Asesorías En Ingeniería Financiera Y Económicas Nájera Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | - | - |
OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | - | - |
Legal representation (3)
JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA
JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA
JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA
Corporate history on record
- Name change· December 6, 2019
Se rectifica la cláusula novena y se aclara la voluntad de los comparecientes respecto de la duración de la sociedad.
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN · OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ
- Other act· May 14, 2020
Se deja constancia de que la sociedad quedó disuelta por no haberse otorgado escritura de prórroga dentro del plazo.
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN · OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ
Official extract text
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia Santiago, certifico: Por escritura de fecha 08 de mayo de 2020, ante mí Don JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N°13.679.985-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 2930, oficina 901, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien en representación de 1) Don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N°8.826.795-8, por si, y en representación de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA”, sociedad de giro de su denominación, RUT N°78.001.480-6; y de la sociedad “INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA”, sociedad de giro de su denominación, RUT N°78.759.110-8; todos domiciliados en El Trovador N°4280, departamento 815, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y; 2) Doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ, chilena, viuda, labores de casa, cédula de identidad N°4.940.520-0, domiciliada en Avenida El Golf número 280, departamento N°2501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ambos socios de la sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERA Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA, inscrita a fojas 21.083, N°10.542 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991; expone que, contando con poder suficiente, viene en rectificar error involuntario cometido en cláusula novena de escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, bajo el repertorio N°23.217-2019 y su extracto, el cual fue inscrito a fojas 103.180, N°50.572, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, en el sentido de rectificar o aclarar la voluntad de los comparecientes, en la mencionada clausula novena de dicha escritura y que sustituyó la cláusula octava de los estatutos de la Sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA, manteniéndose vigente la cláusula novena en lo no modificado, y quedando esta última en lo pertinente, de la siguiente forma: “Además, se acuerda modificar la cláusula Octava relativa a la duración de la sociedad la cual quedará de la siguiente forma: “OCTAVO: “La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve o siguientes fecha en la cual se disolverá por término del plazo estipulado para su duración, salvo que con una anticipación no inferior a quince días los accionistas acuerden prorrogar su vigencia por un año más. La prórroga de la vigencia operará, en cada caso, para el año siguiente, de modo que, en definitiva, la sociedad se disolverá el treinta y uno de diciembre del año en que no se haya suscito la escritura que prorroga su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente. La Sociedad se disolverá, además, por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista”. En consecuencia, no habiendo los socios suscrito escritura pública de prórroga de la vigencia de la sociedad en el término correspondiente, esto es con una anticipación no inferior a quince días al plazo estipulado, se deja constancia de que la Sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA se encuentra disuelta. En todo lo demás, queda plenamente vigente las estipulaciones de la escritura pública singularizada anteriormente. Santiago, 14 de mayo de 2020.
Corporate information
Corporate purpose
sociedad del giro de su denominación
Capital
Total capital
$279.505.520
Paid-in capital
$279.505.520
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA Socio 78.001.480-6 | 78.001.480-6 | 12.6089% | $35.242.619 |
OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | 6.7894% | $18.976.795 |
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 74.0369% | $206.937.116 |
INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA Socio 78.759.110-8 | 78.759.110-8 | 6.5648% | $18.348.991 |
Legal representation (2)
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN
Corporate history on record
- Capital change· November 7, 2019
Se rectifica el porcentaje de participación de los socios de Inmobiliaria Nájera Dos Limitada.
EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN · INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA
Official extract text
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino del Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia Santiago, certifico: Por escritura de fecha 06 de diciembre de 2019, ante mí a) Don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad N°8.826.795-8, por sí, y en representación de la sociedad “ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA” Rut N°78.130.170-1; de la sociedad “INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA” Rut N°78.210.530-2; de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA” Rut N°78.001.480-6; de la sociedad “INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA” Rut N°78.759.110-8; todos con domicilio en El Trovador N° 4280 departamento 815, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y; b) Doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad N°4.940.520-0, domiciliada en avenida El Golf número N°280, departamento 2.501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos antes mencionados y exponen: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA y Doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ, únicos y actuales socios de ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.130.170-1, inscrita fojas 21.083 número 10.542 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 1991; Don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN y la sociedad INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA, únicos y actuales socios de INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.210.530-2, inscrita fojas 7.092 número 3.471 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 1992. Los comparecientes, por este acto e instrumento acuerdan: i) Sanear el vicio que pueda surgir del error involuntario cometido respecto del porcentaje de la participación de los socios de la Sociedad INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA, expresado en el extracto de la escritura pública de fecha 07 de noviembre del año 2.019 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, inscrita a fojas 94.367 número 46.237 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, el cual vienen en sanear y rectificar en su letra b, párrafo segundo, quedando como sigue: “Como resultado del aumento del capital social señalado, los derechos sociales quedan distribuidos entre los socios en la forma que se indica a continuación: don Edmundo Antonio Garrido Alarcón queda dueño de un noventa y uno coma ocho cinco cinco dos por ciento de los derechos sociales y la sociedad Inmobiliaria Alpe Tres Limitada queda dueña de ocho coma uno cuatro cuatro ocho por ciento de los derechos sociales”. En todo lo demás, queda plenamente vigente las estipulaciones del extracto singularizado anteriormente y; ii) Fusionar las Sociedades ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA e INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA, mediante la absorción que la sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA hace de la sociedad INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA. En consecuencia, la sociedad INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA se disolverá sin necesidad de liquidación con motivo de su incorporación a la sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA, traspasando a esta última la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. La fusión tendrá efectos a partir del 06 de diciembre de 2019, todo ello de conformidad a los términos estipulados en la escritura extractada. En razón de lo anterior se modifica la cláusula relativa al capital y duración en el siguiente sentido: SEXTO: El capital social es la suma de doscientos setenta y nueve millones quinientos cinco mil quinientos veinte pesos, suma que ha sido enterada con anticipación y que los socios aportaron como se indica a continuación: a) La Sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA, con doce coma seis cero ocho nueve por ciento de los derechos por la suma de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos; b) doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ, con seis coma siete ocho nueve cuatro por ciento de los derechos por la suma de dieciocho millones novecientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco pesos; c) don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO con setenta y cuatro coma cero tres seis nueve por ciento de los derechos por la suma de doscientos seis millones novecientos treinta y siete mil ciento dieciséis pesos; y d) La sociedad INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA con seis coma cinco seis cuatro ocho por ciento de los derechos por la suma de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y un pesos” y “OCTAVO: “La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte o siguientes fecha en la cual se disolverá por término del plazo estipulado para su duración, salvo que con una anticipación no inferior a treinta días los accionistas acuerden prorrogar su vigencia por un año más. La prórroga de la vigencia operará, en cada caso, para el año siguiente, de modo que, en definitiva, la sociedad se disolverá el treinta y uno de diciembre del año en que no se haya suscito la escritura que prorroga su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente. La Sociedad se disolverá, además, por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERA Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA
CVE 1762361
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA
CVE 1707018
