Agrícola Doña María Isabel Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto y giro de la sociedad será: A.) La explotación de predios agrícolas propios y ajenos, la prestación de servicios de maquinarias agrícola, la elaboración de producto secos y agrícola en general, ya sea de producción propia o de terceros, la compra, venta, importación y exportación productos agrícolas de toda naturaleza, y cualquier otra actividad que sea lícito ejecutar; B.) La Compra y Venta de Inmuebles, Urbanos y Rurales, por cuenta propia o ajena Realizar actividades de inversión de toda clase de bienes; y C.)En general, podrá desarrollar cualquier otro giro y objeto que acuerden los socios y que sea lícito ejecutar.
Capital
Total capital
$180.000.000
Paid-in capital
$150.000.000
Pending capital
$30.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
GONZALO ADOLFO SILLERICO PÉREZ Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 50% | $150.000.000 |
PEDRO CONSTANTINO RAZETO MIGLIARO Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 50% | $30.000.000 |
Administrators (1)
PEDRO CONSTANTINO RAZETO MIGLIARO
Official extract text
Ministerio del Interior CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban, con oficio en Avenida Alessandri N° 1609, Local 4-A, de esta comuna, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2025, repertorio N° 250-2025, ante mí, GONZALO ADOLFO SILLERICO PEREZ, cédula de identidad N° 6.687.240-8, domiciliado en Membrillar N° 52, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso; PEDRO CONSTANTINO RAZETO MIGLIARO, cédula de identidad N° 6.397.674-1, domiciliado en Avenida Santa Teresa s, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “AGRÍCOLA DOÑA MARÍA ISABEL LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “MARÍA ISABEL LTDA”. Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, en la Región de Valparaíso, pudiendo no obstante, por acuerdo de los socios, establecer en cualquier otro lugar del país o del extranjero, las sucursales o agencias que estimen convenientes, sin que por ello se entienda modificado el domicilio social. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de quince años, a contar de la fecha del acto constitutivo, y se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito su deseo de no perseverar en la sociedad y ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública con una anticipación de a lo menos seis meses antes de la fecha de expiración del plazo, sea del plazo original o de los prorrogados y de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto en el respectivo registro, entendiéndose que la fecha de la manifestación de voluntad es la de la referida toma de razón al margen de dicha inscripción. Objeto: El objeto y giro de la sociedad será: A.) La explotación de predios agrícolas propios y ajenos, la prestación de servicios de maquinarias agrícola, la elaboración de producto secos y agrícola en general, ya sea de producción propia o de terceros, la compra, venta, importación y exportación productos agrícolas de toda naturaleza, y cualquier otra actividad que sea lícito ejecutar; B.) La Compra y Venta de Inmuebles, Urbanos y Rurales, por cuenta propia o ajena Realizar actividades de inversión de toda clase de bienes; y C.)En general, podrá desarrollar cualquier otro giro y objeto que acuerden los socios y que sea lícito ejecutar. Capital: $180.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don GONZALO ADOLFO SILLERICO PÉREZ $150.000.000.-, que entera con el aporte en propiedad a la sociedad de los inmuebles y derechos indicados en la escritura constitutiva. b) Don PEDRO CONSTANTINO RAZETO MIGLIARO $30.000.000.- que enterará y pagará en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución, en dinero efectivo, según las necesidades de la Sociedad. Independientemente del valor de los aportes efectuados por los socios estos convienen expresamente que la participación en el haber social, beneficios y pérdidas que se le asigna a cada uno es del cincuenta por ciento del haber social. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PEDRO CONSTANTINO RAZETO MIGLIARO, quien la ejercerá con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Esteban, 08 de mayo de 2025.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA DOÑA MARÍA ISABEL LIMITADA
CVE 2645455
