas todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo éstas operaciones y fijar los precios y demás condiciones de las mismas. Se faculta además a las administradoras para que actuando en al forma ya relacionada, pueda realizar toda las gestiones y actuaciones que debe cumplirse entre el banco central de chile, aduanas y otras aduanas para la importación y exportación de bienes y mercaderías en general. En el ejercicio de éste cometido podrán ejecutar los actos que se pasan a señalar sin que la enumeración sea taxativa, si no meramente enunciativa o por vía de ejemplo: Presentar y firmar registros de exportación y de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el banco central de chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y en cualquier forma disponer de ellos, y en general, realizar todas las actuaciones que la práctica aconsejen y las leyes y reglamentos dispongan para la importación o exportación de bienes y mercaderías. Contratar, despedir, desahuciar, remover, suspender y poner término a los contratos laborales del personal de trabajadores necesarios para la marcha de los negocios y actividades sociales: celebrar contrato del embarque, flete y transporte por cualquier vía o medio. Retirar giros, encomiendas, mercaderías y bienes, efectos o valores del correo de los ferrocarriles, compañías de navegación aérea y marítima y demás empresas e instituciones de transportes y comunicaciones, sean públicas o privadas. Retirar correspondencia certificada o no suscribiendo la documentación correspondiente, intervenir con voz y voto en las sociedades, comunidades: cooperativas o empresas en general en que la sociedad sea accionista, tenga parte o interés. Presentar memoriales. Solicitud y reclamo ante cualquier autoridad o servicio, formar parte o ser miembro de asociaciones cooperativas u otras formas de asociaciones o instituciones que existan o se establezcan en el futuro, igualmente, podrán contraer obligaciones civiles o naturales con cualquier entidad crediticia ya sea la banca comercial privada o estatal o instituciones de fomento estatales, semi estatales o privadas: Pudiendo al efecto constituir toda clase de cauciones sean personales o reales, sean como fianzas solidarias, prenda sobre bienes sociales o cualquier otra clase de garantía; constituir, posponer y alzar toda clase de hipotecas y otros gravámenes o prohibiciones sobre bienes sociales. El en orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo 7 del código de procedimiento civil en sus ambos incisos que se dan por expresamente reproducidos con declaración que la facultad de transigir comprende también a la transacción extra judicial. En ésta modificación se expresa que don Angel Eugenio Chomali Sugbi, no tiene participación ni poder de representación en la sociedad por tanto las únicas representantes serán doña Teresa del Carmen Salgado Arenas y doña Andrea Eugenia Chomali salgado las cuales podrán actuar conjunta o indistintamente. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- CAPITAL: El capital actual de la sociedad es la suma de $72.400.000. (Setenta y dos millones cuatrocientos mil pesos.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº2011/2020.- Curicó, a 03 de Agosto de 2020.
Corporate information
Capital
Total capital
$72.400.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
TERESA DEL CARMEN SALGADO ARENAS Socio | - | 72.22238% | - |
ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO Socio | - | 27.77762% | - |
Administrators (1)
ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO
Corporate history on record
- Incorporation· February 10, 1992
Constitución de la sociedad Comercial e Industrial Río Nilo Limitada.
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA
- Transfer of rights· June 1, 2018
Ángel Eugenio Chomalí Sugbi cede todos sus derechos sociales equivalentes al 27,77763% a Andrea Eugenia Chomalí Salgado.
ÁNGEL EUGENIO CHOMALÍ SUGBI · ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO
- Change of administrator· June 1, 2018
Se modifica la cláusula de administración para que Andrea Eugenia Chomalí Salgado pueda administrar la sociedad en reemplazo de Ángel Eugenio Chomalí Sugbi en caso de ausencia o impedimento.
ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO · ÁNGEL EUGENIO CHOMALÍ SUGBI
Official extract text
RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 01 de Junio de 2018, don ÁNGEL EUGENIO CHOMALÍ SUGBI, domiciliado en calle Merced Nº738 de la ciudad de Curicó; doña TERESA DEL CARMEN SALGADO ARENAS, domiciliada en Avenida Santa Rosa Nº3.940, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana y doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, domiciliada en Parcela Nº110, Cerro Los Cristales de la comuna de Curicó, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 10 de Febrero de 1992 ante el Notario de Curicó don Jorge Arredondo Pacheco, inscrita en extracto a fojas 51 vuelta Nº36 del Registro de Comercio de Curicó del año 1992.- El Rut de la sociedad es el Nº78.205.100-8 y su capital social es la suma de $72.400.000.- Don ÁNGEL EUGENIO CHOMALÍ SUGBI, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales, ascendentes a un 27,77763%, a doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- En virtud de la venta los comparecientes declaran que los actuales y únicos socios de la mencionada sociedad son doña TERESA DEL CARMEN SALGADO ARENAS, con un 72,22238% del capital social y doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, con un 27,77762% del capital social.- El precio de la cesión y venta es la suma de $60.000.000 pagados en 3 cuotas como se señala en la escritura.- Las actuales y únicas socias doña TERESA DEL CARMEN SALGADO ARENAS y doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, modifican la cláusula cuarta del pacto social original, en el sentido de que la nueva socia doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, podrá administrar la sociedad en reemplazo de don ÁNGEL EUGENIO CHOMALÍ SUGBI, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social original, en caso de ausencia o impedimento del mismo, lo que no será necesario acreditar frente a terceros.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 06 de Junio de 2018.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA
CVE 1794784
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA
CVE 1411466
