Agrícola Los Maitenes SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Luís Felipe Galilea Fresno Inversiones EIRL Accionista 76.250.561-4 | 76.250.561-4 | - | - |
Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· July 2, 2025
Constitución de la sociedad como Agrícola Los Robles Dos.
- Name change· March 13, 2026
Se cambia la razón social a Sociedad Agrícola Los Maitenes SpA.
- Capital change· March 13, 2026
Se aumenta el capital de $1.000.000 a $5.000.000.
- Change of administrator· March 13, 2026
Se sustituye el régimen de administración y representación social, designando administradores a Luís Felipe Galilea Fresno y Juan Carlos Galilea Fresno.
Official extract text
Ministerio del Interior Patricia Manríquez Huerta, Notario Titular Cuadragésima Octava Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certificó: Por escritura pública quince de mayo 2026, repertorio 6350-2026, Luís Felipe Galilea Fresno 10.910.880-4, en representación LUÍS FELIPE GALILEA FRESNO INVERSIONES EIRL, rut 76.250.561-4, ambos domicilio estos efectos Camino del Labrador 1.891 casa Tres, Lo Barnechea, y Juan Carlos Galilea Fresno, 7.081.123- 5, domicilio Fundo Los Robles, María Ester, Victoria, de paso esta ciudad, únicos accionistas, sociedad Agrícola Los Maitenes SpA. rut 78.151.569-8, antes Agrícola Los Robles Dos, rut 78.151.569-8, constituida por escritura pública 2 de julio 2.025, otorgada ante Patricia Manríquez Huerta, Titular 48 Notaría Santiago, inscrita fojas 18, número 14, Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Victoria, correspondiente año 2.025. Por escritura pública 13 marzo 2.026, otorgada ante Patricia Manríquez Huerta Titular 48 Notaría Santiago, comparecientes y accionistas modificaron estatutos sociales: a) cambio razón social a Sociedad Agrícola Los Maitenes SpA. b) Aumento capital de un millón de pesos a cinco millones de pesos; c) Sustitución régimen administración y representación social, designándose administradores Luís Felipe Galilea Fresno y Juan Carlos Galilea Fresno, quienes pueden actuar forma conjunta o indistinta. Modificación inscrita fojas 8 número 7, Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Victoria. Los comparecientes acordaron rectificar y complementar, modificación estatutos de 13 marzo 2026, para subsanar omisión consistente no detallar facultades administración y disposición de administradores. Luís Felipe Galilea Fresno y Juan Carlos Galilea Fresno, actuando forma conjunta o indistintamente, anteponiendo firma a razón social, representarán sociedad, pudiendo obligarla toda clase actos y contratos; siguientes facultades administración y disposición: Uno): Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Dos): Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles. Tres): Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales; alzarlas y cancelarlas. Cuatro): Dar y recibir bienes inmuebles en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Cinco): Vender, enajenar y transferir marcas comerciales de propiedad de la Sociedad. Seis): Celebrar todo tipo de contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles. Siete): Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Ocho): Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Nueve): Celebrar contratos de asesorías y otros similares que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez): Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades. Once): Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, tomar pólizas de seguro de ejecución inmediata, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Doce): Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar sus saldos. Trece): Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir con todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Catorce): Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar obreros o empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria, previsional, de seguridad social, Superintendencias, órganos de fiscalización de la Administración, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos, cotizaciones previsionales y de seguridad social y otros, firmar finiquitos, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto o contrato que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales. Quince): Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contemplados en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que correspondan a la Sociedad. Dieciséis): Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, girar, sobregirar y depositar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello, en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y vales vista, renovarlos, reemplazarlos, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avance contra aceptación y líneas de créditos. Diecisiete): Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías sean temporales o definitivas, celebrar operaciones de comercio exterior. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que enunciativa, podrá presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar, en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. En lo que atañe al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciocho): Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve): Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Veinte): Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de ésta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses o reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o parte tales inversiones. Veintiuno): Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintidós): Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado. Veintitrés): Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otra modalidad, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación o por cualquier otro modo previsto en el artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil u otra norma legal. Veinticuatro): Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeudare a la Sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veinticinco): Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veintiséis): Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas u otras limitaciones al dominio, cualquiera que ellas fueren. Veintisiete): Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones, peticiones o declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintiocho): Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedida por ella. Veintinueve): Solicitar, adquirir, y tomar en arriendo para la Sociedad concesiones mineras de exploración y explotación, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; y cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y licitaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, celebrar contratos de adjudicación, y en general celebrar todos los contratos y acuerdos necesarios para la ejecución de los proyectos que estime pertinentes. Treinta): Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones o actuaciones que sean procedentes en relación con estas materias. Treinta y uno): Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercerista, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial los mandatarios están facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y con las extraordinarias del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo además nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Treinta y dos): Celebrar contratos de leasing, factoring y renting. Treinta y tres): Delegar los poderes propios, y conferir mandatos generales y especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir cuando lo estime necesario. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en los subgerentes, apoderados o abogados de la Sociedad, y para objetos especiales determinados, en otras personas. Treinta y cuatro): Autocontratar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 28 de mayo de 2026.-
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shares
5,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
LUIS FELIPE GALILEA FRESNO INVERSIONES E.I.R.L. Accionista 76.250.561-4 | 76.250.561-4 | - | - |
Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· July 2, 2025
Constitución de Sociedad Agrícola Los Robles Dos SpA.
