Inversiones Mirari Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La inversión en instrumentos financieros, productos bancarios y/o del mercado de capitales, todos en el extranjero o nacionales expresados en moneda extranjera, inversiones en bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, cuotas, créditos, bonos debentures, depósitos a plazos, fondo de inversión, títulos de créditos de cualquier naturaleza, de deuda y/o equity, y cualquier otro instrumento de inversión. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualesquiera otras actividades lícitas que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$9.366.900
Paid-in capital
$9.366.900
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 5% | $468.345 |
Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 5% | $468.345 |
Socio 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 30% | $2.810.070 |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 30% | $2.810.070 |
Socio 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | 30% | $2.810.070 |
Administrators (5)
PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2025, ante mí, comparecen: don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil en minas, cédula de identidad N° 8.840.885-3, domiciliado en calle Vicente Huidobro 236, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, odontóloga, cédula de identidad N° 9.132.249-8, domiciliada en calle Vicente Huidobro 236, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N° 18.403.479-4, domiciliado en Avenida Los Militares 4.915, departamento 103, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad N° 18.845.232-9, domiciliado en Calle Antonio Varas 2.200, departamento 1.507, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, chilena, ingeniera civil, soltera, cédula de identidad N° 19.452.239-8, domiciliado en calle Vicente Huidobro número 236, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Los comparecientes por el presente instrumento vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES MIRARI LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, el nombre de fantasía “Mirari Ltda.”. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en instrumentos financieros, productos bancarios y/o del mercado de capitales, todos en el extranjero o nacionales expresados en moneda extranjera, inversiones en bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, cuotas, créditos, bonos debentures, depósitos a plazos, fondo de inversión, títulos de créditos de cualquier naturaleza, de deuda y/o equity, y cualquier otro instrumento de inversión. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualesquiera otras actividades lícitas que los socios acuerden. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS y a doña Anita Virginia Quiroga Araya, quienes, actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo la de autocontratar. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento tanto de don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS como de doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá de forma conjunta a don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, y doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, quienes representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades precedentemente indicadas, que se tienen aquí por expresamente reproducidas para todo efecto legal. Capital: El capital social es la suma de $9.366.900, (equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América) el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS, aporta la suma de $468.345 (equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América), que representan el 5% de los derechos sociales; b) doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, aporta la suma de $468.345 (equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América), que representan el 5% de los derechos sociales; c) don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, aporta la suma de dos $2.810.070 (equivalente a tres mil dólares de los Estados Unidos de América), que representan el 30% de los derechos sociales; d) don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, aporta la suma de $2.810.070 (equivalente a tres mil dólares de los Estados Unidos de América), que representan el 30% de los derechos sociales; y e) doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, aporta la suma de $2.810.070 (equivalente a tres mil dólares de los Estados Unidos de América), que representan el 30% de los derechos sociales, donde el capital se encuentra totalmente enterado y pagado. Se hace presente que esta cláusula de capital debe interpretarse en conjunto con la cláusula octava de la presente escritura. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Plazo: La Sociedad regirá hasta el día 31 de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el 31 de diciembre de año 2025 y se renovará automáticamente por un plazo de 1 año, salvo que con una anticipación no inferior a 30 días los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo. Santiago, 27 de mayo de 2025.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES MIRARI LIMITADA
CVE 2655115
