Limited liability company78.123.848-1

Inversiones CAFABA Limitada

CONSTITUCIÓN — Jun 9, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-06-09View PDF (CVE 2657625)

Corporate information

Ltda
calle Nueva Tajamar N° 481, Torre Sur, oficina 805
Duration: 40 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido, efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de los inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo.
Administration: La representación y administración de la Sociedad, y el uso de su razón social le corresponderá a don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. A falta de don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, por fallecimiento o incapacidad permanente, lo que deberá acreditarse en la forma indicada en la escritura extractada, la administración recaerá en doña Sandra Verónica Pérez González, quien deberá actuar en conjunto con uno cualquiera entre don Cristián Augusto Aliaga Pérez, don Felipe Andrés Aliaga Pérez, o doña Bernardita María Aliaga Pérez, para actos que, individualmente considerados, representen un valor igual o inferior a 2.000 Unidades de Fomento, y con todos ellos en forma conjunta, para aquellos actos que excedan dicho monto, con las facultades y limitaciones que se señalan en la escritura extractada.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto invertir en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el extranjero, incluyendo la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos. Asimismo, podrá realizar cualquier actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio relacionado con el objeto social. La Sociedad no podrá desarrollar actividad mercantil ni actividad terciaria, ni prestar asesorías o servicios de ningún tipo.

Capital

Total capital

$45.250.000

Paid-in capital

$45.250.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Sandra Verónica Pérez González

Socio

0.275%

Cristián Eduardo Aliaga Torretti

Socio

0.275%

Felipe Andrés Aliaga Pérez

Socio

33.15%

Bernardita María Aliaga Pérez

Socio

33.15%

Cristián Augusto Aliaga Pérez

Socio

33.15%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2025, ante mí, doña Sandra Verónica Pérez González, don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, don Cristián Augusto Aliaga Pérez, don Felipe Andrés Aliaga Pérez, y doña Bernardita María Aliaga Pérez, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Tajamar N° 481, Torre Sur, oficina 805, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “Inversiones CAFABA Limitada” (la “Sociedad”), pudiendo usar para efectos publicitarios, comerciales, financieros y bancarios la expresión “Inversiones CAFABA Ltda”. Administración: La representación y administración de la Sociedad, y el uso de su razón social le corresponderá a don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. A falta de don Cristián Eduardo Aliaga Torretti, por fallecimiento o incapacidad permanente, lo que deberá acreditarse en la forma indicada en la escritura extractada, la administración recaerá en doña Sandra Verónica Pérez González, quien deberá actuar en conjunto con uno cualquiera entre don Cristián Augusto Aliaga Pérez, don Felipe Andrés Aliaga Pérez, o doña Bernardita María Aliaga Pérez, para actos que, individualmente considerados, representen un valor igual o inferior a 2.000 Unidades de Fomento, y con todos ellos en forma conjunta, para aquellos actos que excedan dicho monto, con las facultades y limitaciones que se señalan en la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $45.250.000, que los socios pagan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ Sandra Verónica Pérez González, la cantidad de $125.000, equivalentes al 0,275% del capital social; /Dos/ Cristián Eduardo Aliaga Torretti, la cantidad de $125.000, equivalentes al 0,275% del capital social; /Tres/ Felipe Andrés Aliaga Pérez, la cantidad de $15.000.000, equivalentes al 33,150% del capital social; /Cuatro/ Bernardita María Aliaga Pérez, la cantidad de $15.000.000, equivalentes al 33,150% del capital social; /Quinto/ Cristián Augusto Aliaga Pérez, la cantidad de $15.000.000, equivalentes al 33,150% del capital social. En consecuencia, a esta fecha, la totalidad del capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Los socios acuerdan redondear en tres decimales sus porcentajes de participación en la Sociedad. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto invertir en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el extranjero, incluyendo la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos. Asimismo, podrá realizar cualquier actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio relacionado con el objeto social. La Sociedad no podrá desarrollar actividad mercantil ni actividad terciaria, ni prestar asesorías o servicios de ningún tipo. Duración: 40 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido, efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de los inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 04 de junio de 2025.-

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