LUIS FELIPE GALILEA FRESNO INVERSIONES E.I.R.L. · JUAN CARLOS GALILEA FRESNO
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Titular Cuadragésima Octava Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 13 marzo 2.026, repertorio N°3091/2026, ante mí, LUÍS FELIPE GALILEA FRESNO, chileno, Ingeniero de Ejecución en Administración, rut 10.910.880-4, en representación LUIS FELIPE GALILEA FRESNO INVERSIONES E.I.R.L. rut 76.250.561-4, ambos domicilio Camino del Labrador 1.891 casa E, Lo Barnechea y JUAN CARLOS GALILEA FRESNO, chileno, técnico agrícola, rut 7.081.123-5, domicilio Fundo Los Robles, María Ester, Victoria, actuales y únicos accionistas, Sociedad Agrícola Los Robles Dos SpA. rut 78.151.569-8, sociedad constituida por escritura pública de fecha 2 de julio de 2025, otorgada ante Notario Público de Santiago, Patricia Valentina Manríquez Huerta, e inscrita a fojas 18, número 14, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, correspondiente al año 2025, acordaron siguientes modificaciones: Uno: Se modificó nombre o razón social, sustituyendo Artículo Primero de estatutos. Nuevo nombre de sociedad, "SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS MAITENES SPA", pudiendo usar nombre de fantasía "LOS MAITENES SPA". Dos: Se aumentó capital social de $1.000.000, dividido 1.000 acciones, a $5.000.000, dividido 5.000 acciones nominativas, misma serie, sin valor nominal. Aumento de $4.000.000, se materializa mediante emisión 4.000 nuevas acciones de pago, íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, se sustituye Artículo Primero Transitorio estatutos. Tres: Se modificó régimen administración social, sustituyendo Artículo Octavo de estatutos. Administración sociedad y uso razón social corresponderá a LUIS FELIPE GALILEA FRESNO y JUAN CARLOS GALILEA FRESNO, quienes actuando conjunta o indistinta, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición contenidas en el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de abril de 2026.
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shares
5,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
LUIS FELIPE GALILEA FRESNO INVERSIONES E.I.R.L. Accionista 76.250.561-4 | 76.250.561-4 | - | - |
Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrators (2)
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Titular Cuadragésima Octava Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 13 marzo 2.026, repertorio N°3091/2026, ante mí, LUÍS FELIPE GALILEA FRESNO, chileno, Ingeniero de Ejecución en Administración, rut 10.910.880-4, en representación LUIS FELIPE GALILEA FRESNO INVERSIONES E.I.R.L. rut 76.250.561-4, ambos domicilio Camino del Labrador 1.891 casa E, Lo Barnechea y JUAN CARLOS GALILEA FRESNO, chileno, técnico agrícola, rut 7.081.123-5, domicilio Fundo Los Robles, María Ester, Victoria, actuales y únicos accionistas, Sociedad Agrícola Los Robles Dos SpA. rut 78.151.569-8, acordaron siguientes modificaciones: Uno: Se modificó nombre o razón social, sustituyendo Artículo Primero de estatutos. Nuevo nombre de sociedad, "SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS MAITENES SPA", pudiendo usar nombre de fantasía "LOS MAITENES SPA". Dos: Se aumentó capital social de $1.000.000, dividido 1.000 acciones, a $5.000.000, dividido 5.000 acciones nominativas, misma serie, sin valor nominal. Aumento de $4.000.000, se materializa mediante emisión 4.000 nuevas acciones de pago, íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, se sustituye Artículo Primero Transitorio estatutos. Tres: Se modificó régimen administración social, sustituyendo Artículo Octavo de estatutos. Administración sociedad y uso razón social corresponderá a LUIS FELIPE GALILEA FRESNO y JUAN CARLOS GALILEA FRESNO, quienes actuando conjunta o indistinta, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición contenidas en el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Agrícola Los Maitenes SpA
CVE 2819008
- MODIFICACIÓN
Sociedad Agrícola Los Robles Dos SpA
CVE 2795322
- MODIFICACIÓN
Agrícola Los Robles Dos SpA
CVE 2789481
