Limited liability company78.108.210-4

Transportes El Vergel Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 24, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-07-24View PDF (CVE 1625402)

Corporate information

Ltda
calle Enrique Abello Nº 0325
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios Ricardo Ivan Gomez Filipic y Danitza Fernanda Filipic Gomez, quienes actuarán separada e indistintamente, con limitación para ciertos actos que requieren actuación conjunta.

Capital

Total capital

$10.400.000

Shareholders (5)

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 17, 1991

    Se constituyó TRANSPORTES EL VERGEL LIMITADA.

  2. Death· November 26, 2015

    Fallece el socio Marcos Luís Filipic Aguila.

    Marcos Luís Filipic Aguila

  3. Succession· January 1, 2018

    Por posesión efectiva, se transmitió a sus herederas el 50% de los derechos sociales de Marcos Luís Filipic Aguila.

    Marcos Luís Filipic Aguila · RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC · MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN · DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ · CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ · ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ

  4. Change of administrator· June 17, 2019

    Se modifica la administración para que corresponda a Ricardo Ivan Gomez Filipic y Danitza Fernanda Filipic Gomez, actuando separada e indistintamente.

    RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC · DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ

Official extract text

IGOR ANDRES TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público Titular de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 17 junio 2019, Repertorio 2.116-19, ante mí, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC, MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, todos con domicilio en calle Enrique Abello Nº 0325, comuna de Punta Arenas, modificaron estatutos de “TRANSPORTES EL VERGEL LIMITADA”, rut 78.108.210-4, con capital de $10.400.000, constituida escritura pública de fecha 17 de abril de 1991, ante don José Vergara Villarroel, Notario Público de Punta Arenas, extracto inscrito a fs. 279, bajo el N° 150 año 1991 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento del socio Marcos Luís Filipic Aguila, acaecido con fecha 26 de noviembre de 2015, y concedida su posesión efectiva, que se encuentra inscrita a fojas 1211 vta., bajo el Nº 2120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2018, se transmitió a sus herederas el 50% de los derechos sociales. 2) En atención a lo anterior, y conforme las normas de la sucesión intestada, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC, 50% de los derechos sociales; MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, 20% de los derechos sociales; DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales. 3) Actuales y únicos socios modifican comienzo cláusula cuarta, en el siguiente sentido: “CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a los socios, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC y DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad en todos los actos y contratos del giro ordinario, y en general, además, en la celebración de los siguientes actos y contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social:…”. Además, modifican parte final de cláusula cuarta en cuanto a la limitación señalada, la cual pasa a tener el siguiente tenor: “LIMITACION: No obstante lo anterior, se requerirá la actuación conjunta de ambos socios administradores para enajenar, gravar o hipotecar los bienes raíces sociales, constituir sociedades, modificarlas, prorrogarlas, ponerles término, pedir y aceptar adjudicaciones de bienes raíces, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, delegar en un tercero ajeno a la sociedad las facultades de administración. Estará expresamente prohibido constituir a la sociedad en fiadora solidaria para garantizar operaciones personales de los socios o ajenas al objeto y negocios sociales, salvo autorización expresa de todos los socios.”. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Punta Arenas, 22 de julio de 2019.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES EL VERGEL LIMITADA

    CVE 1625402

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)