Cafetería Calama Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$200.000
Paid-in capital
$200.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 75% | $150.000 |
Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 25% | $50.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· June 30, 2022
Constitución de CAFETERÍA CALAMA LIMITADA con capital de $200.000 entre Miryan del Carmen Barrera Hormazábal y Miryam Aurora Cañoles Barrera.
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL · MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA
Official extract text
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24/072023, Repertorio 8854/2023, ante mi, UNO) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y DOS) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica y la inscripción realizada fojas 125, número 60, del Registro de Comercio correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la Provincia El Loa y publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022: A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 e inscrito a fojas 125, número 60, del Registro de Comercio correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de la Provincia El Loa, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, el capital social lo establecido es: ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Santiago 24 de julio 2023. mmo
Corporate information
Capital
Total capital
$200.000
Paid-in capital
$200.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 75% | $150.000 |
Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 25% | $50.000 |
Corporate history on record
- Capital change· June 30, 2022
Se modificó y rectificó la distribución del capital social de la sociedad.
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL · MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA
Official extract text
JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23/02/2023, Repertorio 1.898/2023, ante mi, UNO.- don CHRISTIAN KAST RIST, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, C.I. 5.809.271-1, en representación de las sociedades: 1) INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA RUT N°76.683.623-2; 2) INMOBILIARIA LINDEROS SpA, RUT N° 96.722.340-9 todos domiciliados estos efectos en Estado N° 42 of N° 405, Santiago, DOS) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y TRES) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen en sanear y rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, cuando el capital social según lo establecido por la escritura de modificación de sociedad y en la presente escritura de rectificación y saneamiento, en su ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Que el extracto de la modificación de la sociedad precedentemente singularizada por el error involuntario antes señalado no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama dentro del plazo que determina el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Que atendido a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.499 y el inciso 3° del artículo 3° de la ley N°3918, los comparecientes viene en este acto a sanear la escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 en el sentido que el extracto de modificación debió publicarse e inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo dispuesto por el artículo 354 del Código de Comercio.- demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.
Corporate information
Capital
Total capital
$200.000
Paid-in capital
$200.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 75% | $150.000 |
Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 25% | $50.000 |
Corporate history on record
- Capital change· June 30, 2022
Se rectifica la distribución del capital social de la sociedad, quedando en $200.000 totalmente enterado y pagado.
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL · MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA
Official extract text
JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12/10/2022, Repertorio 11.742/2022, ante mi, UNO.- don CHRISTIAN KAST RIST, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, C.I. 5.809.271-1, en representación de las sociedades: 1) INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA RUT N°76.683.623-2; 2) INMOBILIARIA LINDEROS SpA, RUT N° 96.722.340-9 todos domiciliados estos efectos en Estado N° 42 of N° 405, Santiago, DOS) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y TRES) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; vienen en sanear y rectificar la modificación de la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. A.- Que por un error involuntario en la cláusula quinta de escritura antes singularizada, se señaló erróneamente el porcentaje de derechos que suscribió, aportó y pagó doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, específicamente se establece que “doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA mantiene el cincuenta por ciento del capital social”, cuando debe decir que “mantiene el veinticinco por ciento del capital social”. B.- Que por un error involuntario en el extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022, se indicó erróneamente la distribución del capital social entre los socios, cuando el capital social según lo establecido por la escritura de modificación de sociedad y en la presente escritura de rectificación y saneamiento, en su ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. es la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con setenta y cinco por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con veinticinco por ciento del capital social.- Que el extracto de la modificación de la sociedad precedentemente singularizada por el error involuntario antes señalado no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama dentro del plazo que determina el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Que atendido a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.499 y el inciso 3° del artículo 3° de la ley N°3918, los comparecientes viene en este acto a sanear la escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, Repertorio N°6810-2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de julio del 2022 en el sentido que el extracto de modificación debió publicarse e inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo dispuesto por el artículo 354 del Código de Comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.mmo.-
Corporate information
Capital
Total capital
$200.000
Paid-in capital
$200.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 50% | $100.000 |
Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 50% | $100.000 |
Administrators (2)
MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL
Official extract text
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita numero 20, Comuna de Las Condes, ex Paseo Ahumada 341, 4° piso, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2022, Repertorio número 6.810/2022, ante el Notario Suplente, UNO.- don CHRISTIAN KAST RIST, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, C.I. 5.809.271-1, en representación de las sociedades: 1) INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA RUT N°76.683.623-2; 2) INMOBILIARIA LINDEROS SpA, RUT N° 96.722.340-9 todos domiciliados estos efectos en Estado N° 42 of N° 405, Santiago, DOS) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, cédula nacional de identidad N°10.634.593-7, chilena, casada, trabajadora dependiente, y TRES) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, cédula nacional de identidad N°15.769.180-5, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambas con domicilio pasaje Rahue número dos mil setecientos trece, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta; modificaron la sociedad CAFETERÍA CALAMA LIMITADA, RUT N° 78.098.280-2; sociedad inscrita en el Registro de Comercio Calama, a fojas 50 vuelta N° 38 del Registro de Comercio de Calama correspondiente al año 1991. La modificación consiste: Se retiran de la sociedad INMOBILIARIA BAVARIA LIMITADA e INMOBILIARIA LINDEROS SPA e ingresan a la misma la sociedad doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL y doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA. Se modifica la cláusula sexta relativa al capital social, de los socios y aportes, ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de doscientos mil pesos, el que se entera y paga de la siguientes forma: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL aporta la suma de cien mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA aporta la suma de cien mil pesos, los cuales han ingresado a la caja social, declarando la sociedad haberlos recibido, otorgando el correspondiente finiquito. De esta manera el capital social de “CAFETERÍA CALAMA LIMITADA” queda totalmente enterado y pagado y se compone por los siguientes socios con los derechos que se indican: A) doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL, con cincuenta por ciento del capital social; y B) doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, con cincuenta por ciento del capital social.- ASIMISMO MODIFICAN ARTÍCULO OCTAVO DEL PACTO SOCIAL, DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña MIRYAN DEL CARMEN BARRERA HORMAZÁBAL y a doña MIRYAM AURORA CAÑOLES BARRERA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las más amplias facultades y sin limitaciones, y, en especial, con la enumeración de facultades de administración señaladas en la escritura extractada. milp.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CAFETERÍA CALAMA LIMITADA
CVE 2359874
- MODIFICACIÓN
CAFETERÍA CALAMA LIMITADA
CVE 2281801
- MODIFICACIÓN
CAFETERÍA CALAMA LIMITADA
CVE 2203110
- MODIFICACIÓN
CAFETERÍA CALAMA LIMITADA
CVE 2158256
